Decisión nº 2493 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoTransaccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Y.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.647.652, de este domicilio y jurídicamente hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados J.H.R. Y F.E.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.106.208 y V-11.953.103, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.620 y 104.353, en su orden, de este domicilio y hábiles.

DEMANDADOS: W.J.G.M. Y L.M.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.364.802 y V-9.414.254, respectivamente, domiciliados en la ciudad de M.E.M. y hábiles.

APODRADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados P.S.C.M. y H.D.J.C.G., venezolanos, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.778.329 y V-3.033.640, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 79.053 y 17.483, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA. HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 19 de diciembre de 2012, efectuada la distribución le correspondió a este Juzgado la presente demanda, procedente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.C.J., en virtud de la Inhibición propuesta por el Juez de ese despacho, abogado A.C.Z. (folio 113).

Inició la presente controversia, mediante demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentada en fecha 07 de diciembre de 2010, y sus recaudos anexos, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.C.J., quedando por distribución en el mismo Juzgado (folio 4), intentada por el ciudadano Y.M.V., debidamente asistido por los abogados J.H.R., F.E.S.A., contra los ciudadanos W.J.G.M. Y L.M.G.T.. El referido Juzgado le dio entrada y formó expediente por auto de fecha 09 de diciembre de 2010 (folio 41)

A través de auto, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.C.J. admitió la demanda en fecha 14 de enero de 2011 (folio 44).

En fecha 29 de marzo de 2011, el Alguacil del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ciudadano H.D.C.C., devolvió boletas de intimación sin firmar, indicando que no le fue posible localizar a los intimados (folios 54).

Por auto de fecha 26 de abril de 2011, el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ordenó intimar por medio de carteles a los ciudadanos W.J.G.M. Y L.M.G.T., vista la diligencia del abogado J.H.R., coapoderado judicial de la parte actora, de fecha 25 de abril de 2011 (folios 72 y 73).

En fecha 07 de diciembre de 2012, el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.e.C.J., abogado A.C.Z., se inhibió de seguir conociendo de la presente causa (folios 105 al 107).

En fecha 13 de febrero de 2013 se recibió expediente Nro. 03987, proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, contentivo de resultas de inhibición (folios 136 al 166).

Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2013, se ordenó la reanudación de la presente causa, en etapa de intimación de la parte demandada (folio 173).

Obra al folio 174, PODER APUD ACTA otorgado en fecha 02 de abril de 2013 por los ciudadanos W.J.G.M. Y L.M.G., parte demandada en la presente causa, a los abogados P.S.C.M. y H.D.J.C.G..

Seguidamente, en diligencia de fecha 23 de abril de 2013, el abogado P.C.M., coapoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de Cuestiones Previas y Oposición a la Intimación (folios 177 al 186).

Este Tribunal mediante nota de fecha 24 de abril de 2013, dejó constancia que siendo el último día de la oportunidad prevista en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil para que la parte demandada hiciera oposición en la intimación, se presentó el coapoderado actor en fecha 23 de abril de 2013 y consignó escrito de oposición y de cuestiones previas (folio 187).

En fecha 30 de abril de 2013, el abogado P.C.M., coapoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas en relación a la cuestión previa (folios188 y 189).

Posteriormente, en fecha 06 de mayo de 2013, el coapoderado judicial de la parte demandada, abogado P.C.M., consignó escrito de promoción de pruebas atinentes a la oposición a la ejecución de hipoteca (folio 190).

Por auto de fecha 07 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la prueba de Inspección Judicial, salvo su apreciación en la sentencia de cuestiones previas (folio 191). Declarándose desierta la referida inspección en fecha 08 de mayo de 2013, por cuanto no se presentó la parte promovente (folio 192).

Finalmente, por auto de fecha 08 de mayo de 2013, vencido el lapso probatorio atinente a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, ciudadanos W.J.G.M. Y L.M.G., a través de su coapoderado judicial, este Juzgado entró en término para decidir la cuestión previa opuesta, conforme a los establecido en el parágrafo único del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil (folio 193).

A los folios del 194 al 198 obra sentencia de cuestiones previas, dictada por este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2013.

Consta a los folios 178 al 184, escrito de Oposición a la Ejecución de Hipoteca y de Cuestión Previa, consignado por el abogado P.C.M., en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos W.J.G.M. Y L.M.G.T., parte demandada en la presente causa.

