Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

Se refiere el presente asunto a una demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que incoara la Abogada YTALA H.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.160, actuando en su propio nombre y representación, y su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Distribuidora NYX, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1 de marzo de 2004, bajo el Nº 26-A-Pro, Nº 69, posteriormente modificados sus estatutos por asamblea inscrita ante el Registro antes mencionado en fecha 6 de abril de 2044, bajo el Nº 80, Tomo 48-A-Pro, contra la Sociedad Mercantil ARTE CHINA, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano N.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.915.077, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 29 de abril de 2013 y que por distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado Sexto de Municipio.

En fecha 2 de mayo de 2013, se admitió la presenta causa por los trámites del procedimiento intimatorio, ordenándose la intimación de la empresa demandada dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a su intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), para que pagase a la parte intimante la cantidad de dinero estimada en el libelo de demanda, o ejerciera el derecho de retasa contemplado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, o hiciera oposición al derecho reclamado.

El día 14 de mayo de 2013, comparece ante este Despacho la Abogada Ytala H.T., en su carácter de parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos a los fines de la intimación de la parte demandada, siendo lo solicitado proveído en fecha 15 de mayo del 2013.

El día 16 de julio de 2013, comparece ante este Despacho el ciudadano C.E.P.E., Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, el cual dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación personal de la parte demandada Sociedad Mercantil ARTE CHINA, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano N.D.R..

El día 17 de julio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual la ABG. J.M.G.F., se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de que fue designada Jueza Provisoria. En esa misma fecha comparece la abogada Ytala H.T., en su carácter de parte actora, la cual solicito la citación del demandado por medio de carteles.

El día 22 de julio de 2013, este Tribunal ordenó y libró cartel de citación a la parte demandada, sociedad mercantil Arte China, C.A., en la persona de su presidente, N.D.R..

El día 29 de julio de 2013, la Abg. I.M. CONTRERAS R., Secretaria del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia que el día veintisiete (27) de Julio del año 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó a la siguiente dirección: Primera etapa del Centro Comercial Plaza Las Américas, nivel 10:50, local Nº 62, Final Boulevard R.L., Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, donde procedió a fijar el cartel de citación en la entrada del mencionado inmueble, librado a la Sociedad Mercantil ARTE CHINA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano N.D.R., de conformidad a lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El día 7 de agosto de 2013, comparece ante este Tribunal la abogada Ytala H.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.160, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual consignó Cartel de citación debidamente publicado en prensa.

El día 11 de octubre de 2013, comparece ante este Tribunal la abogada Ytala Hernández, y solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada.

El día 15 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto por medio del cual se designó a la abogada I.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº defensor judicial de la parte demandada. En esa misma fecha se libro boleta de notificación a la defensora judicial designada.

El día 14 de noviembre de 2013, comparece ante este Tribunal la abogada I.F., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.535, en carácter de defensora judicial designada, mediante la cual se dio por notificada de cargo. Asimismo renunció al Término de comparecencia y aceptó el cargo como Defensora Judicial, jurando cumplirlo fiel y cabalmente.

El día 23 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual la ABG. M.L.M.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-19.215.970, se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de que fue designada Jueza Temporal, mediante oficio N° CJ-13-4332, de fecha 04/11/2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se ordenó la intimación al DEFENSOR AD-LITEM, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de que pague a la parte intimante la cantidad de dinero estimada en el libelo de demanda, ejerza el derecho de retasa contemplado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, o haga oposición al derecho reclamado, en nombre de su representada, la sociedad mercantil ARTE CHINA, C.A., por la ciudadana YTALA H.T..

El día 04 de febrero de 2013, comparece ante este Despacho el ciudadano E.Z., Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, el cual dejó constancia de haber practicado la intimación de la defensora ad-litem designada.

El día 18 de febrero de 2014, comparece ante este Tribunal la abogada I.F., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.535, en carácter de defensora judicial designada, la cual consignó escrito contestación de la demanda. En esa misma fecha comparece el abogado E.E.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.195, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ARTE CHINA, C.A., y consignó escrito de oposición a la demanda.

Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2014, se ordenó abrir una articulación por ocho (08) días de despacho siguiente a la fecha, con el objeto de determinar si la parte intimante tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados.-

En fecha 05 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte demanda, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue providenciado esa misma fecha.

En fecha 07 de Marzo de 2014, compareció la parte actora, actuando en su propio nombre y representación y consignó escrito de contestación a la oposición.-

Por auto de fecha 10 de marzo de 2014, el Tribunal declara la nulidad del acto de oposición formulado por el abogado E.E.C., por no tener la representación que se atribuye, y de los actos subsiguientes del proceso, y se repuso la causa al estado de la apertura de la articulación probatoria.- Se ordenó la notificación de la defensora ad litem designada, con el fin de que la misma continúe en el ejercicio de sus funciones.-

En fecha 18 de marzo de 2014, el abogado E.E.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ARTE CHINA C.A, apelo de la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2014; la cual fue oída en un solo efecto mediante auto de fecha 19 de marzo de 2014, y se le instó a consignar los respectivos fotostatos.-

En fecha 31 de Marzo de 2014, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejo constancia de haber notificado a la Abg. I.F., en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada.-

En fecha 02 de abril de 2014, el abogado E.C., consignó poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ARTE CHINA, escrito donde su representada convalida todas y cada una de la actuaciones realizadas por su persona, procedió presentar nuevamente escrito de prueba poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ARTE CHINA.

En fecha 03 de abril de 2014, este Juzgado mediante auto declaró abierta una articulación probatoria de Ocho (08) días siguientes a la fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 04 de abril de 2014, la parte actora, promovió pruebas, así como hizo contestación a la oposición.-

II

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

El libelo de demanda, que consta a los folios 02 al 07 de este expediente, contiene una pretensión de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que incoara la Abogada YTALA H.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.160, actuando en su propio nombre y representación, y su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Distribuidora NYX, C.A., contra la Sociedad Mercantil ARTE CHINA, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano N.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.915.077.

Alegó la Parte Actora en su Escrito Libelar, lo siguiente:

• Que de conformidad con los artículos 22 y 24 de la Ley de Abogados acude para Demandar por Intimación de Honorarios Profesionales a la sociedad mercantil ARTE CHINA, C.A., los cuales se causaron en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por dicha empresa contra su representada ante el Juzgado 4º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de de Caracas, el cual estuvo contenido en el expediente signado con el Nº AP31-V-2010-4798, de la nomenclatura de ese Juzgado; que dicha causa concluyó con sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior Sexto (6º) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo en copia certificada, y en el cual se condenó a la parte accionante a pagar las costas del juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

• Señaló detalladamente las actuaciones realizadas en el expediente signado con el Nº AP31-V-2010-4798, llevado ante el Juzgado 4º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de de Caracas y su cuaderno de medidas, así como, de las actuaciones realizadas ante la alzada, y que de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de su representado, estimó todas las actuaciones realizadas en el referido juicio en la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,00).

• En el petitorio solicitó formalmente se le otorgase el debido tramite a la presente acción de Intimación de Honorarios Profesionales, y se le reconozca el derecho que tiene al cobro de honorarios profesionales estimados, intimándose a la sociedad mercantil ARTE CHINA, C.A., al pago de dichos honorarios profesionales por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 44.400,00), en virtud de las actuaciones judiciales realizadas a lo largo del juicio. Solicitó igualmente que a dicha suma se le aplique la corrección monetaria por efecto de la inflación y se haga el ajuste de la misma, a través de una experticia complementaria del fallo.

La Defensora Judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda, en los siguientes términos:

• Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados en el libelo de la demanda, como en la adecuación de las normas jurídicas invocadas en el mismo, como fundamento de la acción ejercida.

• Por último y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, en nombre de su defendida ejerció el Derecho de Retasa.

