Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 19 de Enero de 2006

Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonentePastora Coromoto Jimenez de Del Nogal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Expediente N° 2.603-06

Cabudare, 19 de Enero de 2006.

Años: 195° y 146°.

Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana A.Y.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.269.088, domiciliada en la Urbanización Tarabana 2, calle 4, casa N° 2, sector 1, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio A.M.Q., titular de la cédula de identidad N° 946.570, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.080, en contra de la sociedad mercantil Laboratorio “VIVAX PHARMACEUTICALS, C. A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas Final de la Calle Vargas, Edificio Centro Berimer, Torre Este, piso 2, Boleíta Norte, Caracas, Distrito Federal y constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Abril de 1992, bajo el N° 17, Tomo 22-A Pro, y contra la sociedad mercantil “PJ Servicios ETT, Empresa de Trabajo Temporal, C. A.”, igualmente domiciliada en al ciudad de Caracas Centro Seguros La Paz, Ala Oeste del edificio, Piso 5, Oficina O-53,. Boleíta Sur, Caracas, Distrito Federal. “Grupo People Job”, y constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Nueve (09) de Mayo de 2002, anotada bajo el N° 39, Tomo 656AQTO, solidariamente, désele entrada, anótese en el Libro de Causas y seguidamente se admite cuanto ha lugar en derecho, sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, conforme a lo establecido en el Artículo 1.969 del Código Civil. En consecuencia, notifíquese a la sociedad mercantil Laboratorio “VIVAX PHARMACEUTICALS, C. A.”, en la persona de su Director Principal: C.N.B., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-2.062.061 y su Representante Judicial: el abogado F.J.U.V., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.802 e identificado con la cédula de identidad número V-4.772.082, o quien haga las veces de cualquiera de los antes nombrados y a la sociedad mercantil “PJ Servicios ETT, Empresa de Trabajo Temporal, C. A., en la persona de su Responsable de Selección: la ciudadana V.M.S.V., identificada con la cédula de identidad Nº V-7.591.645, o quien haga las veces de representante legal, para que comparezcan a la audiencia preliminar que se llevará a cabo por ante el Tribunal competente, al décimo (10°) día de despacho siguiente después de que conste en autos la ultima notificación que de los demandados se haga. Así mismo, expídase por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión con su orden de comparecencia a los fines de su registro. Igualmente, y por cuanto se observa que este Juzgado no es competente en razón de la materia y cuantía para conocer de esta Causa, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución del Área Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a objeto de que las envíe a cualquier Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento. Ofíciese lo conducente en su oportunidad. Cúmplase.

La Juez.

Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.

Abg. D.G..

Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 2.603-06 del Libro de Causas. Se expidió copia certificada del escrito libelar y de su auto de admisión que contiene la orden de comparecencia.

El Secretario.

Abg. D.G.

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