Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona

Barcelona, 30 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000446

ASUNTO : BP01-P-2014-000446

Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en v.d.A.P., de fecha 29 de Enero de 2014, suscrita por el Funcionario OFICIAL M.G. , efectivo adscrito al Coordinación Policial del Municipio S.B.d.E.A., en la cual informan la aprehensión del ciudadano YSMAIL DE J.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-15.220.979, al encontrarse solicitado por EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO GUARICO EXTENSION VALLE LA PASCUA, SEGUN OFICIO NUMERO 4779-2013, DE FECHA 24/05/2013, SEGUN EXPEDIENTE JP21-P-2010-000837.

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO GUARICO EXTENSION VALLE LA PASCUA, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO GUARICO EXTENSIÓN VALLE LA PASCUA, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA

DR. S.A.N.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. OSIANA SUAREZ

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