Decisión nº 38INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Mayo de 2008.-

198º y 149º

Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos J.F.V., J.F.A. e Y.F., original de acta de defunción signada N° 28 y 95, original de acta de de nacimiento signada bajo el N° 645, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Primero de Cabimas del Estado Zulia, original de Documento Poder emanado de la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, todo constante de doce (12) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana Y.D.C.F.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 4.658.680, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano J.D.L.C.F.V., asistido por la Abogada en ejercicio BIANCA MAS Y R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.654, solicitando se les declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano J.D.L.C.F.V., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad N° 1.014.732, en su condición de progenitor del ciudadano J.E.F.A., quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.749.307, fallecido en la carretera La Raya, El Venado Sector Los Pinos de la Parroquia P.N., del Municipio Baralt del Estado Zulia, el día nueve (09) de Abril de 2.008.- La solicitante acompaña: copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos J.F.V., J.F.A. e Y.F., original de acta de defunción signada N° 28 y 95, original de acta de de nacimiento signada bajo el N° 645, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Primero de Cabimas del Estado Zulia, original de Documento Poder emanado de la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primero de Cabimas del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas YSNELLY CASANOVA CASANOVA y L.J.P.D.F., venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos.- 57.869.298 y 4.661.207 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, igualmente conocieron al causante y que el mismo falleció el día 09 de Abril del presente año, y que era mi hijo de la ciudadana A.R.A., y por último dirán los testigos como es cierto y les consta que el ciudadano JUAN DE LA CRUAZ FONSECA VALERO, es su Único y Universal Heredero.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por las solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano J.D.L.C.F.V., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad N° 1.014.732, en su condición de progenitor como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano J.E.F.A., quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.749.307, fallecido en la carretera La Raya, El Venado Sector Los Pinos de la Parroquia P.N., del Municipio Baralt del Estado Zulia, el día nueve (09) de Abril de 2.008, según acta de defunción Número 28. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

C.R.F..- M.R.A.F.

En esta misma fecha y siendo las 9:00 de la mañana se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el Nª. 38

La Secretaria

CRF/ubal.-

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