Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la solicitud y la declaración de los testigos, ciudadanos: M.A.M.D.G. y A.R.M.A., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.874.266 y Nº V-15.743.217, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante la ciudadana: YSMENIA J.R.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.690.157, actuando en representación de su sobrino J.S.R.B., de dieciséis (16) años de edad, hijo del cujus: E.J.B., donde solicita se le declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos a su sobrino, en su condicione de hijo del de Cujus E.J.B., Titular de la Cedula de identidad Nº V-5.694.342, como Único y Universal Heredero, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Nº 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en su condición de Hijo del de Cujus E.J.B., sus derechos como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la prenombrada fallecida, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de dieciséis (16) folios útiles. Asimismo este Tribunal acuerda expedir tres (03) copias certificadas de la totalidad del expediente.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, sellado y firmado en la sal de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio Nº 1, en Cumaná a los Diez (10) días del mes de Julio del año 2008, 149° de la Independencia 198° de la Federación.-

EL JUEZ Nº 1

Abg. J.S.S.R.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

JSSR/LM/asucre.-

Exp. Nº SJ-TP1-1391-08

DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

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