Decisión nº DIC-430-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTerceria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 07 de Diciembre del 2.012.

202° y 153°

Exp. N° 16.841.

DEMANDANTE: YSOLINA JOSÉ GUERRA, Titular de la Cedula

De Identidad N° 10.878.315.

APODERADO (S): S.J.A., inscrito en el

Inpreabogado 105.930.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: (S) M.E.G.R.,

E.M.G.R.,

F.E.G.H.

y L.M.G.H.,

Titulares de las Cedulas De Identidad Nros:

13.731.210, 20.126.592, 10.216.843 y 11.438.776

Respectivamente.

APODERADO (S): G.J.B. y CATALINO

SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrito en el

Inpreabogado bajo los Nros: 61.154 y 45.432

Respectivamente, apoderados de MARÍA

GONZÁLEZ y EMILIA GONZÁLEZ. PEDRO

MARÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo

El N° 489, apoderado de LOLI MAR

GONZÁLEZ y F.E.G..

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: TERCERIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede suscrito por el abogado S.J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.930, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YSOLINA JOSÉ GUERRA, y visto igualmente su contenido, donde solicita el levantamiento de la medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble constituido por una casa ubicada en calle Libertad, signada con el N° 225, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de la Sucesión ALCANTARA; SUR: Terrenos del Municipio; ESTE: Su fondo correspondiente y fondo de la casa de AQUILINO AGUILERA y OESTE: Con la calle Libertad, y la parcela de terreno en el cuál se encuentra enclavado el inmueble, el cuál se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del M.B. del Estado Sucre, en fecha 26 de Julio del 2.010, bajo el N° 2010-433, Asiento Registral 2, M. bajo el N° 416.17.3.1.994, Libro Folio Real, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Código de Procedimiento Civil, plantea en el artículo 602 y siguientes la oposición de parte a las medidas preventivas, en cuanto a la oposición de terceros no existe posibilidad de que estos puedan oponerse sino exclusivamente a través del juicio de Tercería, tal y como fue señalado por la antigua Corte Suprema de Justicia en Sentencia de fecha 09 de Febrero de 1.994, que estableció que tratándose de cualquier otra medida, diferente al embargo, la vía es la demanda de Tercería, demanda que se propondrá ante el Juez de la causa en Primera Instancia, en el caso de DELFIN PEÑA QUINTERO contra J.M.B., con P. delM.D.A.A.B..

En razón de lo cuál este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo improcedente. Así de decide. N. a las partes y al tercer opositor. C. lo ordenado.

La Juez,

Abg. S.G. de M.. La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En esta misma fecha se libraron las boletas respectivas.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/dr

Exp. N° 16.841.

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