Posteriormente el la oportunidad respectiva, el apoderado de la parte demandada consignó escrito de oposición, el cual fue anulado mediante auto de fecha 10 de marzo de 2014, sin embargo una vez reanudado el proceso, consignó poder y escrito donde el actor convalida todas y cada una de las actuaciones realizadas en consecuencia procedió a oponerse de la siguiente manera:

• Efectivamente su representada interpuso demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra de la empresa DISTRIBUIDORA NYX, C.A., ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se sustanció en el Expediente signado con el Nº AP31-V-2010-004798, y declarada con lugar mediante sentencia de fecha 15 de marzo de 2011; que la referida sentencia fue recurrida por la parte demandada, siendo el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual, se sustanció en el expediente Nº CB-11-1265, de la nomenclatura del mencionado Juzgado, quién mediante fallo de fecha 4 de mayo de 2011, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda interpuesta.

• Continua señalando el apoderado judicial de la parte demandada, que no fue manifestado por la parte intimante que su representada interpuso nueva demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, la cual cursó ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el Nº AP31-V-2011-002715, y el cual mediante sentencia definitiva de fecha 11 de abril de 2012, y la cual quedó firme, declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento que fuera suscrito por las partes y ordenó el pago de la cláusula penal prevista en el Contrato de Arrendamiento.

• Que tampoco fue manifestado por el intimante que en el referido juicio se celebró transacción judicial en fecha 17 de julio de 2012, y homologada por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de julio de 2012, en el cual se estableció entre otras cosas y en su cláusula cuarta, que cada una de las partes cancelará los honorarios de sus apoderados y renuncian a cualquier reclamo de cualquier cantidad entre las mismas.

• Que en razón de lo establecido en la mencionada cláusula, su representada nada le adeuda ni a la empresa DISTRIBUIDORA NYX, C.A., ni a la abogada YTALA H.T., por concepto de honorarios profesionales, ya que en la referida transacción judicial se estableció que cada una de las partes cancelarían los honorarios de sus apoderados y renunciaron a cualquier reclamo de cualquier cantidad entre las partes, por lo que mal pueden pretender el pago de unos honorarios que no se adeudan.

III

DE LAS PRUEBAS

En la oportunidad procesal ambas partes comparecieron y promovieron las probanzas que a continuación se detalla, que conforme al artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber oposición, se tienen como admitidas las mismas, salvo la apreciación que se haga en el presente fallo.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

• Copia certificada del expediente N° AP31-V-2010-0004798, contentivo de las actuaciones llevada a cabo el virtud del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara en fecha 08/12/2010, la sociedad mercantil ARTE CHINA, C.A. contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NYX, C.A., tramitado ante el Juzgado Cuarto de Municipio de este Circunscripción Judicial, que consta a los folios 08 al 212 del expediente, que se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser emanada de un ente publico, se tiene como fidedigno .-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Copia Certificada del poder otorgado por el ciudadano N.D.R., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ARTE CHINA, C.A., a los abogados E.C. y P.J.O.d.F., otorgado en fecha 20 de agosto de 2013 ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 155 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, que consta a los folios 33 y 37 del expediente y se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento autenticado, se le tiene como fidedigno.-

• Copia simples de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente N° AP31-V-2011-002715, juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara por la sociedad mercantil ARTE CHINA, C.A. contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NYX, C.A., tramitado ante el Juzgado décimo quinto de Municipio de este Circunscripción Judicial, que consta a los folios 38 al 56 de la segunda pieza del expediente, que al no ser impugnado por el adversario, se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

• Copias certificadas de la transacción realizada por las partes en el expediente N° AP31-V-2011-002715, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara por la sociedad mercantil ARTE CHINA, C.A. contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NYX, C.A., tramitado ante el Juzgado décimo quinto de Municipio de este Circunscripción Judicial, que consta a los folios 57 al 66 de la segunda pieza del expediente, que al no ser impugnado por el adversario, se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, mas aún cuando la parte actora reconoce las mismas.-

