Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoRecurso De Nulidad. Incompetencia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 16 de marzo de 2011 fue recibido en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, previa distribución, la presente causa interpuesta por los abogados J.F.N. y M.M.R., Inpreabogado Nº 41.090 y 21.249, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana YUBISAY N.L.F., titular de la cédula de identidad N° 14.253.234, contra el Sistema Integral de Transporte Superficial, adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

En fecha 17 de marzo de 2011, se ordenó solicitar al Presidente del Sistema Integral de Transporte Superficial, copia certificada de sus Estatutos de Creación o razón social. En fecha 29 de marzo de 2011 se recibió en este Tribunal lo solicitado.

I

DE LA SOLICITUD

Narra los apoderados judiciales de la parte actora que, su representada fue notificada mediante comunicación suscrita por el Presidente del Sistema Integral de Transporte Superficial, que dada la denuncia presentada por los ciudadanos M.E.L., Yusmari del Valle Carvajal y E.C., en la cual señalaban que una ciudadana, a la cual no identificaron, se les había acercado a la cola de pasajeros y les había ofrecido unos pasajes para la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, pero con sobre precio del monto del pasaje normal.

Que, en base a esa información, la Presidencia de dicho Organismo decidió, sin tomar en cuenta los procedimientos de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el hacer cesar en su cargo a su representada, como se desprende de la comunicación Nº PRE/0-005-NI/2010 de fecha 03 de enero de 2011.

Que, la Presidencia del Organismo no le dio a su representada el derecho a defenderse de manera adecuada y oportuna, sino que en un juicio a priori y sin apego a las normas de la función pública la tuvo como culpable de tal hecho y decidió de manera ilegal hacerla cesar del cargo que venía desempeñando.

Que, la Presidencia del Sistema Integral de Transporte Superficial, le ha violado los principios, derechos y garantías constitucionales fundamentales, referentes al principio de igualdad de las partes, el principio de inocencia, derecho a la defensa, así como todas las normas atinentes al debido proceso previstos en los artículos 21, numeral 1º, 49, encabezamiento y numerales 1º y 2º, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también se han obviado todos los procedimientos y normas atinentes al debido proceso previstos en los artículos 89 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde en este momento a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del asunto aquí planteado, y en tal sentido observa que debe este órgano jurisdiccional precisar que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establecen lo siguiente:

Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos

.

Ahora bien, de la documentación que fuera acompañada al presente expediente, así como la que le fuera solicitada al Presidente del Sistema Integral de Transporte Superficial, la cual fue consignada en este Tribunal en fecha 29 de marzo de 2011, no existe evidencia alguna que la relación de trabajo que mantenía la hoy reclamante con el Sistema Integral de Transporte Superficial, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, fuera funcionarial, es decir, regida por la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí, que deriva este Tribunal que no tiene competencia para conocer de la solicitud de reincorporación de la accionante al cargo que ejercía en el Ente accionado, por cuanto la relación existente es meramente laboral y no funcionarial, ya que la misma le corresponde a los Tribunales con competencia en materia del Trabajo. Por consiguiente no puede este Órgano Jurisdiccional entrar a dilucidar la nulidad aquí solicitada, por cuanto estaría invadiendo la competencia de otro Órgano Jurisdiccional, lo que genera que el conocimiento de la presente causa escape del conocimiento de los Tribunales con competencia en lo contencioso administrativo por corresponder la misma a los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia del Trabajo, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de este reclamo y declina como corresponde en los Tribunales con competencia en materia del Trabajo, a los que se ordena remitir la presente causa, concretamente a la Oficina Distribuidora de Expedientes de los Tribunales en materia del Trabajo de Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a la accionante la reformulación del escrito libelar, adaptándolo al procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer el presente reclamo interpuesto por los abogados J.F.N. y M.M.R., actuando como apoderados judiciales de la ciudadana YUBISAY N.L.F., contra el Sistema Integral de Transporte Superficial, adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, y declina como corresponde en los Tribunales con competencia en materia del Trabajo, a los que se ordena remitir la presente causa, concretamente a la Oficina Distribuidora de Expedientes de los Tribunales en materia del Trabajo de Área Metropolitana de Caracas

Publíquese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

EL SECRETARIO,

ABG. A.R.Q.

En esta misma fecha 13 de abril de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. A.R.Q.

Exp: 11-2874/Msi.

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