Decisión nº 04 de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligación Alimentaria

En horas de Despacho del día de hoy, 30 de Julio del año Dos Mil Siete (2007), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: YSVELIA M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.657.057, de treinta y nueve (39) años de edad, domiciliada en: Urbanización los Tamarindos, Manzana C-6, casa Nº 3, Mariara estado Carabobo, y expone: “Comparezco por ante este Despacho porque el padre de mi hijo: Omite, ciudadano A.J.L.M., me da 50.000 Bs. Quincenal y eso no me alcanza para los gastos de mi hijo, hace como un mes lleve al niño para la casa de su padre con la ropa y todo, para que el se encargara de sus gastos por que yo no tenia dinero y el niño se regreso nuevamente conmigo por que su papa no estaba pendiente de el, mi hijo tiene 16 años y necesita de muchas cosas que yo sola no puedo costear. Hoy comienzo a trabajar en una casa de familia limpiando pero lo que voy a ganar no me va alcanzar para nada porque tengo muchos gastos, con eso es que me ayudo pero lo que gano no es suficiente para cubrir todos los gastos de mi hijo. El trabaja en la empresa FLESYSTEM, FLEJES Y SISTEMAS C.A., ubicada en la Av. A.P., Grupo Ind. San Vicente, Local 1, Maracay Estado Aragua, y vive en Calle Las Américas, Casa Nº 37, Barrio Vista Alegre, Mariara Estado Carabobo, donde pido se practique su citación, por todo lo anteriormente expuesto es que solicito a este Tribunal, lo citen para que cumpla con las obligaciones y me ayuden con respecto a la Obligación Alimentaría, ropa, calzado y los gastos médicos, consigno en este acto, fotocopia de mi Cédula de Identidad, fotocopia de la Cedula de Identidad de mi hijo y fotocopia de la Partida de Nacimiento de mi niño. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana YSVELIA M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.657.057, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano A.J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.714, en el lugar de su domicilio: Calle Las Américas, Casa Nº 37, Barrio Vista Alegre, Mariara Estado Carabobo. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se ordena las Medidas Provisionales de Embargo del CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales en caso de que finalice la relación laboral por despido o retiro voluntario del trabajador, así como de las Utilidades y Bonificaciones que le correspondan al demandado a fin de año, así mismo, deberá retenerle el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual a partir del presente mes, que es la Pensión de Alimentos provisional que se fija y que establece este Tribunal. De acuerdo a lo establecido en los artículos 76, 78, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen la protección integral de la maternidad y la paternidad, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre, al igual que la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, así como, la igualdad entre el hombre y la mujer, y la protección del trabajo como hecho social, respectivamente, en concordancia con el poder cautelar general que dispone este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se dicta medida de protección a la paternidad del ciudadano: A.J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.714, consistente en: INAMOVILIDAD LABORAL POR FUERO ESPECIAL A LA PATERNIDAD, por lo cual, el antes mencionado padre, no podrá ser DESPEDIDO, TRASLADADO NI DESMEJORADO, en sus condiciones de trabajo, salvo que medie, la autorización de Inspector del Trabajo competente de la jurisdicción donde este domiciliado el Trabajador, todo de acuerdo al procedimiento establecido en el Tituló VII, Capítulo II, Sección Sexta, de la Ley Orgánica del Trabajo. Por consiguiente, Notifíquese a la empresa Patrona del padre, de la presente medida de protección, mediante oficio. En consecuencia, líbrese Oficio al Agente de Retención, a la empresa FLESYSTEM, FLEJES Y SISTEMAS C.A., con la obligación de remitir de forma inmediata, las cantidades descontadas a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Haciéndosele saber que el incumplimiento de esta orden, se considerará DESACATO A LA AUTORIDAD, incurriendo en responsabilidad solidaria con el obligado, en conformidad con el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.), al igual del fuero especial a la paternidad del demandado decretado por este Tribunal. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO D.I.M. ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia recibir de manos de la Compareciente Fotocopias del acta de nacimiento del niño y fotocopia de la cédula de identidad de la compareciente. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.

El Juez Titular,

Dr. A.L.A.

La Compareciente

YSVELIA M.R.A.

La Secretaria Titular

Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 671-07. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-873-07, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-874-07 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio D.I.M. estado Carabobo y Nº 22-107-44-875 -07 al jefe de Recurso Humanos de FLESYSTEM, FLEJES Y SISTEMAS C.A., agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.

La Secretaria Titular,

Alguacil

EXP. Nº 654-07

ALA/MBM/yuri

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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