Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: M.D.C.M. y E.A.L.B., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedula de identidad Nro. 10.462.536 y 16.701.213, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana YUANGEL DEL VALLE ASTUDILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.661.224, de este domicilio, asistido por la abogada M.H., defensora pública con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en nombre y representación de su hijo ART. 65 LOPNA, en la cual solicita se le declare a su hijo el niño ART. 65 LOPNA, sus derechos como UNICO YUNIVERSAL HEREDERO, del fallecido J.R.A.M.. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle al niño ART. 65 LOPNA, sus derechos como su UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo del fallecido J.R.A.M., quien era titular de la cédula de identidad Nº 16.314.817, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de nueve (09) folios útiles. Expídase por secretaría tres (3) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos, los cuales fueron solicitados en el escrito.-

dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Sala de Juicio sede Cumanà, a los nueve días treinta (30) del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Temp. Nº 1

ABG. J.S.S.R..

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ

Decisión: Únicos y Universales Herederos

Exp. Nº TP1-1640-09

Solicitante: Yuangel Astudillo

JSSR/neida

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