Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteMarisol Lucia Medina Di Maurizio
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

Vista la Diligencia de fecha 7 de marzo de 2014, presentada por la Abogada YTALA H.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.160, actuando en su propio nombre y representación y con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NYX, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de marzo de 2004, bajo el Nº 26-A-Pro, mediante la cual expone que el Abogado E.E.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.195, quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil ARTE CHINA, C.A., no tiene cualidad para actuar en el presente juicio, por cuanto el Poder que le fuera otorgado por el Presidente de la Sociedad Mercantil ARTE CHINA, C.A., por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 1 de diciembre de 2010, anotado bajo el No. 20, Tomo 155 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, es un poder conferido para actuar en el Juicio por Resolución de Contrato o Desalojo contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NYX, C.A., el cual según la Parte Actora, expiró una vez que la causa para la cual el poder fue otorgado, quedara sentenciada y definitivamente firme, este Tribunal pasa de seguidas a realizar las siguientes observaciones:

De la lectura del mencionado Instrumento Poder se lee: “Que en nombre de mi representada Confiero Poder suficiente en cuanto a Derecho se requiere a los Abogados E.C. y P.J.O.d.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.634.850 y V-4.822.439, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195 y 15.539, también respectivamente, para que de manera conjunta o separadamente sostengan y defiendan los Derechos e Intereses de mi representa por ante cualquier Organismo de la Administración Pública, entre ellos la Dirección General de Inquilinato o ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente para interponer Juicio por Resolución de Contrato o Desalojo contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NYX, C.A…”.

Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se evidencia que el poder conferido al Abogado E.E.C., es un poder especial para la interposición de juicio por Resolución de Contrato o Desalojo contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NYX, C.A., siendo que el presente proceso trata de una demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, y aún cuando las partes procesales son las mismas, esta Contienda Judicial es un proceso independiente, razón por la cual este Tribunal considera que el poder acompañado por el Abogado que se presentó como apoderado de la demandada es insuficiente, por cuanto fue conferido de manera especial para la representación judicial en determinado juicio.

En fuerza de los razonamientos expuestos, en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, y de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, establecida en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el derecho de defensa de la demandada, previsto en el Artículo 49 Constitucional, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del acto de oposición formulado por el Abogado E.E.C., por no tener la representación que se atribuye, y de los actos subsiguientes del proceso, en consecuencia, se repone la causa al estado de la apertura de la articulación probatoria, lo cual será declarado por este Tribunal, una vez conste en autos la notificación de la defensora ad litem designada, todo con el fin de que la misma continúe en el ejercicio de sus funciones. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de m.d.D.M.C. (2.014). Años: 203º y 154º.

LA JUEZA,

ABG. M.L.M.D.M..

LA SECRETARIA.

ABG. I.M.C.R.

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm) se publicó el anterior fallo, quedando registrado en el Diario bajo el asiento Nº_______.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.C.R..

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