Decisión nº DP11-L-2007-000482 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoEnfermedad Profesional

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente juicio mediante una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: YUBER R.M., antes identificado y debidamente asistido por la abogada NATALYS C. M.G., declaro: Que trabajé para la empresa antigua ALIMENTOS PROCRÍA, C.A, ahora denominada REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), con Planta Física ubicada en la Calle H.N., Vía Turagua, Frente a la Urbanización El Remanzo, S.C., Estado Aragua, desde el 11 de noviembre de 2002 hasta el 22 de septiembre de 2005, con el cargo de Obrero (ayudante de ensacado), devengando un último salario diario integral por la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.30.629,15). Ahora bien, como consecuencia de haber sufrido una enfermedad ocupacional derivada del trabajo que realizaba, se me originaron las siguientes lesiones: PROMINENCIA CENTRAL DEL DISCO L4-L5; CON EXTENSIÓN PARA CENTRAL BILATERAL QUE AFECTA LA EMERGENCIA RADICULAR CORRESPONDIENTE ESTANDO ASOCIADO DESHIDRATACIÓN ACUOSA DEL NÚCLEO PULPOSO L4-5, ASÍ COMO INTEGRIDAD EN LA PORCIÓN DISTAL DEL CORDÓN MEDULAR NO SIENDO VISIBLE COMPROMISO EN PARTES BLANDAS, HERNIA DISCAL L4-L5, LUMBALGIA RECURRENTE, egresando en fecha 22 de septiembre de 2005 de la mencionada empresa. Como consecuencia de la enfermedad ocupacional antes señalada, reclamo las siguientes indemnizaciones:

Rehabilitación mas gastos de medicina, reposo y traslados a centros asistenciales

Bs. 80.000.000,00

Lucro Cesante

Bs. 128.565.857,00

Daño Moral

Bs. 100.000.000,00

Total de la Reclamación Bs. 308.565.587,00

CLÁUSULA SEGUNDA: La abogada en ejercicio L.C.D.G., actuando en nombre y representación de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), siguiendo sus instrucciones, expone: Rechazo la reclamación por las siguientes razones:

  1. - El señor YUBER R.M., no presenta una incapacidad absoluta ni incapacidad parcial, así como tampoco en forma parcial o permanente, que haya sido determinada por el funcionario competente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

  2. - Además nuestra representada cumplió con todas sus obligaciones al asesorarlo tanto en forma oral como escrita en materia de riesgos y seguridad, precisamente para evitar que pudiera contraer cualquier tipo de enfermedad ocupacional y en especial derivada de levantamientos de peso, tal como se evidencia de las charlas que se le impartieron sobre seguridad e higiene, y de los reglamentos que se le entregaron sobre higiene y seguridad laboral, especialmente de las charlas y reglamentos que tienen por finalidad evitar riesgos de enfermedad derivadas del trabajo que realizaba, ya que entre otras cosas se el aleccionó para evitar lesiones ocio musculares al indicarle que adoptara la posición correcta en su trabajo, que no se expusiera a sobre esfuerzos físicos corporales, que para tal fin solicitara ayuda y que usara botas de protección adecuada.

  3. - Igualmente no es cierto que el actor al realizar su trabajo levantara pesos superiores a los 40 kilogramos, y además se hacia una rotación del personal durante el turno cada media hora, así como tampoco es cierto que se le sometiera al levantamiento de peso, ni que desarrollara su trabajo en la forma que señala en el libelo de la demanda.

  4. - Asimismo el actor, no fue despedido de la empresa por presentar ningún tipo de enfermedad, ya que fue despedido por incumplimiento en su contrato de trabajo y con autorización de la Inspectoría del Trabajo.

