Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL Nº 1

Guanare, 29 de septiembre de 2005

195º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana YUBELYS DEL C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.259.745, asistida por el abogado C.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.456, mediante la cual solicita se le declare al n.L.A.J.M., como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO del causante A.R.J.G., quién falleció en fecha 29 de Junio del año dos mil cinco (29-06-2005), y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.328.520, como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 307, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente, copia certificada del acta de defunción inserta bajo el Nº 307, de fecha SIETE DE JULIO DE DOS MIL CINCO (07-07-2005), correspondiente al ciudadano A.R.J.G., expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, copia certificada de acta de matrimonio inserta bajo el N° 278, de los ciudadanos A.R.J.G. y YUBELYS DEL C.M.G., expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento del n.L.A.J.M., insertas bajo los Nros: 884, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas A.L.G.G. e YSELIDA C.B.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.530.803 y V-15.906.357, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al n.L.A.J.M., la condición de Único Universal Heredero del causante A.R.J.G., vocación hereditaria que le viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.

La Jueza,

Abg. H.O.Y..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m.Conste. Stria.

Solc. N°: 1357

HOY/EMJV/Leomary*

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