Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000138

PARTE DEMANDANTE: Y.J.G., W.A.T.P., J.S.G.S., B.T.P., J.E.P., F.R.C., C.J.C.C., O.A.C.P., J.D.C.T.R., J.M.C.T., V.A.G.R. y M.A.M.Z.

REPRESENTADOS POR: Abgs. O.A.H. y BEANNELLY N. ALVARADO.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO

YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA

EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y).

EN LA PERSONA DE: N.R.G..

REPRESENTADO POR: Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA O.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE de 2007, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: Y.J.G., W.A.T.P., J.S.G.S., B.T.P., J.E.P., F.R.C., C.J.C.C., O.A.C.P., J.D.C.T.R., J.M.C.T., V.A.G.R. y M.A.M.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.5915.920, 12.285.181, 7.584.777, 7.915.183, 3.261.353, 4.969.221, 11.651.602, 12.277.589, 7.586.623, 4.465.194, 3.676.994 y 11.220.213 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: O.A.H. y BEANNELLY NACARY A.M., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 15.388.987 y 14.607.092 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 102.394 y 112.349 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) y INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), en la persona del ciudadano: N.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.986.710 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.383, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000138, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: CYBELIS A.F.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.210.690 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.023, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Prolongada. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Prolongada hasta el día LUNES 14-01-2008, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Prolongada, para el día MARTES 15-01-2008, a las 09:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE de 2007. Siendo las 11:34 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

Representados por: Representado por:

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

Abg. O.A. HENRIQUEZ

Apoderada de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. BEANNELLY N. ALVARADO.

Abg. CYBELIS A. FIGUEROA O.

La Secretaria Accidental.

Abg. ZORAN GARCIA.

AVLH/ZG.

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