Sentencia nº 264 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de abril de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2006, por la abogada E.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.699, actuando en su carácter de apoderada de la empresa Electricidad de Oriente (ELEORIENTE) Compañía Anónima, mediante el cual promueven pruebas en la demanda incoada por la ciudadana Ysmaris del Valle Aponte Uravaca, contra su representada, por indemnización de daños y perjuicios y daño moral; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo que respecta a las testimoniales contenidas en los Capítulos II y IV, del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con el criterio establecido por esta Sala Político-Administrativa, en sentencia N° 01676 de fecha 6 de octubre de 2004, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales con citación, referidas a los ciudadanos: Á.F.L., Luwin Bermúdez y E.R., domiciliados en Puerto Ordaz y San Félix, estado Bolívar; así como la testimonial del ciudadano P.M., domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar para la evacuación de las testimoniales en el estado Bolívar, al Juzgado Distribuidor de municipio del municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y en la ciudad de Caracas, al Juzgado Distribuidor de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Para las testimoniales a ser evacuadas en el estado Bolívar, se concede como término de distancia ocho (8) días para la ida y ocho (8) días para la vuelta. Líbrense oficios y despachos, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la inspección judicial indicada en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, este Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de municipio del municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se concede como término de distancia ocho (8) días para la ida y ocho (8) días para la vuelta. Líbrese oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, contenida en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Jurisdicción Penal del estado Bolívar, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe y remita a este Juzgado, todo lo referente a lo solicitado por la promovente. Se concede como término de distancia ocho (8) días para la ida y ocho (8) días para la vuelta. Líbrese oficio, acompañándolo de las copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0330/ech.

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