Decisión nº 060 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5934.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DEMANDANTE: C.Y.G.A.

DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SUENALA 25 R. S.

APODERADO O ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: T.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.920.-

DE LA DEMANDADA: C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.558.-

Se recibió por distribución en fecha tres (03 ) de Agosto del Año Dos Mil Once (2011) la presente demanda, y en fecha Cinco (05) de Agosto del mismo año, se le dio el curso de Ley y admitió cuanto ha lugar en derecho donde la ciudadana C.Y.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.672.445, domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio T.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.920, y de igual domicilio en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA SUENALA 25 R. S, y domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Ahora bien, en fecha Trece (13) de Marzo del presente Año Dos Mil Doce (2012), el ciudadano J.J.A.O., en su carácter de Director General de la Asociación Cooperativa SUENALA 25, R.S., asistido por el abogado C.M., y la ciudadana C.Y.G.A., asistida por el abogado en ejercicio T.V., identificados todos plenamente en acta, quienes exponen: “…. Ciudadano Juez, hemos establecido que el presente litigio se dará por terminado, conforme al convenimiento expreso propuesto por LA PARTE DEMANDADA en las cláusulas que se mencionan a continuación: CLAUSULA PRIMERA: “ LA PARTE DEMANDADA”, expresamente manifiesta darse por citada, notificada y emplazada para todos los actos y lapsos que puedan suscitar en el presente proceso, así como también expresamente manifiesta renuncia a la evacuación de pruebas de la presente causa; a la Reposición de la causa solicitada luego de la contestación de la demanda efectuada por la Defensora Ad-Litem, a la apelación interpuesta por la inadmision de uno de los medios probatorios que fue promovido; A la oposición e impugnación de los medios probatorios efectuados por La parte demandante, y a cualquier otro derecho u acción que la asista en el presente juicio. CLÁUSULA SEGUNDA: La parte demandada conviene expresamente en la demanda, tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado, al monto demandado por la cantidad de Novecientos Veinte Mil Ciento Cincuenta Bolívares con Dieciséis céntimos (Bs. 920.150,16), y a las costas y gastos procesales y honorarios profesionales ocasionados en el presente juicio. Y por tanto solicita a este digno tribunal que ordene a PDVSA FINANZAS, y/o cualquier otro departamento y/o cualquier oficina competente de la Empresa Petróleo de Venezuela S.A., que depositen en la cuenta corriente perteneciente a este tribunal, la totalidad de la acreencia que mantiene la Asociaron Cooperativa Suénala 25, R.S…… omisis…….Así mismo que ordene también a cualquier Agencia del Banco Mercantil, que remite a nombre de este tribunal por medio de Cheque de gerencia y/ o por Depositario Bancario efectuado en la Cuenta Bancaria del este Tribunal , cualquier suma de dinero que se encuentre depositada o que se deposite en la cuenta corriente Nº 01050253521253052181 DEL Banco Mercantil, cuya titular es la Asociación Cooperativa Suénala 25 R.S., por concepto de la medida innominada de no movilización dictada por este tribunal….Omisis…….CLAUSULA TERCERA: Por mayor seguridad de cumplimiento, verificación y ejecución de la obligación en virtud del presente convenimiento, la parte demandada y demandante, ya plenamente identificados, expresamente acuerdan que el presente convenimiento se realizará única y exclusivamente por medio de este tribunal, en el entendido que las sumas de dinero que se encuentran embargadas deberán ser únicamente depositadas en la cuenta Bancaria de este tribunal…..omisis…..En consecuencia la parte demandante declara aceptar el presente convenimiento en todas sus partes, y manifiesta no tener más nada que reclamar a la parte demandada por las obligaciones…..omisis…..CLAUSULA CUARTA: La parte demandante, ya plenamente identificada, pide al tribunal que una vez sean depositadas la expresada cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 686.627,55), en la cuenta de este tribunal de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda y tercera de este escrito y a los fines de satisfacer sus acreencias en la presente demanda y de conformidad con la presente convenimiento…..omisis……

EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER

La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el p.C. está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trata de Derechos Disponibles, donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….

Ahora bien, pasa este sentenciador, analizar la posibilidad procesal del representante de la parte demandante de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo a las siguientes consideraciones:

El Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Así las cosas y habiendo solicitado la parte actora y la parte demandada, la homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte actora y demandada el cual tiene la facultad expresa para convenir así como también disponer y ceder el derecho en litigio, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de los Accionantes un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por C.Y.G.A. en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA SUENALA 25, R.S., antes identificados, IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL REFERIDO CONVENIMIENTO, ABSTENIENDOSE DE ARCHIVAR EL EXPEDIENTE HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION SEÑALADA EN EL MISMOY SE OFICIE A LA AEMPRESA P.D.V.S.A y al Banco Mercantil y Bicentenario.. ASI SE DECIDE. .

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los f.d.A. 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ;

Dr. W.E. MACHADO B.-

LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O. -

La misma fecha siendo la once y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 60-2012 y se oficio bajo el N° 5934-149-150 y 151-2012.-

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