Corre a los folios 188 y 189 del presente expediente, escrito de pruebas de cuestiones previas consignada por el abogado P.C.M., en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa.

Con fecha 07 de mayo de 2013, este Tribunal fijo por auto el primer día hábil de despacho, siguiente a la presente fecha, a fin de que proceda este Juzgado a realizar Inspección Judicial en esta misma sede judicial y realice la revisión del presente expediente (folio 191).

Con fecha 08 de mayo de 2013, oportunidad fijada para realizar en la Sala de Despacho de este mismo Tribunal, la Prueba de Inspección Judicial promovida en el escrito de promoción de pruebas y por cuanto no se encuentra presente la parte promovente de la prueba de inspección judicial, este Tribunal declara desierta la Inspección (folio 192).

Por auto de fecha 08 de mayo de 2013, este tribunal entra en términos para decidir la cuestión previa opuesta, a partir de la presente fecha (folio 193).

Con fecha 28 de mayo de 2013, este Tribunal declaro sin lugar la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta (folios 194 al 199).

Con fecha 10 de junio de 2013, este Tribunal dicto decisión declarando procedente la oposición realizada por el abogado P.S.C.M., coapoderado judicial de la parte demandada en la presente causa (folios 200 al 204).

Con fecha 13 de junio de 2013, se declaro firme la decisión dictada por este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2013 (folios 208 y 209).

Con fecha 07 de agosto de 2013, se declaro firme la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10 de junio de 2013 (folios 219 y 220).

Con fecha 12 de agosto de 2013, obrante a los folios 221 al 223 del presente expediente, el abogado P.C.M., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos W.J.G.M. y L.M.G.T., parte demandada en la presente causa, por una parte y por la otra el abogado J.H.R., en su condición de apoderado judicial del ciudadano Y.M.V., consignaron escrito de transacción que a continuación se describe:

Nosotros, P.C.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.778.329, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.053, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, actuando en mi condición de apoderado judicial de los ciudadanos W.J.G.M. y L.M.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.364.802 y 9.414.254, domiciliados en el Estado Mérida y hábiles (parte demandada), por una parte, y por la otra, el abogado J.H.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.106.208, en su condición de apoderado judicial (mandato que obra al folio 42 y vto) del ciudadano Y.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.647.652, domiciliado en el Estado Mérida y civilmente hábil (parte actora), por medio del presente escrito acudimos para efectuar una solemne TRANSACCION INTRA LITEM, para dar terminado el presente juicio, en los siguientes términos:

PRIMERO: Yo, J.H.R., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, siguiendo estrictas instrucciones de mi mandante formalmente DECLARO: En virtud de la prueba promovida junto al escrito de promoción de pruebas, donde la cónyuge de mi representado declara que recibió la suma de TREINTA Y DOS MIL EUROS (32.000,00), en fecha 13 de marzo de 2012, documento cuya autenticidad fue corroborada con dicha ciudadana (obra a los folios 185 y 186), quien en la actualidad esta domiciliada fuera del territorio nacional, DOY POR PAGADA LA TOTALIDAD DE LA DEUDA A ENTERA SATISFACCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL del ciudadano Y.M.V. con la ciudadana MORELA S.L.D.M., por la venta del inmueble consistente en una casa para habitación unifamiliar distinguida con el Nro. A-15 ubicada en el Conjunto Residencial “La Campiña), “A”, situado en la Hacienda La Campiña, Lote “A”, en Jurisdicción del Municipio Matriz del Municipio Autónomo Campo E.d.E.M., cuyos linderos y medidas constan suficientemente en el documento de venta (riela a los folios 6 al 8 del presente expediente) registrada en fecha 27 de noviembre de 2007, por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M., registrado bajo el Nro. 44, folios 371 al 379, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Cuarto Trimestre del referido año, a que se contrae la presente demanda en consecuencia, en nombre de mi mandante, expreso queda pagada la totalidad de la deuda y QUEDA A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCION LIBERADA LA HIPOTECA LEGAL QUE SOBRE DICHO INMUEBLE REPOSABA.

