Decisión nº 4C-1757-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 25 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004931

ASUNTO : VP11-P-2009-004931

RESOLUCIÓN: 4C-1757-09

En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009) siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) previo lapso de espera para que se produjera el traslado del imputado de autos, a objeto de llevar a efecto el Acto de Audiencia Oral Preliminar en la presente causa seguida en contra del Acusado D.A.P.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSOALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano M.J.V.I., se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo del ABOG. R.G.R., acompañado de la Secretaria de Tribunal ABOG. B.A.V.M., a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal 7ª del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano D.A.P.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSOALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano M.J.V.I.. Verificada la presencia de las partes, la presencia del imputado D.A.P.T. acompañado de su defensor privado el abogado YSMAR MEDINA, la Fiscal 7° del Ministerio Publico, ABG. M.T.M., presente el ciudadano M.J.V.Y., víctima del presente asunto, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez ratifico totalmente el Escrito Acusatorio presentado en fecha 29-09-09, en contra del imputado D.A.P.T., por cuanto una vez concluida la investigación, la misma arrojó plurales y fundados elementos de convicción para estimar la participación del mismo en la ejecución en grado de autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano M.J.V.I., por los hechos ocurrido en fecha 03-07-09 en las circunstancia de tiempo, modo y lugar expuestos y contenidos en el respectivo escrito de acto conclusivo, esta Representación Fiscal como Sujeto Procesal Legitimado le solicita que el Escrito de Acusación sea Admitido con todos los medios de prueba consignados a los fines de que surtan efectos en el Juicio Oral y Público, en este sentido quedan ofrecidos formalmente las pruebas contenidas en la acusación, para ser debatidas el día de Juicio Oral y Público, y por último sea aperturado al juicio Oral y público, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Imputado previa explicación de los hechos que se le atribuye y de las Medidas Alternativas a la Persecución del Proceso, en este sentido el ciudadano D.A.P.T., expuso: “Mi nombre es D.A.P.T., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 03-12-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio obrero, y estudiante, quien se encuentra residenciado en el barrio R.M.B., avenida 33, callejón d.n., casa No. 126, ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, del estado Zulia, teléfono 0424-665-86-11, Titular de la cédula de Identidad No 0265-631-62-44. No deseo declarar, en este momento, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa ABG. YSMAR MEDINA, quien expuso: En la audiencia de hoy, mi defendido se acoge al beneficio de la Suspensión condicional del proceso, para ello, se adhiere al procedimiento de admisión de los hechos, solicitando las prerrogativas que ambos beneficios concuerda. Dadas las circunstancias económicas de mi defendido y por cuanto el trabaja en una empresa en las que tiene dos o tres meses que no ha podido cobrar, por lo que la oferta que puede hacer es una oferta simbólica, propongo una disculpa formal que pueda presentar, es todo.- seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la víctima quien manifiesta no estar de acuerdo con que se le otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso al Imputado D.A.P.T., de igual modo manifestó que le faltan dos operaciones una vale diecinueve millones, otra como en ocho, una de reconstrucción de iris y desprendimiento de retina, el sol no lo aguanta, no puedo ni leer una letra pequeña, de un ojo no veo, y del otro veo mal, para mirar a los lados tengo que voltear, me pegó con una botella. Visto el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, y la exposición realizada en esta Audiencia, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones: Después de analizar el contenido integral de la Acusación, este Tribunal concluye, luego de ejercer el control formal y material de la misma, que el referido Acto Conclusivo reúne todos los requisitos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son los requisitos legales previsto en la norma procesal, es decir, señala con precisión los datos que sirven para la identificación del Imputado, su domicilio y la identificación de la Defensa; establece igualmente dicho escrito, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, los cuales son descritos en forma clara en el referido escrito. Asimismo, contiene dicho escrito, la descripción del precepto legal provisional que a criterio de la representación fiscal es el subsumibles en los hechos objetos del proceso, precalificación jurídica, la cual considera este juzgador acertada y la cual es de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano M.J.V.I., asimismo, contiene el escrito acusatorio, una descripción de los fundamentos de convicción que conllevaron a la vindicta pública a presentar el acto conclusivo de acusación, conteniendo además el ofrecimiento de los medios de prueba que se pretenden presentar en la Audiencia Oral y Pública, así como la solicitud de enjuiciamiento del acusado de autos, razón por la cual es procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE la Acusación en contra del ciudadano D.A.P.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano M.J.V.I.; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, toda vez que este ha manifestado en su escrito la pertinencia y necesidad de los mismos, determinando este despacho que estas son lícitas y admisibles en derecho. Seguidamente una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Juez informo al Acusado y a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente, se le preguntó al Acusado D.A.P.T., a los fines de que informe al Tribunal si van a ser uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, que le han sido explicadas y expone: “Admito los hechos que por los que hoy se me acusa, es todo”. Este tribunal, vista la admisión de hechos producida en sala por el imputado, este despacho pasa a resolver las mismas como a continuación sigue: El acusado D.A.P.T., ha admitido los hechos por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, delito este que establece: una pena de prisión de uno a cuatro años, siendo que el término medio del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código penal, es de dos (2)años y seis (6) meses de prisión Ahora bien, en virtud de haber admitido los hechos la imputada de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, el cual establece: “…Artículo 376. El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal El Juez o Jueza en la audiencia deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…”. Ahora bien, en atención a la norma que rige la admisión de hechos, y dado a que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito donde se ejerció violencia en contra de la víctima, sólo es posible en el caso que nos ocupa rebajar un tercio de la pena a imponer, el cual no se encuentra dentro de las excepciones antes señaladas, siendo que tal descuento corresponde a DIEZ (10) MESES y deja la pena en imponer en UN (01) y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley. Y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Z.E.C., administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano D.A.P.T., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 03-12-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio obrero, y estudiante, quien se encuentra residenciado en el barrio R.M.B., avenida 33, callejón d.n., casa No. 126, ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, del estado Zulia, teléfono 0424-665-86-11, Titular de la cédula de Identidad No 0265-631-62-44; por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el escrito acusatorio, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, las cuales ha hecho también suyas la Defensa en v.d.P. de la Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se condena por el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal Penal, al ciudadano D.A.P.T., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 03-12-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio obrero, y estudiante, quien se encuentra residenciado en el barrio R.M.B., avenida 33, callejón d.n., casa No. 126, ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, del estado Zulia, teléfono 0424-665-86-11, Titular de la cédula de Identidad No 0265-631-62-44, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana M.J.V., asimismo al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal. CUARTO. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso de ley. Culminado el acto las (9:10 am). Término, se leyó y conformes firman. Informándole a las partes que el texto íntegro de la sentencia será publicado en esta misma fecha-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. R.G.R.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. YSMAR MEDINA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. M.T.M.

LA VÍCTIMA

M.V.

EL ACUSADO:

D.A.P.T.

LA SECRETARIA

ABOG. B.A.V.M.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1757-09.-

LA SECRETARIA

ABOG. B.A.V.M.

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