Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoCosa Juzgada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

EXPEDIENTE: No.2412-09.

PARTE DEMANDANTE: VASQUEZ YSVELIA ANTONIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-637.544.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Y.J.L.G., Inpreabogado No. 41.083.

PARTE DEMANDADA: V.R.N.S., Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.510.236.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

NARRATIVA

Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 13 de J.d.D.M.N. (2009), demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana: VASQUEZ YSVELIA ANTONIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-637.544, contra el ciudadano V.R.N.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-4.510.236.

En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:

Cursa al folio 04 de fecha 13 de J.d.D.M.N. (2009), se recibió la demanda.

Cursa al folio 14 de fecha 22 de J.d.D.M.N. (2009), auto en el cual el este Tribunal se declaro incompetente para conocer la presente solicitud.

Cursa al folio 15 de fecha 22 de J.d.D.M.N. (2009), se libro oficio al Juzgado del Municipio R.U. de este misma Circunscripción Judicial remitiendo el presente expediente.

Cursa al folio 15 de fecha 19 de Octubre del Dos Mil Nueve (2009), se recibió el presente expediente en el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma circunscripción Judicial.

Cursa al folio 16 de Fecha 22 de Octubre del Dos Mil Nueve (2009), auto del Juzgado up supra dando por recibido el presente expediente.

Cursa al folio 17 de fecha 22 de Octubre del Dos Mil Nueve (2009), diligencia de la parte actora confiriendo poder apud acta a la abogada Y.J. LEON G. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.083.

Cursa del folio 18 al 21 de fecha 22 de Octubre del Dos Mil Nueve (2009), escrito de reforma de la demanda presentado por ante el Juzgado Up supra.

Cursa al folio 22 de fecha 30 de Octubre del Dos Mil Nueve (2009), diligencia de la apoderada de la parte actora consignando los fotostatos para la elaboración de la compulsa.

Cursa al folio 23 de fecha 02 de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), auto de admisión de la reforma de la demanda.

Cursa al folio 24 de fecha 04 de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), auto ordenando y librando la compulsa.

Cursa al folio 26 de fecha 19 de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), diligencia del alguacil de ese Juzgado up supra dejando constancia de haberse trasladado en varias oportunidades y no encontrar a nadie.

Cursa al folio 39 de fecha 23 de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), diligencia de la parte actora la cual solicita se cite por cartel.

Cursa al folio 40 de fecha 07 de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009), auto ordenando se libre el cartel de citación.

Cursa al folio 42 de fecha 09 de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009), diligencia de la parte actora recibiendo el cartel de citación.

Cursa al folio 43 de fecha 13 de Enero del Dos Mil Diez (2010), diligencia de la parte actora consignando una publicación del cartel de citación de fecha 29 de Diciembre del 2009.

Cursa al folio 45 de fecha 20 de Enero del Dos Mil Diez (2010), diligencia de la parte actora consignando el segundo cartel de citación de fecha 02 de Enero del 2010.

Cursa al folio 47 de fecha 12 de Febrero del Dos Mil Diez (2010), diligencia de la secretaria titular de ese Juzgado up supra dejando constancia de haber fijado el cartel en la morada de la parte demandada.

Cursa al folio 48 de fecha 17 de M.d.D.M.D. (2010), diligencia de la parte actora solicitando sea nombrado el Defensor Judicial.

Cursa del folio 49 al 51 de fecha 19 de M.d.D.M.D. (2010), escrito del apoderado de la ciudadana E.P. titular de la cédula de identidad Nº 3.440.041 en el cual consigna el acta de defunción del ciudadano V.R.N.S. parte demandada en este juicio.

Cursa al folio 80 de fecha 25 de M.d.D.M.D. (2010), auto suspendiendo la presente causa y por vía de consecuencia, la citación por Edicto de los herederos conocidos y desconocidos.

Cursa al folio 81 de fecha 26 de M.d.D.M.D. (2010), diligencia de la parte actora solicitando se libre el E.d.c. a los herederos conocidos y desconocidos.

