Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 20 de Mayo de 2013

203º y 154º

Solicitante: YUBIESLA DONNESKA G.P., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.993.079, con domicilio en el Barrio S.T.-Calle Principal- casa Nº 13, San Fernando, Municipio San F.d.E.A..

Beneficiaria: Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Defensor Segundo para el Sistema de Protección, Abogado E.L.B.O..

Acción: “Solicitud de TUTELA”

N A R R A T I V A

En fecha 30 de Abril del año 2.013, formula Solicitud de Tutela, la ciudadana: YUBIESLA DONNESKA G.P., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.993.079, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, Abogado E.L.B.O..-

En fecha 03 de Mayo del año 2.013, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Como tutor interino a la ciudadana: YUBIESLA DONNESKA G.P. . 2°) TUTORA: Se designa a los ciudadanos YUBIESLA DONNESKA G.P., venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.993.079, con domicilio en el Barrio S.T., calle Principal casa Nº 13, San F.E.A.. PROTUTOR: S.A.G.P., Titular de la cedula de identidad Nº 16.000.647, con domicilio en el Barrio S.T., calle Principal casa Nº 13, San F.E.A.. SUPLENTE DEL PROTUTOR: C.G.O.P., titular de la cedula de identidad Nº 20.230.143, en el Barrio S.T., calle Principal casa Nº 13, San F.E.A..

C.D.T.:

K.Y.P.C., titular de la cedula de identidad N 12.581.147, Con domicilio en el barrio S.T., calle principal casa N13 Municipio San Fernando.

E.M.P.C., Titular de la cedula de identidad N 10.620.444, Residenciado en el Barrio la Morenera N 06 con carrera, 01 casa N 161

M.D.L.A.C., Titular de la cedula N 17.851.112 , Residenciada en calle ricauter N16 Municipio San Fernando- Estado Apure.-

K.M.J.C., titular de la cedula de identidad N 21.147.190, Residenciada en el Barrio S.T. calle Principal N 163 Municipio San F.E.A..-

En fecha 03 de mayo del 2013 se notifico a la fiscal sexta del Ministerio Publico.

En fecha 14 de mayo del ano 2013, se celebro audiencia de Jurisdicción Voluntaria, con la comparecencia de la Solicitante Ciudadana YUBIESLA DONNESKA G.P., y el c.d.t. Ciudadanos: TUTORA: Se designa a los ciudadanos YUBIESLA DONNESKA G.P., venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.993.079, con domicilio en el Barrio S.T., calle Principal casa Nº 13, San F.E.A.. PROTUTOR: S.A.G.P., Titular de la cedula de identidad Nº 16.000.647, con domicilio en el Barrio S.T., calle Principal casa Nº 13, San F.E.A.. SUPLENTE DEL PROTUTOR: C.G.O.P., titular de la cedula de identidad Nº 20.230.143, en el Barrio S.T., calle Principal casa Nº 13, San F.E.A..- C.D.T.:

K.Y.P.C., titular de la cedula de identidad N 12.581.147, Con domicilio en el barrio S.T., calle principal casa N13 Municipio San Fernando.

E.M.P.C., Titular de la cedula de identidad N 10.620.444, Residenciado en el Barrio la Morenera N 06 con carrera, 01 casa N 161

M.D.L.A.C., Titular de la cedula N 17.851.112 , Residenciada en calle ricauter N16 Municipio San Fernando- Estado Apure.-

K.M.J.C., titular de la cedula de identidad N 21.147.190, Residenciada en el Barrio S.T. calle Principal N 163 Municipio San F.E.A..-

En fecha 14 de mayo del año 2013, compareció ante este Tribunal la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 12 años de edad, acompañada por la hermana Materna, Quien Expone estar de acuerdo con la solicitud de tutela.

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente Solicitud de TUTELA, se encuentra fundamentada en el Artículo 301 del Código Civil Venezolano Vigente, instaurada por la ciudadana: YUBIESLA DONNESK G.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.993.079, a favor de la adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, Abogado E.L.B.O., quien solicitó que sea nombrado como Tutor, la ciudadana antes nombrada a favor de la adolescente que nos ocupa, en concordancia con el artículo 308 del Código Civil Venezolano.-

El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 308, 336, 337 Y 324 establece:

301: “…Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y Protutor y suplente de éste. ”

308: “...Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad.”.

336: “...El Tutor no podrá entrar en ejercicio de la Tutela si no hay Protutor; y no habiéndolo, el Tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento.

Si el tutor contraviene a esta disposición podrá ser removido, y siempre quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios.”.

337: “...El Protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor.”.

324: “...En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.”.

Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente transcrito y en virtud de que del análisis del presente caso se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa Civil, por ser necesario y beneficioso para la adolescente que nos ocupa, el nombramiento de su Tutor, es por ello que se acuerda en la persona de su Hermana Materna ciudadana: YUBIESLA DONNESKA G.P., quien deberá cumplir con una serie de obligaciones, conforme al Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de TUTELA, instaurada por la ciudadano YUBIESLA DONNESKA G.P., titular de la cedula de identidad N° 18.993.079, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, Abogado: E.L.B.O.. En consecuencia, se Decreta TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana: YUBIESLA DONNESKA G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.993.079, con domicilio en barrio S.T. calle principal casa Nº 13, San Fernando, Municipio San F.d.E.A.. Todo de conformidad con los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

Se nombra TUTORA: Se designa a los ciudadanos YUBIESLA DONNESKA G.P., venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.993.079, con domicilio en el Barrio S.T., calle Principal casa Nº 13, San F.E.A.. ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

Se nombra PROTUTOR: S.A.G.P., Titular de la cedula de identidad Nº 16.000.647, con domicilio en el Barrio S.T., calle Principal casa Nº 13, San F.E.A.. Quien deberá Actuar por la menor y representarla en caso de que sus intereses estén en oposición con los del tutor; además de vigilar que la conducta del tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral de la adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

Se Designa SUPLENTE DEL PROTUTOR: C.G.O.P., titular de la cedula de identidad Nº 20.230.143, en el Barrio S.T., calle Principal casa Nº 13, San F.E.A., de la adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). De conformidad con el artículo 324 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.- C.D.T.:

K.Y.P.C., titular de la cedula de identidad N 12.581.147, Con domicilio en el barrio S.T., calle principal casa N13 Municipio San Fernando.

E.M.P.C., Titular de la cedula de identidad N 10.620.444, Residenciado en el Barrio la Morenera N 06 con carrera, 01 casa N 161

M.D.L.A.C., Titular de la cedula N 17.851.115 Residenciada en calle ricauter N16 Municipio San Fernando- Estado Apure.-

K.M.J.C., titular de la cedula de identidad N 21.147.190, Residenciada en el Barrio S.T. calle Principal N 163 Municipio San F.E.A..-

Publíquese y regístrese la presente Sentencia.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. R.R..-

La Secretaria,

Abg. D.M.

Seguidamente siendo las 02:00 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretaria,

Abg. D.M.

DM/DM/DANIELA Exp. JMSS-556-13

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