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales es un Procedimiento Especial, tal como lo consagra la Ley de Abogados y está compuesto por dos (2) etapas o fases distintas, tal como lo indicó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00710 de fecha 26 de septiembre de 2006, dictada con ponencia del magistrado Dr. A.R.J., expediente Nº 2006-000541 (Caso: A.S.D. contra C.M.Á.C.), donde estableció respecto al procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, ratificando el criterio esbozado en sentencia Nº 600, de fecha 30 de septiembre de 2003, expediente Nº 2002-701 (caso: E.R.H. y otros contra W.F.L.M.), las diferentes etapas del mismo, precisando que:

“En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales de abogado, se encuentran claramente diferenciadas dos fases, la primera, denominada “fase declarativa”, en la cual el juez determina la procedencia o no del derecho de los profesionales del derecho a cobrar sus honorarios profesionales; y la segunda, denominada “fase ejecutiva”, que se inicia con la decisión definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del monto de dichos honorarios. Es también denominada fase o etapa de retasa, en la que el intimado debe acogerse a la misma, conforme al procedimiento pautado en la Ley de Abogados”

En consecuencia, existiendo dos (2) fases en el presente procedimiento, corresponde al Órgano Jurisdiccional de cognición, pronunciarse en primera fase, sobre el derecho del profesional de la abogacía reclamante, a cobrar honorarios profesionales, en caso de ser declarado con lugar este derecho y habiendo quedado firme el mismo, se inicia la segunda etapa o fase de Retasa, siempre y cuando la parte demandada se acoja a este derecho o que la Ley la establezca como obligatoria; en caso contrario, quedarán firmes los honorarios estimados por el actor. Ahora bien, en caso de declararse sin lugar el derecho y quedando definitivamente firme tal declaratoria, evidentemente, no se da apertura a la segunda etapa o fase del procedimiento.

En fuerza de las anteriores consideraciones jurisprudenciales y doctrinarias, debe esta sentenciadora, en Primera fase, pronunciarse al derecho o no del cobro de Honorarios Profesionales de los actores, sin hacer mención respecto del monto de dichos honorarios; por ser esto tarea eventualmente en caso de no ser recurrida la decisión, del Tribunal de Retasa que actuaría en la segunda etapa o fase de dicho procedimiento; pasando de seguidas a verificar, única y exclusivamente, la existencia del precitado derecho en esta primera etapa o fase declarativa, de la siguiente manera:

La Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 del 23 de enero de 1967, establece en su artículo 22:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Omissis…

.

El artículo 23 eiusdem señala “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores”, agregando que: “Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

Igualmente tenemos el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados expresa: “A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado a la parte condenada en costas”.

Ahora bien, en el presente caso, tenemos que la abogada YTALA H.T., en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NYX C.A., demandó por Intimación de Honorarios Profesionales a la Sociedad Mercantil ARTE CHINA, en virtud del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentara esta última ante el Juzgado 4 de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra su apoderada, el cual concluyó con sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual condenó a la parte accionante a pagar las costas del juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, consignó a los autos copias certificadas del expediente en referencia, a quien se le tiene como fidedigno por no haber sido impugnado por la contra parte, donde se puede observa que efectivamente existió ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el expediente AP31-V-2010-004798, actuando como parte demandante ARTE CHINA C.A., contra DISTRIBUIDORA NYX C.A, por Resolución de Contrato de Arrendamiento; en fecha 15 de marzo de 2011, el Juzgado de la causa dictó sentencia mediante el cual declaró con lugar la demanda, sin embargo con ocasión a la apelación interpuesta fue remitido previa distribución al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito de esta Circunscripción, quien dictó sentencia en fecha 04 de Mayo de 2011, y declaro: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21 de Marzo de 2011, por el abogado YTALA H.T., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NYS, C.A., plenamente identificada en autos, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, SEGUNDO: sin lugar LA DEMANDA QUE POR Resolución de Contrato de arrendamiento ha incoado la sociedad mercantil ARTE CHINA, C.A, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NYX, C.A., por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, TERCERO: Se condena en las costas del juicio a la parte accionante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y no hay especial condenatoria de las constas del recurso a la parte demandada-apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido revocada la recurrida.-