  5. - Durante el tiempo en que el actor prestó servicios en la empresa no presentó lesiones en la columna vertebral, ya que lo que presentó durante las evaluaciones médicas fue una hernia umbilical y una hernia inguinal, por lo que en fecha 27 de octubre de 2004 fue intervenido en el Centro Médico de Cagua, Estado Aragua, el costo de la operación que fue de BOLIVARES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS (Bs. 4.639.500,00), y este costo fue pagado por el seguro MAPFRE La Seguridad, ya que la empresa lo tenia incluido junto con el resto de los trabajadores en una póliza de HCM, y además estaba inscrito también en el Seguro Social y a partir de este fecha estuvo en reposo varios meses.

  6. - La reclamación que está haciendo el actor de una supuesta enfermedad en la columna, la esta haciendo casi dos (2) años después de haber egresado de la empresa.

  7. - El trabajador se le hizo un examen medico al egresar de la empresa y no presentó ningún tipo de lesiones, por lo que se encontraba en buen estado de salud.

  8. - El actor fue egresado en fecha 22-09-2005, por lo tanto es de suponer que después de esa fecha debe haber realizado diferentes trabajos, los cuales pudieron haber dado origen a su supuesta enfermedad.

  9. - Tal como se aprecia de la intervención quirúrgica que el actor se realizó, y de los exámenes médicos realizados en el mes de octubre del año 2004, el actor es una persona con predisposición a contraer hernias, lo que no va depender del medio ambiente del trabajo.

  10. - Por otra parte el actor no puede reclamar por lucro cesante, por supuestas enfermedades que pueden aparecer en el futuro, ya que son hechos que no se han dado en el tiempo, así como tampoco las supuestas terapias que dice puede llegar a necesitar.

  11. - En el supuesto de que al actor presentara la incapacidad que señala, por ser esta una hernia discal que según su libelo esta comenzando, esta seria parcial y temporal, y en este caso lo que acuerda la LOPCYMAT es un (1) año como máximo de reposo.

  12. - El señor Yuber Martínez ha debido someterse a exámenes y a la intervención quirúrgica cuando se encontraba prestado servicios en la empresa y estaba amparado por el seguro social y por la póliza HCM contraída con MAPFRE La Seguridad.

Sin embargo, a los efectos de no continuar con el mencionado juicio ofrezco al actor por los conceptos antes reclamados, así como también por concepto de OPERACIÓN, REHABILITACIÓN MAS GASTOS DE MEDICINA, REPOSO Y TRASLADOS A CENTROS ASISTENCIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00). CLÁUSULA TERCERA: Y yo, YUBER R.M., debidamente asistido por la abogada NATALYS C. M.G., declaro que: es cierto lo señalado en el particular anterior y que acepto la proposición hecha por la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), y recibo en este acto la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), mediante Cheque No. 00390238, emitido en fecha 05/09/07, librado contra el Banco Provincial a mi favor, y así mismo declaro: Que en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderme derivados de la enfermedad ocupacional antes identificada, así como también están incluidos en ésta cantidad los daños morales y cualquier otro daño material que pudiera derivarse de la mencionada enfermedad ocupacional. Asimismo, declaro que: Nada tengo que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de la mencionada empresa por conceptos de daños materiales y morales que pudiera derivarse de la enfermedad ocupacional antes identificada y, quedando también incluido el lucro cesante, y cualquier otro concepto que de manera directa o indirecta se pueda derivar de la enfermedad ocupacional antes señalada. Así pues declaro, que con la indemnización recibida quedan satisfechos todos los derechos y acciones que pudieran corresponderme derivados de la mencionada enfermedad ocupacional que padezco, antes nombrada, y que no tengo nada más que reclamar por estos conceptos. CLÁUSULA CUARTA: YUBER R.M. conviene y reconoce que: si como consecuencia de la enfermedad ocupacional antes identificada apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los pagos antes señalados, YUBER R.M. se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que YUBER R.M. pueda tener o tenga contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA). CLÁUSULA QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante este Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistido por abogado. CLÁUSULA SEXTA: Las partes, con la finalidad de evitar la continuación del juicio por INMDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, renuncia a cualquier cantidad que pudiera corresponderle de más o de menos y a las acciones tanto laborales como civiles, administrativas y penales que pudieran derivarse.

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