Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000138

PARTE DEMANDANTE: Y.J.G., W.A.T.P., J.S.G.S., B.T.P., J.E.P., F.R.C., C.J.C.C., O.A.C.P., J.D.C.T.R., J.M.C.T., V.A.G.R. y M.A.M.Z.

REPRESENTADOS POR: Abgs. D.A. SUAREZ, O.A. HENRIQUEZ y BEANNELLY

A.M..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO

YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA

EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y).

EN LA PERSONA DE: N.R.G..

REPRESENTADO POR: Abgs. J.C.S. y ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

APODERADOS DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abgs. C.A. MOGOLLON y J.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al PRIMERO (01) del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 02:00 PM., de la tarde, oportunidad convenida entre las partes, para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: Y.J.G., W.A.T.P., J.S.G.S., B.T.P., J.E.P., F.R.C., C.J.C.C., O.A.C.P., J.D.C.T.R., J.M.C.T., V.A.G.R. y M.A.M.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.5915.920, 12.285.181, 7.584.777, 7.915.183, 3.261.353, 4.969.221, 11.651.602, 12.277.589, 7.586.623, 4.465.194, 3.676.994 y 11.220.213 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: D.A.S.R., O.A.H. y BEANNELLY NACARY A.M., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.552.882, 15.388.987 y 14.607.092 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 62.051, 102.394 y 112.349 respectivamente, todos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) y INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), en la persona del ciudadano: N.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados: J.C.S.A. y ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.885.774 y 13.986.710 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.915 y 109.383, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000138, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogados: C.A.M. y J.N. GALINDEZ LUCENA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.462.852 y 7.912.137 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.007 y 94.889 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a los Apoderados Judiciales de los Actores, los Abogados en ejercicio: D.A.S.R., O.A.H. y BEANNELLY NACARY A.M., identificados en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de sus representados; concluida sus exposiciones, seguidamente exponen los Apoderados Judiciales de la parte demandado EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), representado en esta oportunidad por los Abogados: J.C.S.A. y ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, ya identificados, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, proceden en nombre de su representada a ofrecerles a los Demandantes en las personas de los ciudadanos: Y.J.G., W.A.T.P., J.S.G.S., B.T.P., J.E.P., F.R.C., C.J.C.C., O.A.C.P., J.D.C.T.R., J.M.C.T., V.A.G.R. y M.A.M.Z., identificados en autos, cancelarles el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF. 461. 047.54), dicho monto equivale a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 85 CENTIMOS (Bs. 461.047.540,85), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales. Dicho pago se efectuara en Una (01) Cuota por la suma antes mencionada, la misma se ofrece cancelar el día MARTES 15-07-2008, por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 AM, alegando así mismo, los Apoderados Judiciales del Instituto Demandado, que en caso que su representada disponga de suficientes Recursos Económicos antes de la fecha indicada, se compromete a cancelarles a los Actores un porcentaje del monto ofertado y el resto lo cancelaría el día MARTES 15-07-2008. Seguidamente expone los Apoderados Judiciales de los Demandantes en las personas de los ciudadanos: Y.J.G., W.A.T.P., J.S.G.S., B.T.P., J.E.P., F.R.C., C.J.C.C., O.A.C.P., J.D.C.T.R., J.M.C.T., V.A.G.R. y M.A.M.Z., antes identificados, representados en esta oportunidad por los Abogados en ejercicio: D.A.S.R., O.A.H. y BEANNELLY NACARY A.M., identificados en autos, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de sus representados, en consecuencia en este mismo acto en nombre de sus mandantes, aceptan el pago ofertado por los Apoderados Judicial del Instituto demandado en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que los Actores hagan efectivo el pago total ofertado por el Instituto demandado, y a tal efecto se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO

Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;

SEGUNDO

Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;

TERCERO

Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago total ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme el mismo;

CUARTO

Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.

Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, al PRIMERO (01) del mes de FEBRERO de 2008. Siendo las 02:59 PM de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

Representados por: Representado por:

Abg. J.C.S.A.

Abg. D.A. SUAREZ R.

Abg. O.A. HENRIQUEZ

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

Abg. BEANNELLY N. ALVARADO.

Apoderados de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. C.A. MOGOLLON.

Abg. J.N. GALINDEZ LUCENA.

La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVL/NR.

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