Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2.008

198º y 149º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos YUBISAY J.R.M. y D.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.267.665 y 14.173.868, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de nueve (09) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre aportara el equivalente al treinta por ciento (30%) de su salario neto mensual, mas el treinta por ciento (30%) de sus utilidades para cubrir el gasto navideño. La madre abrirá una cuenta bancaria en la cual el padre se compromete a realizar los depósitos de la obligación; el padre adquirirá directamente, vestuario y calzado mínimo dos veces al año; el padre sufragara los gastos de útiles y uniformes escolares, los gastos de salud serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUBISAY J.R.M. y D.J.M., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

Juez de Juicio N° 1

La Secretaria

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.

Asunto: KP02-S-2008-014474

Homologación de Manutención

Eddy.-

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