Sentencia nº 659 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 659 N° Expediente : 2013-000085 Fecha: 16/09/2014 Procedimiento:

Auto

Partes:

YUBISAY PEÑA, C.O., R.V. y Otros Vs. La Comisión Electoral designada para celebrar el proceso eleccionario de la directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA, cuyo acto de votación se fijó para el 13 de noviembre de 2013.

Decisión:

Vista la diligencia presentada en fecha 12/08/2014 por el abogado J.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, mediante la cual solicitó, copia certificada de la Sentencia N° 91 dictada por esta Sala en fecha 01/07/2014 y la devolución del instrumento poder que riela a los folios 313 al 316 Vto., así como la inspección que riela a los folios 317 al 324 del expediente. En tal sentido se ACORDÓ expedir la certificación y la devolución solicitada.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 16 de septiembre de 2014

204º y 155º

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de agosto de 2014 por el abogado J.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, mediante la cual solicitó, en primer lugar, copia certificada de la Sentencia N° 91 dictada por esta Sala en fecha 1° de julio de 2014 y en segundo lugar, la devolución del instrumento poder que riela a los folios trescientos trece (313) al trescientos dieciséis vuelto (316 Vto.), así como la inspección que riela a los folios trescientos diecisiete (317) al trescientos veinticuatro (324) del expediente. En tal sentido la Sala observa:

Por lo que se refiere a la copia certificada de la Sentencia N° 91 dictada por esta Sala en fecha 1° de julio de 2014, que riela a los folios trescientos ochenta y seis (386) al cuatrocientos dos vuelto (402 Vto.) se ACUERDA expedir su certificación, por cursar la misma en original.

Ahora bien, por lo que corresponde a la solicitud de devolución del instrumento poder la Sala observa que, cursa a los folios trescientos trece (313) al trescientos dieciséis vuelto (316 Vto.) del expediente, poder original otorgado por los ciudadanos A.E.O., L.J.B., C.A.C. y Renny de J.L. al abogado J.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado del Zulia, en fecha quince (15) de mayo de 2014, en consecuencia, la Sala ACUERDA la devolución, del referido documento previa su certificación.

Respecto a la solicitud de devolución de la inspección judicial esta Sala observa que, cursa a los folios trescientos diecisiete (317) al trescientos veinticuatro (324) del expediente, original de la inspección ocular realizada en fecha 24 de marzo de 2014, por la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia en consecuencia, la Sala ACUERDA la devolución del referido documento previa su certificación.

Expídase por Secretaría la copia ordenada con inserción de la solicitud y del presente auto y las copias de los documentos cuya devolución se acuerda a los fines de su certificación; todo lo antes expresado se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 112 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000085

FRVT/pc

P.C.G., Secretaria de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe certifica: que las copias certificadas de los documentos que sigue, cursaron a los folios trescientos trece (313) al trescientos dieciséis vuelto (316 Vto.) y del trescientos diecisiete (317) al trescientos veinticuatro (324), los cuales son traslado fiel y exacto de los mismos, confrontados en el expediente Nº AA70-E-2013-000085 y devueltos a solicitud del abogado J.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, previa su certificación en autos. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).

La Secretaria,

P.C.G., Secretaria de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe, hace constar que este pliego corresponde a los folios trescientos trece (313) al trescientos veinticuatro (324) del expediente, donde cursaron los originales de los documentos que se describen a continuación: poder otorgado por los ciudadanos A.E.O., L.J.B., C.A.C. y Renny de J.L., al abogado J.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado del Zulia, en fecha quince (15) de mayo de 2014 e inspección ocular realizada en fecha 24 de marzo de 2014, por la Notaria Octava de Maracaibo del estado Zulia, documentos que fueron devueltos a solicitud del abogado J.S.J., previa su certificación en autos. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).

La Secretaria,

P.C.G.

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