Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Comodato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

YUBERQUIS M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.250.955, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE.-

A.A.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.589, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

A.Y.R., venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.050.579, de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.-

MAGDY D.G.E.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.061, de este domicilio.

MOTIVO:

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO (INCIDENCIA PRUEBAS)

EXPEDIENTE N° 9661.-

En el juicio por resolución de contrato de comodato, incoado por el abogado A.A.M., apoderado judicial de la demandante ciudadana YUBERQUIS M.R. contra la ciudadana A.Y.R., que conoce el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta el 02 de abril de 2007, por el abogado A.A.M., en su carácter de apoderado judicial de la accionante, contra el auto de admisión de pruebas dictado por dicho Tribunal el 26 de marzo de 2007, que negó la admisión del particular IV del escrito de pruebas de fecha 28 de febrero de 2007, promovidas por el referido apoderado, recurso este que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 03 de abril de 2007, en razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas del presente expediente fueron remitidas a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió a esta Alzada su conocimiento, dándosele entrada el 18 de junio de 2007, bajo el número 9661, y su tramitación legal.

PRIMERA

En el presente expediente corren insertas entre otras las actuaciones siguientes:

  1. Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante de fecha 28 de febrero de 2007, en el cual se lee:

    …IV

    DEL INFORME DE PRUEBA

    Promuevo el INFORME DE PRUEBAS estatuido Articulo 413 del C6digo de Procedimiento Civil:

    PRIMERO.- En consecuencia y por cuanto en la Notaria Pública Primera de V.d.E.C., consta en sus Libros de Autenticaciones de fecha Trece (13) de Enero de 1993, celebrada entre V.R.C.D.D. y S.D.D. quienes venden las bienhechurias a YUBERQUIS M.R., que fue consignado en copia en el Capítulo II de los INSTRUMENTALES “B”; por lo que pido al Tribunal que se sirva oficiar solicitándole a la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE V.d.E.C., QUE INFORME SOBRE EL CONTENIDO DEL ACTO CELEBRADO en fecha TRECE (13) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993) el cual fue registrado en dicha, oficina pública bajo No l02, Tomo 2, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se refiere al Documento que se describió ut-supra y se anexó marcado "B". Igualmente que el Tribunal le exija que envíe COPIA CERTIFICADA DEL MISMO DOCUMENTO para lo cual ofrezco el PAGO DE LOS EMOLUMENTOS QUE HAYA QUE HACER y que el Tribunal me la fije, por el mismo artículo 433 in fine.-

    SEGUNDO: Así mismo que el Tribunal, por cuanto en el C.I.C.P.C. Delegación del Estado Carabobo, SUBDELEGACION VALENCIA, ubicada en la Sede de Plaza de Toros, en V.E.C., bajo el N° H--420.746, caso llevado por el jefe de la Unidad Inspector M.D., a los fines de que dicha Oficina Pública INFORME A ESTE TRIBUNAL sobre la AVERIGUACIÓN que dicho cuerpo sigue: en donde de manera TEMERARIA Y FALSAMENTE, LA ciudadana A.Y.R. demandada de Autos, formuló denuncia por ESTAFA en contra de su HERMANA biologica nuestra representada YUBERQUIS M.R.. Esto es importante a la Causa, ya que allí fue CITADA a declarar la ciudadana V.R.C.D.D. y ésta declaró allí QUE ELLA LE VENDIO A YUBERQUIS M.R. y que entiende ... " porqué A.Y.R. le pide que declare falsamente de que ella le había vendido a ambas, cuando ELLA LE VENDIO SOLAMENTE A YUBERQUIS M. RIVAS? ...", por ello es necesario que el Tribunal le solicito informaci6n al C.I.P.C. ya que de otra forma a un particular LE D.D.I., todo de conformidad con el Articulo 433 del C.P.C,...

  2. Sentencia dictada por el Juzgado “a-quo” en fecha 26 de marzo de 2007, en la cual se lee:

    “…Con relación al PARTICULAR IV (PRUEBA DE INFORME): De conformidad con lo establecido en el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, respecto al particular PRIMERO relativo a la Notaria Publica Primera, este tribunal niega la misma por cuanto se trata de una Copia Certificada que bien puede ser traída a los autos por el promovente, toda vez que se trata de una prueba documental. Con relación al particular SEGUNDO: relativa a la CICPC, Delegación Carabobo Subdelegación Valencia, ubicada en la Sede de Plaza de Toros, en Valencia, Estado Carabobo, se niega la misma en virtud que no fue suficientemente motivada y los datos indicados son insuficientes.

  3. Diligencia de fecha 02 de abril de 2007, suscrita por el abogada A.A.M., en su carácter de apoderada accionante, en la cual apela del auto anterior.

  4. Auto dictado por el Juzgado “a-quo” el 03 de abril de 2007, dictó un auto en el cual oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir las copias fotostáticas certificas al Juzgado Superior Distribuidor.

SEGUNDA

El Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público Y del Notariado establece en su artículo 13, lo siguiente:

“...Artículo 13. La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona…

La ley de Registro Público Y del Notariado establece en sus artículos 76, lo siguiente:

…Artículo 76. Los Notarios expedirán copias certificadas o simples de los documentos y demás asientos que reposen en su oficina, siempre que las copias se soliciten con indicación de la clase de actos o de sus otorgantes, circunstancias éstas que se harán constar en la correspondiente nota de certificación. También podrán expedir copias de documentos originales por procedimientos electrónicos, fotostáticos u otros semejantes de reproducción...

De la transcripción de las disposiciones legales anteriores se desprende que la información contenida en los asientos de las Notarias es pública y puede ser consultada por cualquier persona, y el Notario expedirán copias certificadas o simples de los documentos y demás asientos que reposen en su oficina, siempre que las copias se soliciten con indicación de la clase de actos o de sus otorgantes, y es por ello que aquel que le interese probar un hecho que conste en algunas de las actuaciones en dicha Notaria deberá solicitar copia certificadas de las mismas y promoverlas oportunamente, lo cual constituye una carga procesal para la parte que promueve la prueba, pues “…La prueba de informe no es sustitutiva de la documental que pueden ser obtenidas mediante copias certificadas…” (Sentencia de la Sala Constitucional del 24-09-2003). Por lo que esta Alzada considera que la sentencia recurrida en este particular se encuentra ajustada a derecho Y ASÍ SE DECIDE.

En el particular IV numeral segundo del escrito de promoción de pruebas, la parte demandante solicita que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sede Principal Valencia, para que informe sobre la denuncia N° H--420.746, de la ciudadana YUBERQUIS M.R., titular de la cédula de identidad N° V-6.250.955, contra la ciudadana A.Y.R., titular de la cédula de identidad N° V-6.050.579, en este sentido observa esta Alzada que la información suministrada por el solicitante de la prueba no incurre en el vicio de falta de datos y en consecuencia debe ser admitida, salvo su apreciación en la definitiva.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 02 de abril de 2007, por el abogado A.A.M., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUBERQUIS M.R., contra auto de admisión de pruebas de fecha 26 de marzo del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, que negó la prueba de informes solicitada por la parte accionante. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que ADMITA la prueba de informe promovida por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas en relación al particular cuarto numeral segundo, salvo su apreciación en la definitiva.

Queda así parcialmente revocado el auto objeto de la presente apelación. No se condena costas dada la naturaleza de fallo.

PUBLIQUESE, Y REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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