Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE: Nº 2412-09

PARTE DEMANDANTE: VASQUEZ YSVELIA ANTONIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.510.236.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Y.J.L.G., Inpreabogado Nº 41.083.

PARTE DEMANDADA: V.R.N.S., Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-637.544.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

NARRATIVA:

Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 13 de J.d.D.M.N. (2009), demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana: VASQUEZ YSVELIA ANTONIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-637.544, contra el ciudadano V.R.N.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-4.510.236.

En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:

En fecha 13 de J.d.D.M.N. (2009), se recibió la demanda.

En fecha 22 de J.d.D.M.N. (2009), auto en el cual el este Tribunal se declaro incompetente para conocer la presente solicitud.

En fecha 22 de J.d.D.M.N. (2009), se libro oficio al Juzgado del Municipio R.U. de este misma Circunscripción Judicial remitiendo el presente expediente.

En fecha 19 de Octubre del Dos Mil Nueve (2009), se recibió el presente expediente en el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma circunscripción Judicial.

En Fecha 22 de Octubre del Dos Mil Nueve (2009), auto del Juzgado up supra dando por recibido el presente expediente.

En fecha 22 de Octubre del Dos Mil Nueve (2009), diligencia de la parte actora confiriendo poder apud acta a la abogada Y.J. LEON G. inscripta en el inpreabogado bajo el Nº 41.083.

En fecha 22 de Octubre del Dos Mil Nueve (2009), escrito de reforma de la demanda presentado por ante el Juzgado Up supra.

En fecha 30 de Octubre del Dos Mil Nueve (2009), diligencia de la apoderada de la parte actora consignando los fotostatos para la elaboración de la compulsa.

En fecha 02 de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), auto de admisión de la reforma de la demanda.

En fecha 04 de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), auto ordenando y librando la compulsa.

En fecha 19 de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), diligencia del alguacil de ese Juzgado up supra dejando constancia de haberse trasladado en varias oportunidades y no encontrar a nadie.

En fecha 23 de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), diligencia de la parte actora solicitando se cite por cartel.

En fecha 07 de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009), auto ordenando se libre el cartel de citación.

En fecha 09 de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009), diligencia de la parte actora recibiendo el cartel de citación.

En fecha 13 de Enero del Dos Mil Diez (2010), diligencia de la parte actora consignando una publicación del cartel de citación de fecha 29 de Diciembre del 2009.

En fecha 20 de Enero del Dos Mil Diez (2010), diligencia de la parte actora consignando el segundo cartel de citación de fecha 02 de Enero del 2010.

En fecha 12 de Febrero del Dos Mil Diez (2010), diligencia de la secretaria titular de ese Juzgado up supra dejando constancia de haber fijado el cartel en la morada de la parte demandada.

En fecha 17 de M.d.D.M.D. (2010), diligencia de la parte actora solicitando sea nombrado el Defensor Judicial.

En fecha 19 de Febrero del Dos Mil Diez (2010), escrito del apoderado de la ciudadana E.P. titular de la cédula de identidad Nº 3.440.041 en el cual consigna el acta de defunción del ciudadano V.R.N.S. parte demandada en este juicio.

En fecha 25 de M.d.D.M.D. (2010), auto suspendiendo la presente causa y por vía de consecuencia, la citación por Edicto de los herederos conocidos y desconocidos.

En fecha 26 de M.d.D.M.D. (2010), diligencia de la parte actora solicitando se libre el E.d.c. a los herederos conocidos y desconocidos.

En fecha 12 a.d.D.M.D. (2010), auto acordando y librando el E.d.c. correspondiente.

En fecha 14 de a.d.D.M.D. (2010), diligencia de la parte actora dejando constancia del retiro del E.d.c. para su posterior publicación y ratifica la solicitud de la medida.

En fecha 03 de M.d.D.M.D. (2010), escrito de la parte actora justificando y motivando que se dicte medida preventiva de prohibición de enajenar.

En fecha 30 de J.d.D.M.D. (2010), auto declarándose incompetente y declina la competencia a este Tribunal librando el oficio respectivo.

