Sentencia nº 565 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 17 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Auto ordenando notificación
YUBISAY PEÑA, C.O., R.V. y Otros Vs. La Comisión Electoral designada para celebrar el proceso eleccionario de la directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA, cuyo acto de votación se fijó para el 13 de noviembre de 2013.
Vista la Sentencia Nº 91 del 01-07-2014, se acordó notificar a los ciudadanos Yubisay Peña, C.O., R.V., A.Y., J.M., D.B., A.B., Simaru Troconis, J.T. y R.D. (Parte Accionante), así como a los ciudadanos A.E.O.F., L.J.B.S., C.A.C.U. y Renny De J.L.O., a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones del estado Zulia y al Ministerio Público. Igualmente se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a (parte accionante), así como a los ciudadanos A.E.O.F., L.J.B.S., C.A.C.U. y Renny De J.L.O. y a la Comisión Electoral antes referida.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 17 de julio de 2014
204º y 155º
Vista la Sentencia Nº 91 dictada por esta Sala Electoral en fecha 01 de julio de 2014, en la cual se declaró INADMISIBLE la solicitud de ejecución de la sentencia número 16 dictada por la Sala Electoral en fecha 06 de febrero de 2014, presentada por el abogado J.S.J., se acuerda notificar a la parte accionante, a los ciudadanos A.E.O.F., L.J.B.S., C.A.C.U. y RENNY DE J.L.O., a la Comisión Electoral y al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la referida Sentencia. Líbrese boletas y oficio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos YUBISAY PEÑA, C.O., R.V., A.Y., J.M., D.B., A.B., SIMARU TROCONIS, J.T. Y R.D. (parte accionante), así, como a los ciudadanos A.E.O.F., L.J.B.S., C.A.C.U. y RENNY DE J.L.O. , ambos con domicilio procesal en: Av. Cien Sabaneta, Centro Operativo CANTV, Oficina del Frente Socialista R.T., en el Municipio Maracaibo, Ciudad de Maracaibo, estado Zulia, a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones del estado Zulia, ubicada en: Central Urdaneta, Edificio CANTV, calle 95, esquina avenida 7 Sector Paseo Ciencias, Municipio y ciudad de Maracaibo, estado Zulia, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2013-000085
FRVT/pc
En diecisiete (17) de julio de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos YUBISAY PEÑA, C.O., R.V., A.Y., J.M., D.B., A.B., SIMARU TROCONIS, J.T. y R.D. (parte accionante), a los ciudadanos A.E.O.F., L.J.B.S., C.A.C.U. y RENNY DE J.L.O. y a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones del estado Zulia, la Sentencia N° 91 del 01 de julio de 2014.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2013-000085.
Caracas, 17 de julio de 2014
Oficio Nº 14.414
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado J.R.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YUBISAY PEÑA, C.O., R.V., A.Y., J.M., D.B., A.B., SIMARU TROCONIS, J.T. y R.D., titulares de la cédula de identidad N° 12.433.368, 19.547.542, 18.294.530, 13.242.578, 12.590.082, 8.503.911, 7.756.574, 18.724.285, 19.341.453 y 14.834.209, respectivamente, contra “…LA COMISIÓN ELECTORAL. Elegida para celebrar el proceso eleccionario para elegir (sic) a la nueva directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA, cuyo acto de votación se fijó para el 13 de noviembre de 2013”.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000085
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado J.R.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YUBISAY PEÑA, C.O., R.V., A.Y., J.M., D.B., A.B., SIMARU TROCONIS, J.T. y R.D., titulares de la cédula de identidad N° 12.433.368, 19.547.542, 18.294.530, 13.242.578, 12.590.082, 8.503.911, 7.756.574, 18.724.285, 19.341.453 y 14.834.209, respectivamente, contra “…LA COMISIÓN ELECTORAL. Elegida para celebrar el proceso eleccionario para elegir (sic) a la nueva directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA, cuyo acto de votación se fijó para el 13 de noviembre de 2013”, esta Sala acordó comisionar para notificar a los ciudadanos YUBISAY PEÑA, C.O., R.V., A.Y., J.M., D.B., A.B., SIMARU TROCONIS, J.T. y R.D., (parte accionante), a los ciudadanos A.E.O.F., L.J.B.S., C.A.C.U. y RENNY DE J.L.O. y a la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA, de la Sentencia N° 91 del 01 de julio de 2014. A tal fin se remite Boletas y Oficios de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 17 de julio de 2014.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2013-000085
FRVT/pc
B O L E T A
Caracas, 17 de julio de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
A LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA, integrada por los ciudadanos JANYN LUNAR, G.C. y J.G., titulares de la cédula de identidad N° 9.717.907, 7.801.554 y 9.713.491, y/o sus apoderados judiciales abogados J.J.G., C.G.R.V., J.D.G.F. y R.M.d.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 12.517, 81.616, 105.231 y 64.326, respectivamente, que esta Sala en fecha 01 de julio de 2014, dictó Sentencia N° 91, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado J.R.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YUBISAY PEÑA, C.O., R.V., A.Y., J.M., D.B., A.B., SIMARU TROCONIS, J.T. y R.D., titulares de la cédula de identidad N° 12.433.368, 19.547.542, 18.294.530, 13.242.578, 12.590.082, 8.503.911, 7.756.574, 18.724.285, 19.341.453 y 14.834.209, así, como de los ciudadanos A.E.O.F., L.J.B.S., C.A.C.U. y RENNY DE J.L.O., titulares de la cédula de identidad N° 20.282.968, 15.726.645, 15.880.588 y 5.836.29, respectivamente, contra “…LA COMISIÓN ELECTORAL. Elegida para celebrar el proceso eleccionario para elegir (sic) a la nueva directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA, cuyo acto de votación se fijó para el 13 de noviembre de 2013”. En dicho fallo la Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de ejecución de la sentencia número 16 dictada por la Sala Electoral en fecha 06 de febrero de 2014, presentada por el abogado J.S.J., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.E.O.F., L.J.B.S., C.A.C.U. y RENNY DE J.L.O.. Se remite copia certificada de la mencionada Sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2013-000085
FRVT/pc
B O L E T A
Caracas, 17 de julio de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos YUBISAY PEÑA, C.O., R.V., A.Y., J.M., D.B., A.B., SIMARU TROCONIS, J.T. y R.D., titulares de la cédula de identidad N° 12.433.368, 19.547.542, 18.294.530, 13.242.578, 12.590.082, 8.503.911, 7.756.574, 18.724.285, 19.341.453 y 14.834.209, respectivamente, y/o su apoderado judicial abogado J.R.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, que esta Sala en fecha 01 de julio de 2014, dictó Sentencia N° 91, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por Ustedes, contra “…LA COMISIÓN ELECTORAL. Elegida para celebrar el proceso eleccionario para elegir (sic) a la nueva directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA, cuyo acto de votación se fijó para el 13 de noviembre de 2013”. En dicho fallo la Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de ejecución de la sentencia número 16 dictada por la Sala Electoral en fecha 06 de febrero de 2014, presentada por el abogado J.S.J., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.E.O.F., L.J.B.S., C.A.C.U. y RENNY DE J.L.O.. Se remite copia certificada de la referida Sentencia. Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2013-000085
FRVT/pc
B O L E T A
Caracas, 17 de julio de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos A.E.O.F., L.J.B.S., C.A.C.U. y RENNY DE J.L.O., titulares de la cédula de identidad N° 20.282.968, 15.726.645, 15.880.588 y 5.836.291, respectivamente, y/o su apoderado judicial J.R.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, que esta Sala en fecha 01 de julio de 2014, dictó Sentencia N° 91, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado J.R.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YUBISAY PEÑA, C.O., R.V., A.Y., J.M., D.B., A.B., SIMARU TROCONIS, J.T. y R.D., titulares de la cédula de identidad N° 12.433.368, 19.547.542, 18.294.530, 13.242.578, 12.590.082, 8.503.911, 7.756.574, 18.724.285, 19.341.453 y 14.834.209, respectivamente, contra “…LA COMISIÓN ELECTORAL. Elegida para celebrar el proceso eleccionario para elegir (sic) a la nueva directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA, cuyo acto de votación se fijó para el 13 de noviembre de 2013”. En dicho fallo la Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de ejecución de la sentencia número 16 dictada por la Sala Electoral en fecha 06 de febrero de 2014, presentada por el abogado J.S.J.. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2013-000085
FRVT/pc
Caracas, 17 de julio de 2014
Oficio Nº 14.415
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 01 de julio de 2014 dictó Sentencia N° 91, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado J.R.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YUBISAY PEÑA, C.O., R.V., A.Y., J.M., D.B., A.B., SIMARU TROCONIS, J.T. y R.D., titulares de la cédula de identidad N° 12.433.368, 19.547.542, 18.294.530, 13.242.578, 12.590.082, 8.503.911, 7.756.574, 18.724.285, 19.341.453 y 14.834.209, así, como de los ciudadanos A.E.O.F., L.J.B.S., C.A.C.U. y RENNY DE J.L.O., titulares de la cédula de identidad N° 20.282.968, 15.726.645, 15.880.588 y 5.836.29, respectivamente, contra “…LA COMISIÓN ELECTORAL. Elegida para celebrar el proceso eleccionario para elegir (sic) a la nueva directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA, cuyo acto de votación se fijó para el 13 de noviembre de 2013”. En dicho fallo la Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de ejecución de la sentencia número 16 dictada por la Sala Electoral en fecha 06 de febrero de 2014, presentada por el abogado J.S.J.. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E- 2013-000085
FRVT