Por su parte en el lapso de emplazamiento, compareció la defensora judicial designada para que represente a la parte demandada, y rechazó en forma genérica la demanda y se acogió el derecho a retasa; que si bien es cierto que comparación el último día del lapso de emplazamiento, el abogado E.C. como apoderado Judicial de la demandada, y consignó escrito de oposición al derecho reclamado, este Juzgado por auto de fecha 10 de marzo de 2014, declaró la nulidad del acto de oposición, por no tener el abogado la representación que se atribuye; sin embargo consignó es la oportunidad respectiva, escrito de pruebas, donde ratificó las pruebas consignadas anteriormente y donde se puede constatar que consignó a los autos copia simple de la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2012, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, referente al juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, que interpusiera ARTE CHINA C.A., contra DISTRIBUIDORA NYX,C.A., donde se declaró Con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento, se condena a la demandada al pago de la cláusula penal prevista en el último contrato en la cual se establece la penalidad de un 10% del monto del canon acordado entre las partes por cada día de retardo en la entrega del inmueble y hasta la entrega efectiva del mismo, se condena a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, quedando la misma definitivamente firme por no haberse interpuesto recurso alguno.- De las pruebas consignadas también tenemos una transacción celebrada entre las partes en el juicio AP31-V-2011-002715, en fecha 17 de julio de 2012, ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio, donde manifestaron que la transacción se regirán mediante las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

Estando la presente causa en etapa de Ejecución de Sentencia conforme a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y estando suspendida dicha Ejecución ….LA DEMANDADA conviene en no continuar juicio alguno con relación a la recuperación del inmueble objeto del presente juicio constituido por Un (1) Local Comercial distinguido con el N 65, situado en el Nivel 10:50, de la Primera Etapa del Centro comercial Plaza Las Américas, ubicado al final del Boulevard R.L., Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de 62,60 mts2, el cual fue objeto de medida de secuestro en fecha 8 de marzo de 2012, dictada por este Juzgado en fecha 24 de febrero de 2012 …-

SEGUNDA

LA DEMANDADA, Desiste tanto del Recurso de Apelación como del Recurso de hecho que cursa ante los Tribunales Superiores Séptimo y Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en los expedientes signados con los números 10338 y AP71-R-2012-000182, respectivamente.-

TERCERO

Por su parte LA DEMANDANTE, renuncia a la Ejecución de la Sentencia así como al cobro o ejecución de la cláusula penal a la cual fue condenada LA DEMANDADA, en sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de Abril de 2012, de igual forma también renuncia al cobro por las costas a las cuales fue condenada LA DEMANDADA en la sentencia antes mencionadas.

CUARTO

LA DEMANDANTE, renuncia al cobro de las costas a las cuales fue condenada en pago LA DEMANDADA en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2012, relacionada con la Oposición opuesta contra la medida cautelar acordada en fecha 24 de febrero de 2012, así como a las de cualquier otra sentencia pendiente relacionada con el presente juicio.

QUINTA

Cada una de las partes cancelará los honorarios de sus apoderados y renuncian a cualquier reclamo de cualquier cantidad entre las mismas.

SEXTA

Ambas partes convienen en que nada tienen por reclamarse ni demandarse con relación a todo lo que conlleve o conllevó el presente juicio y sus incidencias, por lo que queda extinguido cualquier obligación presente o futura entre las partes que por algún concepto sobreviniere en relación al presente juicio y sus incidencias. En tal sentido, queda extinta cualquier acción de carácter civil, penal administrativa o mercantil entre ambas partes.