Cursa al folio 82 de fecha 12 a.d.D.M.D. (2010), auto acordando y librando el E.d.c. correspondiente.

Cursa al folio 84 de fecha 14 de a.d.D.M.D. (2010), diligencia de la parte actora dejando constancia del retiro del E.d.c. para su posterior publicación y ratifica la solicitud de la medida.

Cursa del folio 85 al 87 de fecha 03 de M.d.D.M.D. (2010), escrito de la parte actora justificando y motivando que se dicte medida preventiva de prohibición de enajenar.

Cursa al folio 88 de fecha 30 de J.d.D.M.D. (2010), auto declarándose incompetente y declina la competencia a este Tribunal librando el oficio respectivo.

Cursa al folio 89 de fecha 12 de Agosto del Dos Mil Diez (2010), recibido en este Tribunal el presente juicio.

Cursa al folio 90 de de fecha 13 de Agosto del Dos Mil Diez (2010), auto recibiendo el presente expediente.

Cursa al folio 91 de fecha 05 de Octubre del Dos Mil Diez (2010), diligencia de la parte actora solicitando nuevamente el Edicto, y solicito copias certificadas de todo el expediente.

Cursa al folio 92 de fecha 16 Noviembre del Dos Mil Diez (2010), auto acordando las copias solicitadas por la parte actora.

Cursa al folio 93 de fecha 16 de Noviembre del Dos Mil Diez (2010), diligencia de la parte actora en la cual solicita copias certificada del Edicto que riela al folio 83 y del auto que las acuerdas debido al extravío del Edicto.

Cursa al folio 94 de fecha 18 de Noviembre del Dos Mil Diez (2010), auto acordando y ordenando la certificación de las copias solicitadas por la parte actora.

Cursa al folio 95 de fecha 17 de Enero del Dos Mil Once (2011), diligencia de la abogada E.P. inscrita en inpreabogado bajo el Nº 75.842 en el cual solicito copias simples del expediente.

Cursa al folio 96 de fecha 18 de Enero del Dos Mil Once (2011), auto acordando y ordenando expedir las copias simples solicitadas.

Cursa al folio 97 de fecha 16 de M.d.D.M.O. (2011), diligencia de la parte actora solicitando se libre nuevo Edicto.

Cursa al folio 98 de fecha 21 de M.d.D.M.O. (2011), auto acordando y l.e..

Cursa al folio 100 de fecha 31 de M.d.D.M.O. (2011), diligencia de la parte actora recibiendo el E.d.C..

Cursa al folio 101 de fecha 31 de M.d.D.M.O. (2011), diligencia del Secretario titular de este despacho dejando constancia de haber fijado el Edicto en la cartelera de este Tribunal.

Cursa al folio 102 de fecha 16 de M.d.D.M.O. (2011), diligencia de la parte actora consignando dos (02) ejemplares del Edicto publicados en fecha 09 y 16 de Mayo de 2011.

Cursa al folio 105 y 106 de fecha 26 de M.d.D.M.O. (2011), diligencia y escrito de la abogada E.P. inscrita en inpreabogado bajo el Nº 75.842, oponiéndose y consignando acta de defunción del demandado y copia de Heredero Universal.

Cursa al folio 119 de fecha 31 de M.d.D.M.O. (2011), diligencia de la parte actora consignando seis (05) ejemplares del Edicto publicados en fecha 13, 20, 23, 27 y 30 de Mayo del 2011.

Cursa al folio 126 de fecha 27 de Junio del Dos Mil Once (2011), diligencia de la parte actora consignando seis (06) ejemplares del Edicto de fecha 03, 06, 13, 17, 20 y 24 de Junio del 2011.

Cursa al folio 133 de fecha 30 de Junio del Dos Mil Once (2011), auto acordando copias simple solicitada por la parte actora del folio 105 a 108.

Cursa al folio 134 de fecha 06 de J.d.D.M.O. (2011), diligencia de la abogada E.P. abogada e inscrita en inpreabogado bajo el Nº 75.842 en el cual ratifica la solicitud de un grafotécnico.

