Decisión nº 1994 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, once de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : BP02-R-2010-000284

DEMANDANTE: Y.R.F.

DEMANDADA: R.M.P.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL (REGULACIÓN DE COMPETENCIA).

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Por auto de 07 de mayo de 2010, este Tribunal Superior admitió, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, recurso de Regulación de Competencia, con motivo de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en decisión de fecha 09 de abril de 2010, en el juicio de PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano Y.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.955.136, asistido por el abogado en ejercicio J.C.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.469, en contra de la ciudadana R.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.492.935.

El Tribunal para decidir observa:

I

Que en fecha 25 de febrero de 2010, la demanda en cuestión fue recibida por el Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de esta Circunscripción Judicial; que dicho Juzgado, en fecha 10 de marzo de 2010, por cuanto la presente acción corresponde a un juicio por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal (Familia), y no tiene competencia por la materia para conocer de esta causa, declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en fecha 2 de abril de 2009, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 3, en concordancia con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; que por distribución le corresponde conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

II

Ahora bien, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 09 de abril de 2010, declina su competencia en razón de la materia, conforme a lo reseñado en la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, en su Artículo 1:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

.

Señala igualmente el Juzgado Segundo de Primera Instancia que a los efectos de la determinación de la competencia por la materia, la parte actora demanda la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, sobre los bienes habidos durante la relación conyugal, es decir, la Partición de la Comunidad de Bienes; que la materia que se discute es meramente civil y no Familia como erróneamente lo indica el Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto en la presente acción no se discute vinculo familiar alguno, sólo se procura liquidar la sociedad de bienes adquiridos durante el matrimonio.

Ahora bien, del análisis de la norma antes transcrita, observa este Tribunal Superior que en la misma se instituye de manera clara y precisa que son los Juzgados de Municipio los que deben conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia Civil, y visto que el presente asunto se refiere a la liquidación de un bien inmueble, cuya cuantía se estimó en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), equivalentes a 109,09 Unidades Tributarias, resulta claro concluir que la materia en cuestión es netamente civil; por lo que considera este Tribunal, conforme al criterio del Tribunal Segundo de Primera Instancia, que es competente para conocer de este Asunto, el Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tanto por la materia como por la cuantía, tal y como se establece en la Resolución Nº 2009-0006, antes mencionada. Así se declara.

DECISION:

Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de regulación de competencia solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano Y.A.R.F. contra la ciudadana R.M.P., todos suficientemente identificados de autos. En consecuencia, se declara que son los Juzgados del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los competentes para conocer de la acción in comento; específicamente Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de esta Circunscripción Judicial, al que le correspondió por distribución, en su oportunidad el conocimiento de este Asunto. En consecuencia, remítase al expresado Juzgado la presente causa, a los fines legales consiguientes.

Queda así confirmada la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Once (11) días del mes de junio de 2010. Años: 200º º de la Independencia y 151º de la Federación

El Juez Superior Temporal,

R.S.R.A.L. Secretaria,

N.G.M.

En esta misma fecha, siendo las (9:18 a.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-

La Secretaria,

N.G.M.

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