Decisión nº PJ0062012000115 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, doce de abril de dos mil doce

201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000658

PARTE ACTORA: YUBIDITH M.M.G.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.M.C.

PARTE DEMANDADA: SILIVEN EDIFICACIONES C.A – CONSTRUCTORA CARCRO, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: M.P. y H.C.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Abril del año 2012, siendo las 1:00 P.M.: comparecieron voluntariamente la ciudadana: YUBIDITH M.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 13.817.765 y con domicilio en la ciudad de V.E.C., asistida por la abogada M.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº : V- 4.399.607, respectivamente, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.616, y por las partes demandadas: SILIVEN EDIFICACIONES C.A, representada por la Abogado en Ejercicio M.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 12.312.597, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.103, y por CONSTRUCTORA CARCRO, C.A. representada por la Abogado en Ejercicio H.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 12.028.585, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.114; carácter acreditados que consta de instrumentos Poder que se consigna a los autos. El Tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, se habilita el tiempo necesario y acuerda celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Que con ocasión a la relación laboral Iniciada en fecha 20 de Enero del 2010 hasta 30 de Octubre del 2010, fue despedida en forma injustificado por su patrono SILIVEN EDIFICACIONES C.A, , alegando que el inversionista de la obra para la cual laboraban (MULTIESPACIO LA ISLA, ubicada en la Avenida Don J.C., Sector Los Arales, Municipio Autónomo San D.d.E.C.), en donde se desempeñaba como cabillero de primera (delegado sindical), devengando un salario diario de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA ( Bs. 82,50); Obra de Construcción cuyo dueño es la empresa CONSTRUCTORA CARCRO C.A, paralizo la obra sin causa justificada y luego la continuo pero ya no contratando los servicios de SILIVEN EDIFICACIONES C.A, sino de otra empresa, dejando sin trabajo a mas de 200 trabajadores; por lo que procede a demandar lo correspondientes a los siguientes conceptos:

PRIMERO

SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA (Bs. 6.558,30), correspondientes a 54 días por conceptos de ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2010 – 2012, los cuales fueron calculados tomando en consideración los salarios diarios devengados correspondientes a cada año de servicio, el cual incluye las alícuotas que inciden de las utilidades y el bono vacacional, de conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, 2010- 2012.

Antigüedad desde el 20/01/2.010 hasta el 30/10/2.010

Salario Diario Bs. 82,50

Alícuotas de Utilidades: 95 días x 82,50 /360: Bs. 21.77

Alícuotas Bono Vacacional: 75 días x 82,50 / 360: Bs. 17,18

Salario Integral: Bs. 121,45

54 días x 122,67 = Bs. 6.558,30

SEGUNDO

La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA YTRES BOLIVARES CON DIECISIETE (Bs. 5.873,17), correspondientes a 71,19 días por conceptos de UTILIDADES FRACCIONADAS, del periodo 20/01/2.010 al 30/10/2.010, de conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, 2010- 2012, multiplicados por un salario diario de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs. 82,50). La fórmula utilizada es 95 días entre 12 meses da como resultado 7,91 por mes multiplicado por 9 meses, arroja como resultado la cantidad de 71,19 días.

TERCERO

La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS (Bs. 4.640,62), correspondientes a 56,25 días por conceptos de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, del periodo 20/01/2.010 al 30/10/2.010, de conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, 2010- 2012, multiplicados por un salario diario de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs. 82,50). La fórmula utilizada es 75 días entre 12 meses da como resultado 6,25 por mes multiplicado por 9 meses, arroja como resultado la cantidad de 56,25 días.

CUARTO

La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs.3.643,50), correspondientes a 30 días por conceptos de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, multiplicados por un salario diario de CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO (Bs. 121,45) . El cual incluye las alícuotas que inciden de las utilidades y el bono vacacional, de conformidad con los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs.3.643,50) correspondientes a 30 días por conceptos de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicados por un salario diario de CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO (Bs. 121,45), el cual incluye las alícuotas correspondientes de utilidades y bono vacacional.

SEXTO

La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.42.900, 00), correspondientes a 520 días por conceptos de OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES, del periodo 30/10/2.010 al 10/04/2.012, de conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, 2010- 2012, multiplicados por un salario diario de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs. 82,50).

Todos estos conceptos anteriormente señalados arrojan un total de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO NUEVE (Bs.67.259, 09).

Igual demanda que las referidas cantidades de dineros que se corresponda con los conceptos reclamados, les sea aplicado La Indexación y/o Corrección Monetaria, conforme a Experticia Complementaria del fallo que invocara al efecto y ello desde la oportunidad en que debía haberse producido su pago hasta la fecha definitiva del pago. Las Costas y Costos del presente proceso.

ALEGATOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS

Rechaza las pretensiones del Demandante señalando que en el caso personal como demandada, se le debe a el ex trabajador accionante, las prestaciones sociales y conceptos laborales demandados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, 2010- 2012, por motivo de la terminación de la relación de trabajo que se suscito entre SILIVEN EDIFICACIONES C.A, y del hoy Ex trabajador, en razón que la terminación de la relación de trabajo se produjo por rescisión de contrato de servicio por parte de CONSTRUCTORA CARCRO C.A (beneficiario de la obra), Asimismo las demandadas en autos, rechaza que se deba algún tipo de Indemnizaciones, Intereses Moratorios o no, Indexación, costas y otros que pudieses alegarse en razón de la cuestionada pretensión. Por lo que niega que se deba cantidad de dinero demandada en autos por concepto Prestaciones Sociales, así como otros derivados de dicha Relación Laboral ya concluida.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS”, a explorar formulas de arreglo por manifestación reciproca de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose en consecuencia al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en Pagar como reconocimiento del pago solicitado por Cobro y otros generados por los Conceptos supuestamente debidos por Prestaciones Sociales alegadas, en base a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2010 – 2012, demás leyes que rigen la materia y el Código Civil Venezolano vigente, a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.000,oo) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron (Prestaciones laborales) o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y ello basado en los siguientes términos: Guiados por la función mediadora del juez, para ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las normas a saber: PRIMERA: LA EXTRABAJADORA: , hace constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada SILIVEN EDIFICACIONES C.A, en la obra MULTIESPACIO LA ISLA (propiedad de CONSTRUCTORA CARCRO C.A), ubicada en la Avenida Don J.C., Sector Los Arales, Municipio Autónomo San D.d.E.C.) como cabillero de primera (delegado sindical), desde el 20 de Enero del 2010 hasta 30 de Octubre del 2010, igual afirma la Ex Trabajadora que no recibió de su Ex – Patrono, ni Prestación de Antigüedad ni Intereses Generados por la Prestación de Antigüedad Abonada mes a mes, pero que conforme al Libelo de Demanda incoada, las cantidades de dinero que se reclaman, ratifica la totalidad de los Derechos Laborales Económicos causados en el desarrollo de las relaciones de trabajo y definitivamente constituye el pago reclamado y que cualesquier diferencia a favor por concepto de Prestaciones Sociales abonado en Cuenta Bancaria, compensa el pago final definitivo cancelado en esta transacción, es decir, que reconoce y recibe en su favor, cantidad con la cual se finiquita totalmente lo que haya pendiente por pagar por los conceptos económicos, socioeconómicos y sociales que le correspondieren por la relación de trabajo desarrollada por el lapso de NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS. No obstante a ello, señala que con ocasión a la referida Relación Laboral y sus derivados, en consecuencia demanda: Prestaciones Sociales conforme lo prevé el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Intereses generados por la antigüedad conforme con lo preceptuado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado Contractual correspondiente al período 2011-2012 de la Ex Trabajadora accionante y demás beneficios derivados de la culminación de la relación de trabajo. Los Intereses Moratorios sobre el monto de las Prestaciones Sociales según lo dispuesto en la n.d.A. 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela conforme a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, demanda la indexación o corrección monetaria de lo adeudado y las costas y costos del proceso en sentido amplio. SEGUNDA: Así mismo, las partes demandadas aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora conforme lo expresa, añade que realizo el pago de beneficios laborales y que garantiza a todos sus trabajadores toda la protección necesaria y adecuada tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y demás normas, por lo que no se debe en modo alguno no debe a la ex trabajadora accionante, la cantidad demandada, ya que, le fueron cancelados de acuerdo a su relación laboral, conforme a lo establecido Ley Orgánica del Trabajo. Que con ocasión a ello, nada se debe por derivación alguna sobre Indemnizaciones, Intereses Moratorios o no, Indexación, costas y otros que pudieses alegarse en razón de la cuestionada pretensión, pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento y acción ofrece la cantidad de : cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral e indemnizaciones por cualesquier causa derivada de la relación de Trabajo que pudieran corresponderle al demandante de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, las exigencias que se derivan del Código Civil, indicadas en los Artículos 1.185 y 1.196 (Daño Moral -que involucra sus diferentes acepciones inclusive daño emergente y lucro cesante-), la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2010 – 2012 y demás leyes inherentes y conexas, cuya suma será pagada en este acto por la empresa CONSTRUCTORA CARCRO C.A,, bajo la siguiente exigencia del ex trabajador: -Mediante cheque # 29000647, girado contra la entidad financiera CORP - BANCA, Banco universal, de fecha 11/04/2012, a nombre del Ex Trabajador , por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.000,oo) y la cual comprende los siguientes conceptos:

Conceptos:

ANTIGÜEDAD: 54 días = 6.558,30

UTILIDADES FRACCIONADAS del periodo 21/01/2.010 al 26/09/2.010: 71,19 días = Bs. 5.873,17

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, del periodo 21/01/2.010 al 26/09/2.010: 56,25 = Bs. 4.640,62

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES - Cláusula N° 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, 2010- 2012- = Bs. 42.900, 00.

Bonificación Especial Bs. 15.027,91

Total= Bs. 75.000,00

TERCERA

En conformidad las partes expresan su aceptación y plena conformidad con el referido ofrecimiento transaccional, por lo que el Demandante, le otorga el más amplio finiquito a las empresas Demandadas por los conceptos solicitados y/o demandados. Así como también, conviene y reconoce la prenombrada ex trabajadora que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula Segunda de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuviera con la empresa demandada y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominada compañía, pudieran corresponderle por cualquier concepto a la ex trabajadora asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandada, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; Bono de Alimentación; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a la ex trabajadora; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por la ex trabajadora; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, lucro cesante, daño emergente, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2010 – 2012; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales celebrado con la empresa demandada, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la ex - trabajadora prestó a la empresa. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de la ex - trabajadora por parte de las empresas demandadas, ya que a la ex - trabajadora conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la ex - trabajadora le otorga a las empresas demandadas, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de todas responsabilidad ya mencionadas sean directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales que existe sobre Prestaciones Sociales respectos del trabajo, así como también sobre las normas de higiene y seguridad social, las que se deriven del Código Civil y otras leyes, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales (lucro cesante-daño emergente) o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí mutuamente escogida.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

EL JUEZ

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.

La Parte Actora

Abogado Asistente de la Parte Actora

Abogadas Apoderadas de las Demandadas

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES

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