Cursa al folio 135 de fecha 12 de J.d.D.M.O. (2011), diligencia de la parte actora consignando un (01) ejemplar del Edicto publicado en fecha 01 de Julio del 2011.

Cursa al folio 137 de fecha 12 de J.d.D.M.O. (2011), diligencia de la parte actora consignado dos (02) ejemplares del Edicto publicado en fecha 10 de junio del 2011 y el otro en fecha 27 de junio del 2011.

Cursa al folio 140 de fecha 18 de J.d.D.M.O. (2011), diligencia de la parte actora consignando tres (03) ejemplares del Edicto publicados en las siguientes fechas 01, 04 y 08 de julio del 2011.

Cursa al folio 144 de fecha 26 de J.d.D.M.O. (2011), diligencia de la parte actora dejando constancia de haber recibido las copias simples solicitadas del folio 105 al 118.

Cursa a los folios 145 al 165 ambos inclusive decisión mediante la cual de declara la Perención de la causa, en fecha 20 de Septiembre del Dos Mil Once (2011).

Cursa al folio 166 de fecha 23 de Septiembre del Dos Mil Once (2011), diligencia suscrita por la parte actora solicitando copias certificadas de todo el expediente signado con el No. 2412-09, (Nomenclatura de este Tribunal). Igualmente la parte actora en la misma diligencia Apela de la decisión de fecha 20-09-2011.

Cursa al folio 167 de fecha 28 de Septiembre del Dos Mil Once (2011), auto mediante el cual el Tribunal oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte actora, en consecuencia se ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, junto con Oficio que se ordeno librar en ese mismo auto, así como la corrección de la foliatura del expediente.

Riela al folio 186 de fecha 13-02-2012, auto mediante el cual se da por recibido el expediente 2412-09 (nomenclatura d este Tribunal), procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del adolescente, de este misma Circunscripción Judicial.

Riela al folio 187, de fecha 29-02-2012, vista la sentencia de fecha 28-11-2011, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma competencia, en la cual declaro con lugar la apelación interpuesta y ordeno la continuación del juicio, en consecuencia en este mismo auto se ordena la notificación de las partes.

Riela al folio 188, de fecha 27-03-2012; diligencia suscrita por la representación de la parte demandada y solicita se comisione al Juzgado del Municipio de caracas, a los fines de que realice la notificación de la parte demandada.

Riela al folio 189, de fecha 02-04-2012; auto mediante el cual se le da cumplimiento a lo solicitado por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia se ordena librar comisión al Juzgado respectivo.

Riela al folio 195, de fecha 21-05-2012, diligencia suscrita por la ciudadana E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.842; actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita sean expedidas copias simples del expediente.

Riela al folio 196 de fecha 24-05-2012, auto mediante el cual se le da cumplimiento a la solicitud de copias simples.

Riela al folio 197, de fecha 04-06-2012; diligencia suscrita por la ciudadana E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.842, mediante la cual recibe las copias solicitadas.

Riela al folio 198, de fecha 08-08-2012; auto mediante el cual se da por recibida las resultas de la comisión procedente del Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Sede Los Cortijos, constante de 16 folios.

Riela al folio 216, de fecha 19-09-2012, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, solicitando se comisione al distribuidor a los fines de que se notifique a la parte demanda.

Riela al folio 217 de fecha 20-09-2012, auto mediante el cual la ciudadana Juez de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.

Riela al folio 223, de fecha 13-12-2012, diligencia suscrita por la ciudadana E.P., abogada en ejercicio antes identificada, mediante la cual consigna copia del Poder otorgado a su persona.

Riela al folio 228, de fecha 23-01-2013, diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Yhajaira León, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.083; mediante la cual solicita copias certificadas.

Riela al folio 229, de fecha 24-01-2013, auto mediante el cual en virtud de la diligencia que antecede se acuerdan las copias certificadas solicitadas.

Riela al folio 230, de fecha 29-01-2013, auto dando por recibida comisión procedente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, ordenando sea agregada a los autos, a los fines legales consiguientes.

