Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

Expediente Nº: 7456

Parte Actora: Ciudadanos: YSMAYER ELIAS ZAMBRANO YRIBARREN Y E.G.C.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.284.743 y 7.400.939 respectivamente, y domiciliados en el municipio Peña del Estado Yaracuy.

Abogado Asistente:

Parte Actora: Abogado: M.A.G.E., Inpreabogado Nº 92.318

Motivo: Divorcio 185-A

Los ciudadanos YSMAYER ELIAS ZAMBRANO YRIBARREN Y E.G.C.E., debidamente asistidos por el abogado, M.A.G.E., Inpreabogado Nº 92.318 solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 19 de diciembre de 1.997, por ante la Prefectura Civil del municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Autónomo Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el acta de Matrimonio cursante a los folios 3 del expediente.

Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Las Piedras, casa s/n, antigua carretera panamericana, sector San Antonio, al lado de la bomba vieja, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Que el 20 de marzo del año 2000, se separaron, motivado que se hizo insoportable la vida en común, y han establecido domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, motivo que los impulsa a solicitar que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en su ruptura prolongada de la vida en común, que alcanza más de cinco años de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA de 7 años de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento cursante al folio 4 del expediente, y que adquirieron un bien inmueble.

A la solicitud se le dio entrada en fecha 07/02/2006, y en fecha 14/02/2006, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio ocho (08) del presente expediente.

Al folio diez (10) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 17/02/2005.

En fecha 07/03/2006, compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consignó escrito de opinión fiscal en un (1) folio útil, cursante al folio once (11) del expediente.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos ZAMBRANO-CORTEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.

La representación Fiscal emitió opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio once (11).

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.

Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: YSMAYER ELIAS ZAMBRANO YRIBARREN Y E.G.C.E., anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Autónomo Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, según acta Nº 171, de fecha 19/12/1997.

Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la P.P. de su hijo IDENTIDAD OMITIDA y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre pasará a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3000.000) mensual, así mismo se acuerda que el padre cubrirá los gastos de colegio, útiles escolares, vestido y atención médica, pudiendo aumentar este monto de conformidad con los ingresos que el padre pueda percibir en determinado momento ya que práctica en la actualidad el comercio informal.

En cuanto al régimen de visitas, para el padre será todos los fines de semanas, vacaciones y en todos aquellos días en los cuales no se afecte el proceso de estudio del niño.

Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN LOS TERMINOS CONVENIDOS EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N.. La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V..

Exp. N° 7456/06

EMN/

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