SEGUNDO: En vista de la declaración anterior, yo, P.C.M. en mi condición de apoderado judicial de los ciudadanos W.J.G. y L.M.G.T., acepto el contenido de las mismas y vista la buena voluntad y honestidad de la contraparte en reconocer previo a suscribir el presente acuerdo transaccional que al presente juicio no tiene razón de ser, por haberse pagado la totalidad de la deuda y propuso liberar la hipoteca, considero en nombre de mis mandantes y autorizados por estos, acordar como en efecto se acuerda a través de esta transacción con la parte demandante no dar continuidad al juicio y por ende como mutuas concesiones de derechos mis mandantes se abstendrían como en efecto se abstienen y aquí se deja sentado de cobrar costas judiciales y posibles daños y perjuicios; en consecuencia acordamos en forma conjunta dar por finalizado al presente juicio, sin costas de ninguna naturaleza para ninguna de las partes.

TERCERO: Ambas partes solicitamos la HOMOLOGACION de la presente transacción y su respectiva declaratoria de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por lo tanto solicitamos el correspondiente cierre y archivo del expediente. Sirva la presente transacción, su homologación y declaratoria firme como documentos liberatorios de la hipoteca legal sobre el inmueble antes descrito, cuyas copias certificadas deberán ser registradas en el Registro del Municipio Campo E.d.E.M., para que surtan plenos efectos legales, en tal sentido, solicitamos al Tribunal, se envíe a dicha oficina Registrar copia certificada de toda la documentación pertinente acompañada mediante oficio al referido Registro.

Fundamentamos la presente transacción en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.

Es justicia, en al ciudad de Mérida en fecha de sus presentación.

Este es en resumen las actuaciones de la presente causa, pasa ahora el Tribunal a pronunciarse sobre la transacción, en los términos siguientes:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención al escrito consignado por ante este Tribunal el cual obra a los folios 221 al 223, de fecha 12 de agosto de 2013, y de cuyo contenido se evidencia que la parte demandada ciudadanos W.J.G.M. y L.M.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.364.802 y 9.414.254, domiciliados en el Estado Mérida y hábiles, a través de su co-apoderado judicial P.C.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.778.329, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.053, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por una parte, y por la otra, el abogado J.H.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.106.208, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano Y.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.647.652, domiciliado en el Estado Mérida y civilmente hábil parte actora, por medio del presente escrito acudimos para efectuar una solemne TRANSACCION INTRA LITEM, procedieron a celebrar transacción en los términos explanados.

En atención a lo indicado anteriormente, procede de seguidas, este Juzgado a pronunciarse sobre lo transacción en lo términos siguientes:

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que las partes en el presente juicio, han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron la parte demandada ciudadanos W.J.G.M. y L.M.G.T., a través de su co-apoderado judicial P.C.M., por una parte, y por la otra, el abogado J.H.R., en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano Y.M.V., parte actora, y facultado según poderes que obran a los folios 42 y vuelto y 174 y vuelto del presente expediente; y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente los ciudadanos: W.J.G.M. y L.M.G.T., a través de su co-apoderado judicial P.C.M., facultado expresamente para transar en juicio según poder apud acta de fecha 02 de abril de 2013, orante al folio 174 y vuelto del presente expediente y el ciudadano: Y.M.V., a través de su apoderado judicial abogado J.H.R., facultado expresamente para transar según poder apud acta de fecha 17 de diciembre de 2010, obrante l folio 42 y vuelto de la presente causa, deciden transar en los términos ya indicados en escrito de fecha 12 de agosto de 2013, obrante a los folios 221 al 223 del presente expediente, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por la partes actora y demandada y además vale decir, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

III

D E C I S I O N:

En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes actora y cesionario de los derechos litigiosos de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO

Se HOMOLOGA la “Transacción” efectuada en fecha doce (12) de agosto del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos W.J.G.M. y L.M.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.364.802 y 9.414.254, domiciliados en el Estado Mérida y hábiles, a través de su co-apoderado judicial P.C.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.778.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.053, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por una parte, y por la otra, el abogado J.H.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.106.208, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano Y.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.647.652, domiciliado en el Estado Mérida y civilmente hábil parte actora en el presente juicio, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.

Cópiese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de septiembre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE TARDE (3:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

CACG/LJQR/lmr.-

EXP. Nº 28.665.-

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