Riela al folio 244, de fecha 19-02-2013, diligencia suscrita por la ciudadana Yhajaira León, antes identificada, mediante la cual consigna copias a los fines de su certificación.

Riela al folio 245 de fecha 21-02-2012, auto mediante el cual, se ordena la certificación de los fotostatos consignados, según diligencia que antecede.

Riela al folio 246 de fecha 26-02-2013, diligencia suscrita por la ciudadana Yhajaira León, Inpre No. 41.083, mediante la cual deja constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas.

Riela al folio 247 de fecha 11-03-2013, diligencia suscrita por la ciudadana Yhajaira León, Inpre No. 41.083, mediante la cual deja constancia de la consignación del escrito de pruebas respectivo, en el presente juicio.

Riela al folio 248 de fecha 13-03-2013 escrito de pruebas consignado en esa misma fecha por la abogada en ejercicio Yhajaira León, Inpre No. 41.083, en nombre y representación de la ciudadana VASQUEZ YSVELIA ANTONIA, titular de la cédula de identidad No. V-637.544, parte actora en el presente juicio.

Riela al folio 249, de fecha 13-03-2013, diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Yhajaira León, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.083, en nombre y representación de la ciudadana VASQUEZ YSVELIA ANTONIA, titular de la cédula de identidad No. V-637.544, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita sea sentenciada la presente causa, atendiéndose a la Confesión del demandado, así mismo solicito copias certificadas de folios identificados en la solicitud, así como computo de días de despacho.

Riela al folio 250 de fecha 19-03-2013, auto mediante el cual se ordena de conformidad con lo solicitado en auto que antecede, el computo de los días de despacho transcurridos desde el 13-12-2012 hasta el 13-03-2013, ambos inclusive.

MOTIVA

Se observa de la revisión de las actas procesales, que en fecha 13 de julio de 2009, la ciudadana VASQUEZ YSVELIA ANTONIA, titular de la cedula de identidad V-637.544, asistida por la doctora Y.J.L.G., demando al ciudadano V.R.N.S., titular de la cedula de identidad Nº 4.510.236, el reconocimiento del contenido y firma del documento de venta, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida con el numero 30, con un área aproximada de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270 mts2), ubicada dentro de la Urbanización Mirador del Bosques, la cual se ubica dentro de un lote de terreno con un área aproximada de Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Metros Cuadrado con Noventa y Seos Centímetros (46.462,69 mts2), en Jurisdicción de la Población de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda. Cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran en el referido documento.

Expuesto lo anterior y a los fines de decidir la presente causa, esta Juzgadora pasar hacer las siguientes consideraciones: Observa de la revisión de las actas procesales, que (ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA)

1) Invocó el mérito favorable que arrojen las actas procesales. Esta invocación se encuentra subsumida al principio de comunidad de la prueba según el cual las pruebas aportadas por las partes, pertenecen al proceso independientemente de la persona de su promovente. Así se establece.

2) Promovió la Confesión Ficta del demandado al no dar contestación a la demanda en tiempo oportuno, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil solicitó a este Juzgado la confesión ficta del demandado. En virtud de que la parte demandada, plenamente identificada en autos; se dieron por notificados y se pusieron a derecho en el presente juicio el día 13 de Diciembre del 2012 y hasta el día de la promoción de pruebas por parte de la parte actora, habían transcurrido mas de Veinte (20) días de despacho, lapso este para dar contestación en el presente procedimiento, lapso ya precluido y no hicieron ni por si, ni por medio de apoderado alguno Oposición a la solicitud de reconocimiento del Instrumento Privado objeto del juicio. Por lo antes expuesto es por lo que la parte demandante en su escrito desistiendo de la prueba solicita también a este Juzgado que se tenga el Documento Privado, objeto del presente juicio como Reconocido, tanto en su firma como en su contenido, teniendo la fuerza ejecutiva de dicho documento. Esta petición será resuelta por este tribunal en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

3) En virtud de la Confesión Ficta del demandado, el documento privado objeto de la presente causa; quedo legalmente reconocido en virtud del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y así debe ser declarado. Esta petición será resuelta por este tribunal en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

PUNTO PREVIO DE LA CONFESIÓN FICTA ALEGADA

El tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)

Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente; Entra a decidir como punto previo lo alegado por la parte solicitante en su escrito de promoción de prueba referente a la Confesión Ficta. El tribunal para resolver observa el contenido del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil prevé:

(...) Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezcan. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado (...)