En fecha 12 de Agosto del Dos Mil Diez (2010), recibido en este Tribunal el presente juicio.

En fecha 13 de Agosto del Dos Mil Diez (2010), auto recibiendo el presente expediente.

En fecha 05 de Octubre del Dos Mil Diez (2010), diligencia de la parte actora solicitando nuevamente el Edicto, y solicito copias certificadas de todo el expediente.

En fecha 16 Noviembre del Dos Mil Diez (2010), auto acordando las copias solicitadas por la parte actora.

En fecha 16 de Noviembre del Dos Mil Diez (2010), diligencia de la parte actora en la cual solicita copias certificada del Edicto que riela al folio 83 y del auto que las acuerdas debido al extravío del Edicto.

En fecha 18 de Noviembre del Dos Mil Diez (2010), auto acordando y ordenando la certificación de las copias solicitadas por la parte actora.

En fecha 17 de Enero del Dos Mil Once (2011), diligencia de la abogada E.P. inscrita en inpreabogado bajo el Nº 75.842 en el cual solicito copias simples del expediente.

En fecha 18 de Enero del Dos Mil Once (2011), auto acordando y ordenando expedir las copias simples solicitadas.

En fecha 16 de M.d.D.M.O. (2011), diligencia de la parte actora solicitando se libre nuevo Edicto.

En fecha 21 de M.d.D.M.O. (2011), auto acordando y l.e..

En fecha 31 de M.d.D.M.O. (2011), diligencia de la parte actora recibiendo el E.d.C..

En fecha 31 de M.d.D.M.O. (2011), diligencia del Secretario titular de este despacho dejando constancia de haber fijado el Edicto en la cartelera de este Tribunal.

En fecha 16 de M.d.D.M.O. (2011), diligencia de la parte actora consignando dos (02) ejemplares del Edicto publicados en fecha 09 y 16 de Mayo de 2011.

En fecha 26 de M.d.D.M.O. (2011), diligencia y escrito de la abogada E.P. inscrita en inpreabogado bajo el Nº 75.842, oponiéndose y consignando acta de defunción del demandado y copia de Heredero Universal.

En fecha 31 de M.d.D.M.O. (2011), diligencia de la parte actora consignando seis (05) ejemplares del Edicto publicados en fecha 13, 20, 23, 27 y 30 de Mayo del 2011.

En fecha 27 de Junio del Dos Mil Once (2011), diligencia de la parte actora consignando seis (06) ejemplares del Edicto de fecha 03, 06, 13, 17, 20 y 24 de Junio del 2011.

En fecha 30 de Junio del Dos Mil Once (2011), auto acordando copias simple solicitada por la parte actora del folio 105 a 108.

En fecha 06 de J.d.D.M.O. (2011), diligencia de la abogada E.P. abogada e inscrita en inpreabogado bajo el Nº 75.842 en el cual ratifica la solicitud de un grafo técnico.

En fecha 12 de J.d.D.M.O. (2011), diligencia de la parte actora consignando un (01) ejemplar del Edicto publicado en fecha 01 de Julio del 2011.

En fecha 12 de J.d.D.M.O. (2011), diligencia de la parte actora consignado dos (02) ejemplares del Edicto publicado en fecha 10 de junio del 2011 y el otro en fecha 27 de junio del 2011.

En fecha 18 de J.d.D.M.O. (2011), diligencia de la parte actora consignando tres (03) ejemplares del Edicto publicados en las siguientes fechas 01, 04 y 08 de julio del 2011.

En fecha 26 de J.d.D.M.O. (2011), diligencia de la parte actora dejando constancia de haber recibido las copias simples solicitadas del folio 105 al 118.

PUNTO PREVIO

DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Esta Juzgadora observa que conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la Ley, para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir , que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parta a la causa ha instaurado al abandono, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la pretensión de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.

