Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-001338

VISTOS

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El ciudadano Y.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.310.773 de este domicilio, asistido por la Abogada BARRIOS BERMUDEZ M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.511, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 123, folios 62 del año 1959 llevados por ante el Registrador Civil de la Parroquia J.d.M.I.d.E.L., por cuanto la solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Parroquia J.d.M.I.d.E.L., se señala su nombre como “ISMAEL MONTES” siendo lo correcto “YSMAEL” y el nombre de su Padre como “ISIDRO” siendo lo correcto “JOSE ISIDORO”, para ello acompaño con el libelo de la demanda la copia transcrita del Acta de Nacimiento marcado con la letra “A”, la copia certificada del Acta de Nacimiento marcado con la letra “B”, los Datos Filiatorios del solicitante marcado con la letra “C”, copia simple de la cedula de identidad del solicitante marcado con la letra “D”, copia mecanografiada certificada del Acta de Matrimonio del solicitante marcado con la letra “E”, copia transcrita certificada del Acta de Nacimiento de M.C. marcado con la letra “F”, copia certificada del Acta de nacimiento del padre del solicitante marcado con la letra “G”, copia certificada de Acta de Matrimonio del padre del solicitante marcado con la letra “H”, los datos filiatorios del padre del solicitante marcado con la letra “I” y la copia simple de la cedula de identidad del padre del solicitante. La solicitud se admitió en fecha 01-03-2010. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 01-03-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------

UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el Acta de Nacimiento cuando se transcribió erroneamente su nombre como “ISMAEL” siendo lo correcto “YSMAEL” y el nombre de su Padre como “ISIDRO” siendo lo correcto “JOSE ISIDORO”. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano Y.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.310.773 de este domicilio y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia J.d.M.I. y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 123, folios 62 del año 1959. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.--------------------------------------

Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Agosto del 2.010. Años: 200º y 151º.-----------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V. La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

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