Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 14 de Octubre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: JMS1-0867-10

PARTES: YSMELY M.O.G. Y A.J.F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.267.544 y 11.825.288.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YSMELY M.O.G. Y A.J.F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.267.544 y 11.825.288, domiciliados la primera en el Bolivariano Segundo, Vereda A, Casa Nro. 7, detrás del Ince, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Llanada, Sector IV, Calle 17 Nro. 8, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 07-07-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: A.J.F.M., se compromete en suministrar para la manutención de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 390,00). Los padres cubrirán con los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno. Igualmente en el mes de Diciembre el padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) del bono de fin de año, además un bono vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Solicitan los progenitores se efectúen los descuentos de los montos acordados directamente de la nómina del demandado, por lo que se acuerda librar oficio al Jefe de Personal de la Policía del Estado Sucre, a los fines consiguientes. – Líbrese oficio.- Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los catorce (14) días del Mes de octubre de 2010.-

LA JUEZA

Abg. M.E.G.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mjgc

ASUNTO: ASUNTO: JMS1-0867-10

PARTES: YSMELY M.O.G.

Y A.J.F.M.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

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