Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2014-000117.

PARTE ACTORA: YSTANJALY Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.407.287.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO V.H.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.685.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., RIF N° J-30240664-1, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 30, Tomo 33-A, de fecha 12 de julio de 2001, representada legalmente por el ciudadano A.H.R., argentino, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.278.242.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA M.G.M.D.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.230

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, jueves diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), comparecen de mutuo acuerdo por ante este Tribunal a objeto de celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, la parte demandante ciudadana YSTANJALY Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.407.287, asistida por el abogado V.B.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.685, y la parte demandada la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., RIF N° J-30240664-1, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 30, Tomo 33-A, de fecha 12 de julio de 2001, representada legalmente por el ciudadano A.H.R., argentino, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.278.242, por medio de su apoderada judicial abogada M.G.M.D.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.230, quien presenta poder en original a efectus videndi para su certificación. La Jueza autoriza a la Secretaria para que de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, certifique las copias del poder consignado. En este estado, la ciudadana Jueza apertura el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos y a.c.f.l. situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue, intervienen y exponen: “Con el debido acatamiento, manifestamos nuestra voluntad de solucionar de manera alterna el presente litigio, por intermedio del presente acuerdo regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declaración de la Parte Demandante: La ciudadana YSTANJALY Y.C.C., antes identificada, debidamente asistida de abogado, declara actuar libre de todo constreñimiento y apremio, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo conviene en lo siguiente: 1. Que prestó sus servicios personales para la demandada CORPORACIÓN TELEMIC, C.A, como SUPERVISORA DE ADMINISTRACION DE VENTAS Y COBRANZAS, ingresando en fecha 16 de Noviembre de 2006. 2. Que cumplió un horario de trabajo comprendido desde el dia Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., devengando como último salario la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 6.805,00) mensuales más el Beneficio de Alimentación. 3. Que en fecha 04 de Julio de 2014, fue despedida injustificadamente, fecha de terminación de la relación de trabajo. 4. Que a la fecha de terminación de la relación de trabajo le había sido pagadas y disfrutó las vacaciones anuales y bono vacacional correspondientes a los periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013 5. Que recibió el pago anual de utilidades correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 SEGUNDA: Declaración de la Parte Demandada Corporacion Telemic, C.A: 1. Que sostuvo relación de trabajo con la demandante de autos en los términos que la misma expresa, desde el 16 de Noviembre de 2006 hasta el 04 de julio de 2014, cuando terminó la relación de trabajo con despido injustificado de la trabajadora. TERCERA: Relación de los hechos que motivan el presente acuerdo: Tomando en consideración los costos procesales que significan dar continuidad a la causa, el hecho notorio de pérdida del valor adquisitivo de la moneda por efecto de la inflación que afecta a la nación y la incertidumbre sobre el tiempo que puede tardar el litigio, las partes declaran la conveniencia de dar por terminada la reclamación judicial en la presente causa y precaver cualquier futuro reclamo o litigio concerniente con la relación de trabajo. CUARTA: Las partes declaran ceñirse al respeto de los principios constitucionales protectores del hecho social trabajo, establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, tomando en consideración que durante la relación de trabajo la trabajadora recibió anticipos de prestaciones sociales por el monto de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.16.920,00), que anualmente le fueron liquidados a la trabajadora los intereses generados por la Garantía de Prestaciones sociales y que los salarios derivados de la inamovilidad laboral que alega no tienen sustento legal, convirtiéndose en un punto litigioso, convienen fijar como monto total la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 183.882,70), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponder a la parte demandante YSTANJALY Y.C.C. como consecuencia de la relación de trabajo, discriminados de la siguiente manera: A. PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD) PERIODO 2006-2014, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 62.169,22), B. VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2013-2014, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 2.910,27). C. BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2013-2014, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.688, 98). D. UTILIDADES FRACCIONADAS 2014, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.13.610, 00). E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (79.089,22), F. INDEMNIZACION UNICA EQUIVALENTE AL CONCEPTO SALARIOS DERIVADOS DE INAMOVILIDAD LABORAL la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.415,00), estos montos constan en anexo que forma parte de este acuerdo. Dicha cantidad es pagada en este mismo acto, por la parte demandada CORPORACION TELEMIC, CA, de la siguiente manera: 1. Dicha cantidad es pagada en este mismo acto, por la parte demandada CORPORACION TELEMIC, CA, de la siguiente manera: 1. Un (01) Cheque signado con el N° 87290751, código cuenta corriente N° 01050056731056272937 de Mercantil Banco Universal, a nombre de la demandante de autos ciudadana YSTANJALY Y.C.C., por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 141.200,07) y 2.- Un (01) Cheque bajo el N° 45290757, código cuenta corriente N° 01050056731056272937 de Mercantil Banco Universal, a nombre de la demandante de autos antes mencionada, por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 791,97). La Cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41.890,66) mediante depósito efectivo en cuenta de fideicomiso individual en el BANCO DE VENEZUELA a nombre de la demandante YSTANJALY Y.C.C., anexando a la presente copias simples los cheques y de la relación del fideicomiso, las cuales forman parte del presente acuerdo y declara recibir personalmente la demandante. Asimismo, en representación de la empresa CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. se hace entrega en este acto a la demandante de autos, constancia de trabajo, carta dirigida al Banco de Venezuela para el retiro del correspondiente fideicomiso, recibo de terminación de contrato, constancia de trabajo para el IVSS (Forma 14-100), constancia de egreso del trabajador, certificado de solvencia, carta de despido y el estado de cuenta en el fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (FAOV). Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida de abogado, libre de constreñimiento y apremio, manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. De igual manera recibo en este acto constancia de trabajo, carta dirigida al Banco de Venezuela para el retiro del correspondiente fideicomiso, recibo de terminación de contrato, constancia de trabajo para el IVSS (Forma 14-100), constancia de egreso del trabajador, certificado de solvencia, carta de despido y el estado de cuenta en el fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (FAOV), entregado por la apoderad judicial de la parte demandada. De igual manera, hago entrega a la apoderada judicial de la empresa CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., de una (01) llave del departamento donde prestaba mis servicios y el carnet de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ,

MSc. Y.A.M..

PARTE DEMANDANTE,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. L.M..

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