Decisión nº 3C-206-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 29 de junio de 2.009

198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 206-09

IMPUTADO: M.A.Y.G.

VICTIMA: GUEVARA QUENZA C.R.

DELITO: CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 09 de Mayo del 2006, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, por el ciudadano GUEVARA QUENZA C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.012.082, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano M.A.Y.G., por cuanto el mismo me quito un dinero prestado para trabajar por la cantidad de diez millones de bolívares y hasta el momento no me ha pagado mi dinero que yo le preste, en vista de esto me dio dos cheques del banco del caribe, por un monto de cinco millones cada uno para hacerlos en efectivos pero dichos cheques no tienen fondo. es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 03 de la presente causa

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 462 del Código Penal Venezolano, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificadas como han sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estimo necesario, la realización de una Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En tal sentido, fijo Audiencia Especial para el 27-04-09, a las 2:00 p.m., a los fines de oír a las partes; difiriéndose la misma por ausencia de la victima y el imputado. Siendo fijada una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia, para el 26-05-09, a las 2:00 p.m. Llegado el día se difiere la misma por ausencia de la victima y el imputado Siendo fijada una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia, para el 22-06-09, a las 9:30a.m. Llegada nuevamente la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial, de conformidad al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no compareció el Imputado el Fiscal del Ministerio Publico.

En tal sentido, en virtud de la incomparecencia de las partes, y a fin de actuar sin dilaciones indebidas y con la debida celeridad procesal, este Tribunal considera que lo prudente y procedente es dejar sin efecto la convocatoria a la presente audiencia y ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 3C 206-09, donde aparecen como imputado el ciudadano M.A.Y.G., venezolano, mayor de edad, por el delito de CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

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