Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2005 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Medida De Embargo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000157
Admitida la demanda de Incumplimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana YSMERDA B.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.225.321, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos ALVINS ISAACC y ALBAIS V.S.B., de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada E.M.M. B., en contra del ciudadano A.S.O., de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-000317. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Embargo de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,oo) las cuales serán descontada mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano A.S.O., Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 22.872.021, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Embargo de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,oo), adicional a la PENSION DE ALIMENTOS, producto de las Utilidades, Aguinaldo y vacaciones que le corresponda al obligado, las cuales deben ser remitidas en Cheque a nombre de este Tribunal los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,oo)) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Policlínica Guanire, ubicada en le Avenida Gulf, Urbanización Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Librese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. A.J.D.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA