Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección L.O.P.N.A |
Ponente | Filomena Margarita Castillo de Gallardo |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 25 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE 2.007.
196° y 147°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana YSOLINA ELEJANDRINA S.S., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.902.637, actuando en carácter de madre y representante legal de los Hnos. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.NA debidamente asistidos por la Abg. ROSA BESTALIA D.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 633.095, en la cual solicita se declare a los mencionados hermanos, como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera su padre, el De-Cujus B.F.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº885.607, tal como se evidencia del Acta de Defunción N°26 expedida por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien falleció el día Cinco (05) de Diciembre del año dos mil Cinco (2006), Ab-Intestato .- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos:AMERICO DEL VALLE BARRIOS GUTIERREZ y R.A.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº8.199.835 y 8.151.663, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los Hnos. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.NA , Igualmente si les consta que el De-Cujus B.F.O. era el padre de los Hnos. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.NA ,igualmente si les consta que los Hnos. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.NA, eran los Únicos y Universales Herederos del causante. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y sufientemente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.NA en su condición de hijos como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus B.F.O., reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los 25 días del mes de Abril del año Dos Mil Siete 2.007.-
JUEZ UNIPERSONAL
Dra. M.C..
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 679
MC/ELBO/Rubén