Al respecto la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 19 de junio de 1996, con ponencia del Magistrado Dr. A.R., en juicio de MAGHGLEBE LANDAETA contra la COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, esta Sala expreso lo siguiente:

(...) La Sala ha reiterado pacíficamente la siguiente doctrina en cuanto la confesión ficta, que fue reiterada en sentencia de esta Sala del 15 de enero de 1992: Para que se consuma o haga procedente la presunción legal de la confesión ficta, se requiere tres requisitos, a saber: a) que el demandado no diere contestación a la demanda; b) Que la pretensión del actor no sea contraria a derecho; y c) Que el demandado no probare nada que le favorezca durante el proceso (...)

La Sala se acoge en el caso de auto, la doctrina expresada, ya que el Juzgador debe necesariamente constatar que los tres elementos antes expuestos, se hayan dado en el proceso, para sentenciar atenido a la confesión, conforme lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

La doctrina expuesta, limita la actuación del Juzgador que tiene ante sí un proceso con una parte demandada, rebelde y contumaz a constatar los tres elementos expuestos, ya que la presunción iuris tantum producido por la falta de contestación a la demanda que permite al demandado la prueba limitada, no ya de excepción sino de hecho que enerven la acción del demandante deviene, con la confesión ficta y la falta de probanzas, una consecuencia legal impuesta por la misma disposición que sustituye las pruebas que pudiera sustanciar el Tribunal.

En el estudio de dicha institución el autor A. R.R., en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el Código de 1987, expresa lo siguiente:

“(...) c) Como se ha visto antes, la disposición del articulo 362 C.P.C., requiere dos condiciones para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal: Que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que en el término probatorio no pruebe el demandado algo que le favorezca; y consecuencialmente, los problemas que plantea la institución en la practica, son dos: establecer lo que debe entenderse por “ petición contraria a derecho” y el alcance de la locución “si nada probare que le favorezca”. Determinar cuando la petición del demandante es contraria a derecho, tiene trascendencia en nuestro caso, solo en cuanto a la declaración de la confesión ficta, pues en cuanto al mérito de la causa, aunque se tenga por admitidos los hechos en virtud de la confesión ficta, el Tribunal no podrá declarar con lugar la demanda, ni acordar lo pedido por la parte actora, si esa petición resulta contraria a derecho en el sentido de que los hechos admitidos, no producen la consecuencia jurídica pedida. Para determinar este extremo, no es preciso que el Juez entre a indagar acerca del derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la ley deben aplicarse en concreto a los hechos establecidos o confesados por el demandado, porque una cosa es la desestimación de la confesión ficta por ser contraria a derecho la petición del demandante, y otra la desestimación de la demanda por improcedente e infundado en derecho. Ambos conceptos giran en torno a la cuestión de derecho, y fácilmente puede confundirse las situaciones.(...) e) Una innovación importante en la materia que estamos tratando, relación con la prueba que puede aportar el confeso, se encuentra en el referido artículo 362 C.P.C., al establecer que vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin mas dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. Regla esta como expresa la Exposición de Motivos de un alto valor para la celeridad del proceso, que se justifica por la actitud omisiva del demandado en tal circunstancia, que pone a su cargo el onus probandi para desvirtuar la confesión. La regla, como es obvio, considera innecesario, ante la actitud del demandado, continuar el procedimiento ordinario por los restantes trámites hasta la sentencia definitiva, siendo que ninguna prueba fue promovida en el lapso correspondiente.”.Ahora bien, esta Juzgadora considera procedente aplicar en el caso de auto, la doctrina expresada procediendo constatar los tres elementos:

  1. Que el demandado no diere contestación a la demanda;

  2. Que la pretensión del actor no sea contraria a derecho;

Y c) Que el demandado no probare nada que le favorezca.

