Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013).

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-000475

PARTE ACTORA: YUBISAY DEL C.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.737.261.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.I.R.C. y N.E.G.S., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.826 y 95.666, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES R.M 140204, CA., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de febrero de 2004, bajo el N° 07 del tomo 10-A Cto., solidariamente en la sociedad mercantil M.S.I.L., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de febrero de 2004, bajo el N° 07, tomo 10-A Cto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.C. y A.D.G., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.713 y 29.793, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2013), dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose celebrado la audiencia oral y dictado el Dispositivo Oral del fallo en fecha tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DEL AUTO APELADO

El Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto pronunciándose con respecto a la solicitud de embargo ejecutivo por parte de la representación judicial de la parte actora, en base a las siguientes consideraciones:

“(…) Vista la diligencia de fecha 26-03-2013, suscrita por la Abogada: MARIA RINCON, IPSA N°. 105.826, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicita que el embargo ejecutivo se realice y se materialice sobre los bienes personales del demandado ciudadano: M.S., C.I, numero V- 6.081.688, por ser accionista de dicha compañías. Revisadas las actas procesales del expediente y vista la sentencia de fecha 13-02-2012, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, donde declaro Con Lugar la demanda se condena a una persona distinta, según se desprende del Punto Tercero del dispositivo del fallo que dejo de formar parte del “Inter.-procesal”, como lo es el ciudadano: M.S., por el hecho de haber desistido la actora de la acción y del procedimiento en contra de éste, según acta de fecha 08 de abril del 2011, tal y como consta a los folios 42 y 43 del presente expediente: por lo tanto mal puede recaer la ejecución forzosa aquí decretada sobre bienes del mencionado ciudadano, lo que atentaría contra si derecho a la defensa y el debido proceso. (…)”

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante declaro, “que consideró que el Juzgado A-quo, desacato la orden del Tribunal Séptimo (7°) Superior, dado que en el auto dictado determino que el referido Juzgado Superior estableció en su sentencia la condenatoria a personas distintas, cuando lo cierto es que dicho Juzgado, emitió su sentencia y estableció en el dispositivo del fallo la condenatoria de dos (2) personas jurídicas y una (1) persona natural, y siendo que contra dicha decisión no hubo recurso de control de legalidad, la misma quedo definitivamente firme, en consecuencia, su representación estableció que el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando en fase de ejecución, subvirtió el proceso y desacato la orden del Juzgado Séptimo (7°) Superior, razón por la cual, solicito la revocatoria del auto dictado por el Juez A-quo y en el mismo acto solicito la inhibición del Juez Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Teniendo en cuenta el auto recurrido por la representación Judicial de la parte actora y por tratarse de apelación en un solo efecto, esta Alzada establece que el limite de su competencia, recae solo sobre el auto de fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2013) dictado por Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

Es necesario precisar, que el auto dictado por el Juzgado A-quem, concentra en su pronunciamiento, un hecho cierto, es decir, que el ciudadano M.S.G., no debió ser condenado solidariamente al pago de los conceptos determinados por el Juzgado Séptimo (7°) Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, por cuanto, se evidencia del acta de fecha 08 de abril de 2011, proferida por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que riela a los folios 2 y 3 del expediente remitido a este Juzgado, Homologación de desistimiento de la acción y del proceso expuesto por la representación judicial de la parte actora en la audiencia preliminar a favor del ciudadano M.S.G., sin embargo, aduce la parte accionante en la audiencia oral ante esta Superioridad que “el Juzgado Séptimo (7°) Superior estableció en el dispositivo del fallo la condenatoria de dos (2) personas jurídicas y una (1) persona natural, y siendo que contra dicha decisión no hubo recurso de control de legalidad, la misma quedo definitivamente firme”, al respecto esta Alzada considera necesario exponer el criterio de la Sala Constitucional de nuestro M.T., en sentencia N° 422 de fecha 19 de mayo del 2000 (Caso: Almacenadota el Progreso S.A.):

(…) Ha sido alegada por la parte apelante la violación de la cosa juzgada, por considerar que la decisión apelada entró a conocer y dejó sin efecto dos (2) decisiones contra las cuales no cabría ejercer recurso ordinario alguno, por haber quedado definitivamente firmes, convirtiéndose en una suerte de tercera instancia.

Al respecto cabe observar que frente al principio de seguridad jurídica, generado esencialmente por la estabilidad de las decisiones y al derecho de los particulares a no ser juzgado por los mismos hechos por los cuales obtuvieron decisiones, se contrapone el derecho de las partes a intervenir en un p.j., transparente y equitativo, donde se le garantice a éstos el acceso a la justicia, el derecho a ser oídos, a intervenir en la defensa de sus derechos y a obtener una decisión oportuna y efectiva.

Esta contraposición entre la estabilidad de las decisiones y el derecho de las partes a intervenir en un p.j., generó que la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia hiciera referencia a la cosa juzgada aparente, cuando la sentencia proferida no haya sido el resultado de un proceso estable y válido.

En efecto, en reciente sentencia, la Sala de Casación Civil, precisó lo siguiente:

En principio existen, ciertamente, derechos de origen constitucional respecto a los cuales la sentencia puede quebrantar las reglas del debido proceso y los derechos de defensa y a ser oído, no puede adquirir la convicción de definitivamente firme que produce la autoridad de cosa juzgada. Son de esa especie los fallos sobre derechos de índole no patrimonial vinculados a los concernientes a la persona humana, su vida, su libertad, su salud, etc. Una sentencia en que resulten quebrantadas las reglas de orden público sobre la naturaleza y cuantificación de la pena aplicable por la infracción cometida, sirve como ejemplo para evidenciar la existencia de un tipo de reglas de orden público cuya violación en el proceso es siempre susceptible de revisión mediante la acción excepcional de amparo, con objeto de restablecer la situación jurídica infringida.

Empero, al lado de esas reglas de orden público protectoras de derechos constitucionales ajenos al comercio y al intercambio, existen otras de idéntico rango constitucional y naturaleza de orden público, cuyo quebranto en la sentencia se hace irrevisable por la definitividad de la cosa juzgada. En esta especie están, igualmente citados a modo de ejemplo, los derechos patrimoniales del trabajador, que sí pueden resultar de algún modo vulnerados por la sentencia, sin que por ello deje de adquirir ésta fuerza de definitiva y carácter de cosa juzgada material o sustancial

. Subrayado de esta Sala

El criterio establecido, y que comparte esta Sala, ha sido sentado, entre otras, en decisiones de la Sala de Casación Civil de fechas 24 de mayo de 1995 y 18 de diciembre de 1995 (…)

Del criterio parcialmente transcrito, puede determinarse, que al evidenciarse el desistimiento de la acción y el proceso por la parte actora, en cuanto al ciudadano M.S.G. como persona natural, este bajo ninguna circunstancia puede ser condenado al pago de concepto alguno, puesto que no es parte integrante del proceso, existiendo en el caso sub-examine la denominada Cosa Juzgada aparente, dado que el Juzgado Séptimo (7°) Superior cometió un error de transcripción, el cual no puede ser determinante para declarar la Cosa Juzgada, sobre una persona sea natural o jurídica, que no esta inmersa en el proceso y sobre el cual no pueden recaer las consecuencias del mismo, una vez concluido el iter-procedimental, razón por la cual resulta forzoso para esta Alzada declarar sin lugar el presente recurso de apelación y confirmar el auto apelado. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANDREA GONZALEZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. MARIANDREA GONZALEZ

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