Decisión nº 0315-00024 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de Marzo de 2.015

204° y 156°

ASUNTO: DP11-L-2014-000602.

PARTE ACTORA: YSRRAEL BORGES, DIORQUIN LINARES y L.D. titulares de las cedulas de identidad V-9.075.467, V-7.910.706 y V- 9.657.659.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.J.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.651

PARTE CODEMANDADAS: GRUPO OLIM 2021 C.A., INGENIEROS Y ASOCIADOS C.A e INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA: TORRES DURAN LISSETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 182.256.

MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, martes treinta y Uno (31) de marzo de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de innatación de la audiencia prelimar en la presente causa, en virtud de que las partes debidamente notificadas como se encuentran han solicitado previamente la realización de dicho acto, en tal sentido comparecen voluntariamente por ante esta instancia jurisdiccional los el ciudadanos YSRRAEL BORGES, DIORQUIN LINARES y L.D. titulares de las cedulas de identidad V-9.075.467, V-7.910.706 y V- 9.657.659., debidamente asistidos por la profesional del derecho J.J.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.651, parte actora y por la codemandada INGENIEROS Y ASOCIADOS C.A, el ciudadano L.A.V.G., titular de la cedula de identidad numero 3.271.910, en su carácter de Presidente de dicha empresa, tal como se evidencia de las documentales que a tal efecto consigna; debidamente asistido por la profesional del derecho L.J.T.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.256. En tal sentido, y considerando que lo pretendido por las partes, en nada afecta el ordenamiento jurídico sustantivo y adjetivo, por el contrario constituye un modo efectivo de materialización de la tutela judicial efectiva, prevista en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se apertura la audiencia preliminar en el presente asunto, iniciándose en consecuencia el p.d.m.. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que el p.d.m. desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: Propone la representación legal de la codemandada INGENIEROS Y ASOCIADOS C.A., a los fines de liberar a su representada, y por ende a las demás codemandadas, de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle a los extrabajadores actores las cantidades siguientes: Primero: al ciudadano Y.A.B., la suma de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000), mediante cheque numero 90734683, del banco Mercantil, emitido en fecha 31/03/2015; Segundo: al ciudadano DIORQUIN LINARES, la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 50.000), mediante cheque numero 32734687, del banco Mercantil, emitido en fecha 31/03/2015, y Tercero: al ciudadano L.D.R., el monto de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) mediante cheque identificado con el numero 16734685 del banco Mercantil, emitido en fecha 31/03/2015; se establece que el pago ofrecido se corresponde por todos y cada uno de los conceptos, beneficios y derechos generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo y reclamados por ante esta instancia; en consecuencia, aceptado y materializado el pago pactado, las codemandadas quedan liberadas de cualquier acción de naturaleza laboral, cuya fuente sea la comentada relación de trabajo descrita en el libelo de demanda. De igual forma la parte actora manifestó en forma voluntaria, orientados por el abogado que los asiste, que aceptan la propuesta presentada por la parte patronal, declarando en consecuencia, que las entidades de trabajo GRUPO OLIM 2021 C.A., INGENIEROS Y ASOCIADOS C.A e INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS., nada les adeudan en virtud de la relación de trabajo que los unió, que los derechos, indemnizaciones y beneficios laborales generados por la comentada relación han sido ampliamente satisfecha por la parte patronal, (prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, días feriados y de descanso) por lo que nada tiene que reclamar, bien sea por vía administrativa o jurisdiccional, que reciben conforme el pago ofrecido por la representación de la parte accionada de autos, que la demandada queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, prevista tanto en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, como en las demás leyes sustantivas que rigen la materia del trabajo como hecho social. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que orientan el proceso laboral, el Tribunal deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 11:00 a.m de hoy 11 de Marzo de 2015. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. P.R.M..

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

PARTE CODEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

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