Decisión nº 11 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002390

PARTE ACTORA: Y.A.U.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado A.S., Inpreabogado N° 114.749.

PARTE DEMANDADA: OBRAS DE INGENIERÍA HS, C.A. (OINHSCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado O.H., Inpreabogado N° 95.947.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 8 de Febrero de 2008, siendo las 10:44 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano Y.A.U.P. asistido por el apoderado judicial abogado A.S. y OBRAS DE INGENIERÍA HS, C.A. (OINHSCA) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado O.E.H.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancela en este acto al demandante la cantidad de tres mil ciento sesenta y tres bolívares fuertes con noventa y dos céntimos (Bs.F. 3.162,92) en dos cheques desglosados de la siguiente manera: un primer cheque por la cantidad de dos mil cincuenta y dos bolívares fuerte con setenta y cinco céntimos (Bs.F. 2.052,75) de la cuenta corriente N° 0003 0050 12 0001082614 del Banco Industrial, cheque N° 31187892 a la orden de I.U. con la mención NO ENDOSABLE; Un segundo cheque por la cantidad de mil ciento once bolívares fuertes con diecisiete céntimos (Bs.F. de la cuenta N° 0134 0050 42 0503035243 en BANESCO, cheque N° 30867660, a la orden de I.U. con la mención NO ENDOSABLE. Con estos pagos se dan por terminados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: salarios dejados de percibir, indemnización por retraso en el pago en el salario, utilidades generadas por los salarios, utilidades de vacaciones vencidas, tarjeta electrónica de alimentación (T.E.A) y pago especial por concepto de retraso de la discusión de la convención colectiva del trabajo. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente.

La parte demandada consigna acta de asamblea original en seis (6) folios para su vista y devolución y copia fotostática de la misma en ocho (8) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes:

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