Decisión nº 334 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoSimulacion De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

EXP. N° 7.671-10.-

DEMANDANTE: Y.D.C.B.U.

DEMANDADA: M.A.M.G., M.A.M.G., J.M.C., E.J.M.M., G.J.M.D.M.,

MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintiséis (26) de Febrero del 2010, los abogado en ejercicio GUALBERTO RIOS Y P.M., inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 489, con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Y.D.C.B.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.287.468, domiciliado en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de de SIMULACIÓN DE VENTA, contra los ciudadanos M.A.M.G., M.A.M.G., J.M.C., E.J.M.M. Y G.J.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.454.660, 12.415.595, 1.913.736, 3.422.760 Y 3.425.990, respectivamente, domiciliados en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

La mencionada demanda fue admitida en fecha cuatro (04) de Marzo del año 2.011, y se ordenó citar a las partes demandadas, a los fines de que comparezcan al quinto día hábil siguiente a su citaciones para que de contestación a la demanda. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se Libraron boletas.-

Corre inserta a los autos las boletas de citaciones de las partes y boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas.-

En fecha trece (13) de J.d.D.M.D., siendo la oportunidad legal para la evacuación de la prueba testimonial traída a los autos, tuvo lugar la declaración de los testigos, las cuales corren inserta a los folios 04 al 09 de la pieza numero dos (02) del expediente.-

Corre inserta a los folios 25 al 29 de la pieza numero dos (02) del expediente, las posiciones juradas donde la parte demandante la realizo y la parte demandada la absolvió.-

En fecha veintitrés (23) de Marzo del año 2.010, compareció el abogado P.M., donde apela de la decisión de este Tribunal donde le niega la procedencia de la medida cautelar solicitada.-

En fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2.010, el Tribunal oye la apelación en un solo efecto y se le conmina a la parte que señale las copias, para remitirlas al Tribunal de Alzada.-

Siendo el día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda en el presente juicio de Simulación de Venta, se anuncio el acto y compareció el abogado M.R., apoderada Judicial de la ciudadana J.M. y consigno en veinticinco (25) folios útiles la contestación a la demanda.-

En fecha siete de Julio del año 2.011, los abogados apoderados de la parte demandante, consignaron escrito de pruebas y el mismo fue agregado a los autos.-

II

Este Tribunal para decidir observa:

Demanda la accionante sea declarada por ante este Tribunal que la “venta efectuada entre J.A.M.M. Y J.M.C., fue simulada y por ello en nula la venta de los derechos de propiedad que le corresponden a la ciudadana Y.D.C.B.U., montante al Cincuenta por Ciento (50%) sobre los bienes adquiridos durante su unión concubinaria con el mencionado J.A.M.M.. Igualmente demandamos a las ciudadanas J.M.C., ELIENA JOSEFINA MOYA MALAVE Y G.J.M.D.M., ya identificado en autos, para que convengan en su defecto así sea declarada por el Tribunal, en que la venta efectuada entre ellas es simulada y por ellos es nula la venta de los derechos de propiedad de Y.D.C.B.U., montante al Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponden en los bienes habidos durante su unión concubinaria con J.A. MOYA MALAVE”.-

Como Punto previo:

Este Tribunal pasa a decidir la defensa de fondo de la presente acción la cual riela a los folios 85 al 107, en lo siguientes términos:

Riela al folio 124 al 127 copia certificada de las actas correspondientes al juicio que por partición de Bienes fue seguido por la ciudadana Y.D.C.B.U., contra el ciudadano J.A.M.M., en la cual asegurará: “Por cuanto tengo fundada información de que el demandado a tratado y seguirá tratando de insolventarse para hace nugatoria la resultas del proceso vendiendo los bienes a persona interpuesta, con el del terreno ubicado en el Sector Los Molinos de esta ciudad, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que los vendió a su señora madre J.M. COVA…..” Escrito este de fecha 10 de Julio del año 2.002, fecha esta en que la ciudadana demandante tenia información de la venta realizada y en razón de ello solicito el aseguramiento del bien.-

Establece el artículo 1.281 del Código Civil, el cual es del siguiente tenor: Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.

Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado. (Subrayado nuestro).

La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación. (Subrayado Nuestro).

Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios.

Evidenciándose con ello que transcurridos el lapso legal establecido en la norma arriba transcrita. Y así se decidirá en la parta dispositiva del presente fallo.-

Siguiendo con el análisis del artículo 1.281 del Código Civil, se puede evidenciar que la demandante de la presente acción no posee cualidad jurídica para demandar o sostener el juicio por no cumplir con los requisitos establecido en dicha norma, al no ser titular, de un derecho de crédito contra la codemandada ni mucho meno es su causahabiente, solo puede accionar aquellas personas que tenga vinculación jurídica con los demandados al carecer de cualidad para interponer la presente demanda. Y así se establece.-

Es de destacar que el materia de simulación de nuestro m.T.S.d.J. (TSJ), ha establecido reiteradamente que se ataca acto que sea generadores de dolo, maquinaciones deliberada dentro del termino (sic) a que se refiere el articulo 1282 del Código Civil.-

Por los motivos antes expuestos este Tribunal previo análisis de las pruebas traídas a juicio por los apoderados judicial los de la parte demandante los cuales riela a los folios 354 al 358 de la segunda pieza del expediente y estudiadas cada uno de ello se hace evidente que no esta configurada la figura legal de la Simulación de Venta. Y así se establece.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción DE SIMULACION DE VENTA, intentada por la ciudadana Y.D.C.B.U., contra los ciudadanos M.A.M.G., M.A.M.G., J.M.C., E.J.M.M., G.J.M.D.M..-

Por cuanto en este Tribunal se manejan diversas causas en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de lo laborioso que resulta procurar cumplir a cabalidad con las obligaciones inherentes emanadas del Honorable poder Judicial, esta sentencia se dictó fuera de su lapso procesal correspondiente, en conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, correrán los lapsos para el ejercicio de los recursos legales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del mes de J.d.D.M.O..-

ABG. J.M.G.,

JUEZ,

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO,

EXP: N° 7.671-10.-

JMG/drm/fg.-

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