En el caso de auto, observa esta juzgadora que la parte demandada plenamente identificada en autos; se dieron por notificados y se pusieron a derecho en el presente juicio el día 13 de Diciembre del 2012 y hasta el día de la promoción de pruebas por parte de la parte actora, habían transcurrido mas de Veinte (20) días de despacho, lapso este para dar contestación en el presente procedimiento, lapso ya precluido y no hicieron ni por si, ni por medio de apoderado alguno Oposición a la solicitud de reconocimiento del Instrumento Privado objeto del juicio; dicho esto tenemos que; no comparece a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, ni promovió durante el lapso probatorio prueba alguna que pudiere obrar a su favor, además que lo pretendido por la parte actora no es contrario a derecho. Por tal motivo, se constata que se han cumplido los tres elementos antes expuestos, procediendo esta juzgadora a decidir el presente juicio aplicando la confesión ficta conforme a lo establecido en e artículos 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

De allí que esta administradora de justicia considera necesario traer a colación el contenido del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se ha producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

. Ahora bien este Tribunal para un mayor análisis señala lo preceptuado en el artículo 1363 y 1364 del Código Civil el cual establece:

Artículo 1363. El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1364. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes puede limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante

.

En cuanto a la Definición de Documento privado tenemos que en el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTADO por E.C.B., ediciones LIBRA, 2001:

Documentos Privados. Pueden ser definidos como aquellos que por su esencia pertenecen al ámbito del orden privado, que dejan constancia de acaecimientos realizados dentro de la esfera privada y trascienden tan sólo situaciones jurídicas de esta índole. La intervención de sujetos no oficiales, lo particular de la materia documentada, la ausencia de formas o solemnidades, son elementos característicos indispensables en su constitución.

Siguiendo este mismo orden de ideas, en el caso bajo estudio observa esta Operadora de Justicia del petitum de la parte solicitante que el mismo pide que el ciudadano V.R.N.S., en su carácter de vendedor reconozca su firma en el documento de compra-venta presentado por la parte demandante junto al libelo de demanda y marcado con la letra “A”, y por cuanto este no reconoció ni negó la firma en la oportunidad legal correspondientes establecida en la Ley adjetiva civil, se tiene por reconocido la firma suscrita por el ciudadano V.R.N.S. en el documento de compra-venta consignado en el expediente. Así se decide.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara:

  1. - LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadano V.R.N.S., venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.510.236.

  2. - RECONOCIDA LA FIRMA: suscrita por el ciudadano V.R.N.S., venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.510.236, en el documento de Compra-Venta suscrito entre el referido ciudadano y la ciudadana YSVELIA A.V., por el inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida con el numero 30, con un área aproximada de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270 mts2), ubicada dentro de la Urbanización Mirador del Bosques, la cual se ubica dentro de un lote de terreno con un área aproximada de Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Metros Cuadrado con Noventa y Seos Centímetros (46.462,69 mts2), en Jurisdicción de la Población de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda. Cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran el el referido documento.

  3. - Se declara CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesto por la ciudadana VASQUEZ YSVELIA ANTONIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-637.544, contra el ciudadano V.R.N.S., venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.510.236, y en consecuencia como RECONOCIDO el documento objeto de la presente causa, en su contenido y firma.

  4. - Se acuerda expedir copias certificadas del documento mencionado anteriormente documento privado reconocido, cursante al expediente en original, interponiendo a su texto una nota de secretaria, donde se de fe que ha sido declarado judicialmente como reconocido, y cumplido como fuere, entréguese a la parte interesada para que haga valer los efectos legales que de él derivan y se ordena su Registro ante la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Devuélvase los documentos originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013).-. Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:30pm.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/Eleana*

Expe No. 2412-09.

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