Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBelkis Delgado Prieto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO: CP01-L-2008-000226

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PROCEDIMIENTO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PARTE ACTORA: YTALO J.S.A., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.873.307.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: H.D.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.592.716 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 44.213.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO C.A.)

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el abogado H.D.B.G., por Cobro de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO C.A.), presentada en fecha nueve (9) junio de dos mil ocho (2008) por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., en fecha treinta (30) de julio de 2008, se ingresa a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de San F.d.A., previa distribución y recibida por este Tribunal en fecha cinco (05) de agosto de 2008. . .

En fecha veinticinco (25) de enero de 2007, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, anula la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), y ordena remitir el presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil siete (2007), el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, declara Inadmisible el Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales

.

OBJETO DE LA PRETENSIÓN

La presente acción tiene por finalidad demandar, justificar y demostrar ampliamente la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales del Abogado, acatamiento con lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Abogado, para que la empresa mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO C.A.), cancele los conceptos que le adeuda a mi representado Ytalo J.S.A., por resultar condenada con costas procesales en la causa llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cuya causa fue signada con el No. 2424-TI-0980-05, por haber la demandada resultado vencida totalmente y condenada a pagar las mismas, cuya indemnización está estimada en la cantidad de Treinta mil bolívares del valor de la moneda actual (Bs.F.30.000). .

A.e. la presente acción y revisadas las actas procesales esta Juzgadora para decidir observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Expediente No. 06-0869, de fecha 09-10-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño, caso: H.V. contra PDVSA, ha dicho que:

…En una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el Tribunal competente para interponer dicha acción autónoma. Lo anterior no cumple otro objetivo que el de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

Por ello, cabe distinguir las posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa.

Así, esta Sala Constitucional en sentencia Nº 3.325 del 4 de noviembre de 2005, (caso: G.G.E. y J.B.N.), estableció el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales surgida en juicio contencioso, en la cual se distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: i) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; ii) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; iii) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, iv) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 89/03, caso: “Antonio Ortiz Chávez”). (Resaltado de la Sala)

Respecto al último supuesto, esto es, en caso de que el juicio haya quedado definitivamente firme, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal. ….”

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar el criterio sostenido en Sentencia 3325 de fecha 04-11-2005 con ponencia de Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual sostiene el criterio siguiente:

… En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogado la reclamación por concepto de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y lo concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la Sala, en primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto –cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante una Tribunal Civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal de doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos –el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía (resaltado del tribunal), si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la ley de Abogado “la reclamación que surja en juicio contencioso”, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que este haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitase dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del juicio contencioso, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, el cual es el caso en auto, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende.

Conforme al criterio sostenido, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual reitera que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales, en el juicio que la originó ha terminado totalmente, y al no haber fase de ejecución en el caso que nos ocupa, es imposible que el cobro de honorarios tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en este momento juicio contencioso alguno. Así se decide.

En consecuencia, quién decide estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, aunado a las anteriores consideraciones, resultando forzoso para esta Juzgadora considerar la inadmisibilidad de la presente demanda que deberá ser declarada en la dispositiva del presente fallo. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en la ciudad de San F.d.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE el Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por el abogado H.B., contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO C.A.). Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web.

Dictada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los doce (12) días del mes de agosto del año 2008.

LA JUEZ

Abg. BELKIS DELGADO PRIETO

SECRETARIA

Abg. MARÍA ANGELICA CASTILLO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12 m.

SECRETARIA

Abg. MARÍA ANGELICA CASTILLO.

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