Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

198° y 149°

Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada conjuntamente por los ciudadanos: YSNELDA J.S.D. y L.E.R.G., venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.982.937 y V-9.277.964 y domiciliados en la Calle La Marina, Casa S/N, del Caserío El Guamache, del Municipio Araya del Estado Sucre, la primera de los nombrados y el segundo en la Calle 3, Casa N° 15 de la Urbanización Cumanagoto II, de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio M.J.S.M., venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nro. 128.415.

En síntesis:

Alegan los solicitantes, que en fecha Ocho (08) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio C.S.A., del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio distinguida con el N° 46, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 4 del presente expediente.

Continúan alegando, que luego de contraído el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la Calle La Marina, Casa S/N, del Caserío del Cuamache, del Municipio C.S.A., del Estado Sucre, en donde vivieron en un ambiente de respeto, amor y cariño, hasta el Seis (06) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), y de manera amistosa decidieron separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde ese día, fijando cada uno de ellos sus nuevos domicilios, y teniendo más de Diecinueve (19) años que rompieron de hecho su vinculo matrimonial. Por todo lo antes expuesto, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar, como en efecto lo hacen sea declarado el divorcio, como consecuencia de ello sea disuelto el vinculo conyugal que los une.

Siguen alegando, que en su unión conyugal, no procrearon hijos algunos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar a los fines legales consiguientes.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial; el cual fue debidamente notificado, en fecha Seis (06) de Noviembre de 2008, según se evidencia de los folios 08 y 09 del presente expediente.

Al folio Once (11) consta la comparecencia en fecha 26/11/2008 del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudadano J.M.M.M., el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

-I-

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído en fecha Ocho (08) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio C.S.A., del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio distinguida con el N° 46, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”.

1.2.- Que una vez casados establecieron su domicilio conyugal en la Calle La Marina, Casa S/N, del Caserío del Cuamache, del Municipio C.S.A., del Estado Sucre.

1.3.- Que de la unión conyugal, no procrearon hijos algunos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

-II-

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: YSNELDA J.S.D. y L.E.R.G., venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.982.937 y V-9.277.964 y domiciliados en la Calle La Marina, Casa S/N del Caserío El Guamache del Municipio Araya del Estado Sucre, la primera de los nombrados y el segundo en la Calle 3, Casa N° 15 de la Urbanización Cumanagoto II, de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, respectivamente; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Ocho (08) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), por ante la Prefectura del Municipio C.S.A., del Estado Sucre; y así se decide.

Ofíciese a la Prefectura del Municipio C.S.A.d.E.S., así como a la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009).

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TEMP.,

Ciud. BOMNY M.M.D.A.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TEMP.,

Ciud. BOMNY M.M.D.A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL FAMILIA

EXP. Nº 6891-08

YOdC/mc.-

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