En este sentido la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”

Ahora bien, en este sentido en sentencia de fecha 26/06/2006, la Sala Constitucional ha fijado posición:

DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO

Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán. Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el articulo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplía el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”

En este sentido, la consignación en autos de un ejemplar del cartel de citación publicado en prensa, es la vía para tener constancia de que la carga procesal fue efectivamente satisfecha, a semejanza de lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la Republica, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar una informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la Republica en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la Republica. Asimismo, cuando fuere procedente, en esta misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicaran en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente

.

Sobre el particular, esta Sala se pronunció mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar (…) contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

(Resaltado y negrilla de la Sala).

En atención a la jurisprudencia antes transcrita, el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho a partir de la fecha de expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos por remisión expresa del párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponiendo la parte de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere el referido cartel de emplazamiento.

Asimismo, estableció la Sala en la referida sentencia que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente a la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Ahora bien esta Juzgadora, en el caso sub examine, se evidencia el incumplimiento de la parte actora en la publicación y consignación del Edicto ordenado en razón de lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicho Edicto fue expedido en fecha 21 de M.d.d.m.o. (2011) por este Tribunal fue retirado para su publicación por la parte actora en fecha 31 de Marzo del 2011, consignándose las publicaciones a partir del 16 de Mayo del 2011 es decir contando desde el momento que se expide el Edicto hasta la consignación de la publicación del Edicto han transcurrido 54 días continuos incumpliendo así con el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento que es de treinta (30) días de despacho a partir de la fecha de expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos por remisión expresa del párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de tres (3) días de despacho entre la publicación y la consignación a los autos de dichos carteles, incurriendo en lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con las la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, disponiendo la parte de un lapso de treinta (30) días de despacho que comenzará a contarse a partir de la fecha en que fue expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos al expediente del ejemplar del periódico donde apareciere la referida publicación.-

Es necesario destacar que está nueva orientación jurisprudencial únicamente podrá aplicarse hacía el futuro, a partir del dispositivo del fallo proferido por la Sala, a fin de evitar una aplicación retroactiva de un viraje jurisprudencial, la cual iría en contra de la seguridad jurídica que debe procurarse en un Estado de Derecho, tal como lo señala la Sala Constitucional de este alto Tribunal”. (Subrayado y negrillas por el Tribunal).-

De igual forma bajo la uniformidad de criterios el Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo Regio Nororiental, en sentencia de fecha 06 de mayo de 2009, en el expediente BP02-N-2008-000088, estableció el acogimiento de su juzgado a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional en cuanto a la perención de la Instancias en el momento que el actor abandone la causa al no consignar dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a partir de la fecha en que fue expedido el cartel de emplazamiento.

De la misma forma el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Falcón, en sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2008, dictaminó la perención de la instancia por el incumplimiento de consignar los Edictos en su debida oportunidad y señalada por la ley.-

Ahora bien esta Juzgadora, en virtud de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia supra indicada, de fecha 26 de junio de 2006, es vinculante, y por cuanto en autos se desprende que la parte actora no dio el impulso procesal para la citación, a fin de lograr la citación de la parte demandada, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; se concluye, que existe un claro abandono del proceso y una pérdida de interés en proseguir con el juicio, es por ello que en base al ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en base a lo antes expuesto; por cuanto la perención opera de pleno derecho, es por lo que debe esta Juzgadora declarar la perención de la instancia y por ende la extinción del proceso en la presente causa y en consecuencia se declare PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por el ciudadano A.J.T.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.280.052, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FRIBURGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 05 de mayo de 1992, bajo el numero 62, tomo 47-A-Pro, Exp. Nº 353.083; de conformidad con el artículo de la antes trascrito y en acatamiento a la sentencia de fecha 26 de junio 2006 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde ha fijado posición del retiro, la publicación y la consignación del cartel de emplazamiento.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoado por el ciudadano A.J.T.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.280.052, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FRIBURGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 05 de mayo de 1992, bajo el numero 62, tomo 47-A-Pro, Exp. Nº 353.083.-

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados y remítase al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.-

Publíquese y Regístrese e inclusive en la pagina Web.

Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los Treinta y un (31) días del mes de M.d.d.m.o. (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:30 pm.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

EXP. Nº 2412-09

ABS/sbr

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