Sentencia nº 0379 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 25 de Abril de 2016

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veinticinco (25) de abril de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio de reconocimiento de unión estable de hecho (concubinato) seguido por la ciudadana YUBISAY M.M.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.554.914, representada por los abogados J.R. y J.C.P., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 75.289 y 208.576 respectivamente, contra el ciudadano D.E.R.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.277.081, representado judicialmente por los abogados J.L., M.A. y F.P., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 66.541, 88.415 y 107.734 en su orden; el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en sentencia publicada el 12 de enero de 2016, declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte actora; en consecuencia, se pronunció respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la demandante, revocando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, que en fecha 04 de febrero de 2015, declaró inadmisible por extemporáneas las pruebas promovidas por la parte accionante en los escritos de fecha 20 de enero de 2014 y 04 de febrero de 2015; en consecuencia, dio por terminada la fase de sustanciación y acordó la remisión del asunto al juez de juicio.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte actora el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 23 de febrero de 2016, se dio cuenta en Sala el expediente y se designó ponente a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad legal, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores con competencia en la materia, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Dicho recurso debe interponerse ante el juez superior correspondiente, a través de escrito que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, y la oportunidad para hacerlo se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días, los cuales deben contarse por días hábiles, conteste con el artículo 455, literal b) eiusdem, y comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, de conformidad con el artículo 488-D ibidem y según el criterio establecido en decisión N° 75 del 3 de febrero de 2011 (caso: G.A.L.Y. contra S.C.S.C.), sentado en el proceso laboral en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: M.M.A.N. contra Promotora Milenium, C.A.).

Respecto a las sentencias recurribles por recurso de control de la legalidad, resulta oportuno destacar el criterio sentado por esta Sala mediante decisión N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003, el cual es del siguiente contenido:

En el presente caso observa la Sala que el fallo contra el que se solicitó este recurso de control de la legalidad es una sentencia interlocutoria.

Ahora bien, al respecto, es de señalar que si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el mismo puede solicitarse contra las sentencias emanadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, no señala expresamente si se trata de sentencias definitivas o interlocutorias.

En este sentido esta Sala de Casación Social precisa oportuno señalar lo siguiente:

Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse ése en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.

Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas antes esta Sala de Casación Social a través de los medio de impugnación permitidos por la Ley para ello.

Ahora bien, la sentencia recurrida mediante el recurso de control de la legalidad se pronuncia respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, ordenando la materialización de algunas a los fines de que sean incorporadas a la audiencia de juicio y rechazando la incorporación de otras, por lo que así las cosas, concluye la Sala que la decisión en cuestión, es una sentencia interlocutoria, que no admite el recurso de control de la legalidad.

En consecuencia, por los motivos antes expuestos, resulta inadmisible el recurso de control de la legalidad y así se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 12 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO JESÚS M.J.A.

El Secretario Temporal,

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J.R.M. SALINAS

C.L. N° AA60-S-2016-000124

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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