SEPTIMA

Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, acuerde su Homologación, con lo cual pasará en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Este Tribunal previo análisis de las documentales consignadas observa que tanto la sentencia y la transacción celebrada corresponde al expediente Nº AP31-V-2011-002715, nomenclatura del Juzgado Décimo Quinto de Municipio, ciertamente las partes son ARTE CHINA C.A., y DISTRIBUIDORA NYX,C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sin embargo la parte actora en el presente juicio (AP31-V-2013-000642), esta demandado unas costas procesales que el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito de esta Circunscripción Judicial, condenó a la Sociedad Mercantil ARTE CHINA C.A., en el expediente AP31-V-2010-4798, a consecuencia de haber declarado con lugar la apelación interpuesta por la abogado Ytala H.T., y declaró sin lugar la demanda que por Resolución de contrato de arrendamiento ha incoado la sociedad mercantil ARTE CHINA, C.A., contra DISTRIBUIDORA NYX, C.A, es decir son dos expedientes distinto, que si bien son las mismas partes, son juicios tramitados en distintos Juzgado, en fechas diferentes y motivos diferentes.. Igualmente se observa de las cláusulas que integran la transacción celebrada entre las partes ante el Juzgado Décimo quinto, siempre se refieren al expediente que lleva ante ese juzgado, en ningún momento hicieron mención sobre el expediente AP31-V-2010-4798, ni el numero que fue asignado por el Juzgado Superior Sexto (CB-11-1265), mas bien la cláusula Segunda de la mencionada transacción señaló: “LA DEMANDADA, Desiste tanto del Recurso de Apelación como del Recurso de hecho que cursa ante los Tribunales Superiores Séptimo y Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en los expedientes signados con los números 10338 y AP71-R-2012-000182, respectivamente”.- Expedientes que no se refiere a el presente juicio.- Así mismo la cláusula Cuarta establece que: “LA DEMANDANTE, renuncia al cobro de las costas a las cuales fue condenada en pago LA DEMANDADA en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2012, relacionada con la Oposición opuesta contra la medida cautelar acordada en fecha 24 de febrero de 2012, así como a las de cualquier otra sentencia pendiente relacionada con el presente juicio”..- En la presente cláusula se estableció que la demandante en este caso Sociedad Mercantil ARTE CHINA C.A., es la que renuncia al cobro de las costas a las cuales fue condenada en pago la demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NYX, C.A., en consecuencia por cuanto en dicha transacción no se celebró en el expediente Nº AP31-V-2010-004798, así como tampoco hace referencia al expediente en cuestión, y por cuanto no costa en actas, el hecho extintivo de la obligación, y siendo una condenatoria al pago de las costas por parte del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta juzgadora concluye que la parte intimada debe responder por el pago de los honorarios profesionales correspondientes a la parte actora del presente juicio de intimación.- Y ASI SE DECLARA.-

Por otra parte se desprende que en el lapso de emplazamiento la defensora Judicial I.F.M., que es la contestación valida en el presente juicio se acogió al Derecho a la Retasa consagrado en la Ley de Abogados y que ampara a los intimados en el juicio cuando exista inconformidad con los montos demandados, por lo que se procederá a fijar la oportunidad correspondiente a los fines de nombrar a los respectivos jueces retasadores, siendo el eventual Tribunal Retasador quien se pronunciará sobre el ajuste de los montos indicados en el libelo de la demanda, de ser procedentes, y será este el que determinará la suficiencia o insuficiencia de dicho pago, una vez retasados los honorarios profesionales de los actores.

Y ASÌ SE DECLARA.-

-VI-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO

PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en fase declarativa del procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentado por la abogada YTALA H.T., actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NYX, C.A., en contra de la sociedad mercantil ARTE CHINA C.A., todos plenamente identificados en actas.

SEGUNDO

SE ORDENA la apertura de la segunda fase de este procedimiento, en virtud de haberse acogido la parte demandada al derecho de Retasa, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.

TERCERO

Le corresponde a la parte intimante la correción monetaria o indexación que solicita, la cual se hará una experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta los IPC's publicados por el Banco Central de Venezuela, a partir de la admisión de la demanda hasta que quede firme la presente sentencia o la que emita el retasador.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, Los Cortijos, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). 204° años de Independencia y 155° años de Federación.

LA JUEZA,

ABG. J.M.G.F.

LA SECRETARIA.

ABG. I.M.C.R.

En esta misma fecha, siendo las ___________ ( ) se publicó el anterior fallo, quedando registrado en el Diario bajo el asiento Nº_______.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.C.R..

EXP: AP31-V-2013-000642

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR