Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoCumplimiento De Prorroga Legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 17 de Diciembre de 2.008

198° y 149°

EXP. 2298

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

  1. Que las partes en este juicio son:

    PARTE DEMANDANTE: YUBRAMNYS C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.853.066 y de este domicilio.

    ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.B.F., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.542.

    PARTE DEMANDADA: M.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.347.627 y de este domicilio.

    ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.420.

  2. Que la acción deducida es: CUMPLIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL ARRENDATICIA.

SEGUNDA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 03 de Noviembre de 2.008, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de distribuidor, la ciudadana YUBRAMNYS C.R.C., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio L.B.F., ambos ya identificados, e interpuso formalmente demanda por CUMPLIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL ARRENDATICIA, contra la ciudadana M.T.M., supra identificada, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 04 de Noviembre de 2.008.

La accionante sustenta la presente demanda alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Afirma la actora, que en fecha 30 de Agosto del año 2.007 firmo contrato de Arrendamiento (como arrendataria) con la ciudadana M.T.M., sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la vereda 15, casa N° 5, Sector Doña Menca II, Parroquia Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, por el lapso de un (1) año; asimismo señala la actora que ya cumplió un (1) año habitando dicha propiedad en calidad de arrendataria y la ciudadana M.T.M., se ha negado a renovarle el contrato de arrendamiento que suscribieron hace un (1) año y es por ello que solicita a este Tribunal decrete Prórroga Legal a su favor. Fundamentando su acción en el articulo 38 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

La demanda fue admitida en fecha 07 de Noviembre de 2.008, tal y como consta al folio cinco (05) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.

En fecha 18 de Noviembre de 2.008, la ciudadana Alguacil adscrita a este Tribunal, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la citación de la ciudadana M.T.M., parte demandada en el presente Juicio, en la cual manifiesta que la mencionada ciudadana firmo debidamente la correspondiente Boleta de Citación, en la sede de este Tribunal, tal como se evidencia en autos a los folios once (11) y doce (12).

En la oportunidad para dar contestación a la demanda (21/11/08), la accionada hizo lo propio, rechazando, negando y contradiciendo todos los alegatos hechos por la parte actora en el libelo de demanda, tal y como se evidencia al folio catorce (14) y su respectivo vuelto.

En autos consta, que durante el lapso probatorio, específicamente desde el día veinticuatro (24) de Noviembre, hasta el Nueve (09) de Diciembre de 2.008, solo la parte demandada promovió las pruebas que considero pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas salvo su apreciación en la definitiva.

En los términos antes expuestos quedó planteada la controversia; pasando de seguida este Tribunal a sentenciar la presente causa con los elementos contentivos en autos.

TERCERA

MOTIVA

Motivos de hecho y de derecho de la decisión

Comenzaremos por realizar una breve delimitación de los hechos controvertidos en la presente causa, los cuales nos establecerán las bases necesarias para el análisis y valoración de las pruebas aportadas.

Capitulo I

Hechos Controvertidos y Carga de la Prueba

Del análisis que esta Sentenciadora realizó del escrito de demanda y de la contestación a la misma, le permiten concluir que la controversia por lo que respecta a la parte actora, se basa en la supuesta negativa de la arrendadora de permitirle a la arrendataria disfrutar la Prórroga Legal correspondiente, y con fundamentó en este supuesto, demanda el CUMPLIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL ARRENDATICIA, mientras que, por lo que respecta a la parte accionada, esta niega rechaza y contradice lo alegado por la actora, manifestando: 1. Que un mes antes de vencerse el contrato ella le notifico a la arrendataria que tenia que desocupar el Inmueble, porque ella lo necesitaba. 2. Que le otorgo una prórroga Legal de seis (6) meses, que es lo que le corresponde, porque el contrato suscrito entre ambas partes tuvo vigencia desde el treinta (30) de Agosto de 2.007, hasta el dos (2) de Mayo de 2.008. 3. Que vencido el lapso de prórroga legal la arrendataria se negó rotundamente a desocupar el inmueble. 4. Que la arrendataria se encuentra insolvente en el pago de cuatro (4) mensualidades. 5. Que el Inmueble arrendado se encuentra totalmente deteriorado: en consecuencia, el principal hecho controvertido en la presente causa versa en dilucidar, el cumplimiento o no de la Prórroga Legal correspondiente, por parte de la arrendataria.

El artículo 1.354 del Código Civil establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Por su parte el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”. En el presente caso, la parte actora acompaña a su escrito libelar copia simple de Contrato de Arrendamiento Privado, suscrito entre las partes contendientes en el presente Juicio, al respecto manifiesta la actora lo siguiente: “Es el caso ciudadana Juez que la arrendadora en un momento de descuido mió y valiéndose de artificios me conmino a que yo sacara el contrato de Arrendamiento original y cuando lo presente a la luz publica, la misma me lo arrebato de las manos dejándome con una copia que gracias a mis previsiones tenia yo guardada.” Si bien es cierto, tales copias simples, carecen de valor probatorio en Juicio, tal documento privado fue consignado Original, por la parte accionada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, el cual riela en autos a los folios quince (15) y dieciséis (16); en tal sentido y observando esta Juzgadora que ambas partes reconocen y tienen como verdadero tal documento, se tiene como hecho cierto, la existencia de la relación arrendaticia entre las partes litigantes, que dicha relación versa sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Doña Menca II, vereda 15 N° 5 de esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, que la duración del contrato de arrendamiento fue pactada por seis (6) meses, contados a partir del treinta (30) de agosto de 2.007, hasta el 02 de marzo de 2.008, que el canon de arrendamiento convenido fue por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000, oo) en la actualidad DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200, oo), mensuales; por lo cual le corresponde a la accionante en el presente Juicio, demostrar sus afirmaciones de hecho, tales como: que no ha hecho uso del Beneficio de Prórroga Legal que le otorga la Ley, de conformidad con el Contrato de Arrendamiento Suscrito.

Capítulo II

Análisis de las pruebas aportadas

Las partes, en consonancia con la carga de probar sus afirmaciones de hecho alegadas en sus diferentes escritos, incorporaron al proceso las pruebas que consideraron pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.

A).- Durante el lapso probatorio la parte demandada en el presente Juicio, promueve el merito favorable que surge de los autos, En relación a tal prueba se considera que el merito de los autos resulta de la revisión que el Juez necesariamente hace de las actas y pruebas que conforman el presente expediente para dictar Sentencia, y que pudieran favorecer o no alguna de las parte contendientes en juicio; no constituyendo el merito favorable de los autos prueba de las legalmente establecidas. Y así se establece.-

B).- La parte actora acompañó a su libelo de demanda copias simples de Contrato de Arrendamiento privado, el cual riela en autos a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente, siendo posteriormente consignado por la parte accionada en la oportunidad de dar contestación a la demanda el original de tal documento, el cual riela en autos al folio quince (15) y dieciséis (16). Observa este Tribunal que aun cuando las copias simples carecen de valor probatorio, fue consignado en autos Original de tal documento, por la parte accionada, lo que permite deducir a esta Juzgadora, que ambas partes reconocen el Contrato de Arrendamiento consignado, y por medio del cual queda probado para este Tribunal, la relación arrendaticia existente entre las ciudadanas YUBRAMNYS C.R.C. y M.T.M., teniendo por objeto tal contrato un inmueble ubicado en la vereda 15, casa N° 5, Sector Doña Menca II, Parroquia Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, tal como se evidencia en la cláusula Primera del contrato de arrendamiento, de igual forma queda establecido en la cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento, la duración del mismo, el cual se inicio en fecha treinta (30) de Agosto de 2.007, hasta el dos (2) de Mayo de 2.008, con tales estipulaciones la parte accionada demuestra el tiempo de duración que tuvo el Contrato de arrendamiento. Quedando por tanto rebatida la afirmación de la actora, de que el contrato fue por el lapso de un (1) año, asimismo podemos concluir que el lapso de prórroga legal que le correspondió disfrutar era de seis (6) meses de conformidad con el articulo 38 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; contados a partir del vencimiento del lapso de duración inicial del Contrato de Arrendamiento.

C).- En la oportunidad de dar contestación a la demanda la parte accionada en el presente Juicio consigna Documentos Privados emanados de Terceros, los cuales denomina Informes Médicos y cursan en autos del folio diecisiete (17) al veinte (20). Mediante tales documentos la parte accionada pretende demostrar a este Tribunal que la ciudadana M.T.M., padece de Síndrome Epiléptico Focal, Depresión Ansiosa, y que en consecuencia, se encuentra impedida de realizar actividades laborales, físicas e intelectuales en forma total y permanente, debiendo ser tales documentos ratificados por quien los suscribe a los fines de tener valor probatorio en el presente Juicio, de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, es oportuno aclarar que las enfermedades que padece la ciudadana demandada, no son en el presente Juicio objeto de controversia, y es por ello que, no se otorga valor alguno a dichos documentos, ya que los mismos no aportan elementos de convicción tendientes a dilucidar la controversia planteada en el presente Juicio. Y así se decide-

D).- Durante el lapso probatorio la parte demandada, promovió las testimoniales de las ciudadanas I.V. y h.A., tal como se evidencia en autos al folio Veintidós (22), prueba esta, la cual fue debidamente admitida tal como se observa al folio Veintiuno (21) del presente expediente; sin embargo no fueron evacuadas, en virtud de la no comparecencia de los testigos por ante este Despacho en el día y la hora previamente fijados para que rindieran sus declaraciones, no existiendo elementos que analizar al respecto. (Folio 25).

E).- Asimismo, promovió la parte demandada en el presente Juicio, documento privado original denominado Acta de compromiso de Desalojo, cursante en autos al folio veintitrés (23). La cual se encuentra suscrita entre las ciudadanas M.T.M. y YUBRAMNYS C.R.C., tal documento no fue desconocido por la contraparte en la oportunidad legal establecida para ello, debiendo tenerse el mismo como reconocido, por lo cual, conservando todo su valor probatorio y en consecuencia se tiene como hecho cierto que las mencionadas ciudadanas, acordaron lo siguientes: 1° Que la arrendadora no perturbaría a la arrendataria hasta el desalojo del inmueble. 2° La arrendataria se compromete a desalojar el inmueble arrendado en un lapso de ocho (8) días, contados a partir del día primero (1) de Noviembre de 2.008. 3° Que ese convenio causa efecto Jurídico entre las partes. 4° Que la arrendadora deja en el Inmueble algunas de sus pertenencias las cuales quedan en resguardo.

F).- Promovió igualmente copia simple de diez (10) recibos de pagos de cánones de arrendamientos realizados por la arrendataria, la cual riela en autos al folio veinticuatro (24). Mediante tal instrumento pretende la parte accionada demostrar que la arrendataria le adeuda cuatro (4) meses de cánones de arrendamientos; al respecto observa este Tribunal, que el documento promovido por la accionada, consiste en Copia Simple de documento Privado, el cual carece de valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia no se le otorga valor alguno. Y así se decide.-

CONCLUSIÓN

En el presente caso, la parte actora demanda el CUMPLIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL ARRENDATICIA, alegando que firmó un contrato de arrendamiento por un (1) año con la parte accionada en el presente Juicio, de igual forma, alega la actora que la arrendadora se ha negado a renovarle el contrato de arrendamiento y es por ello que solicita a este Tribunal decrete Prórroga Legal a su favor, fundamentando su acción en el articulo 38 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; Por su parte la accionada niega, rechaza y contradice lo alegado por la actora y manifiesta que un mes antes de vencerse el contrato ella le notificó a la arrendataria que tenia que desocuparle el inmueble, asimismo manifiesta la parte accionada que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes tuvo una duración de seis (6) meses, contados a partir del treinta (30) de agosto de 2.007, hasta el dos (2) de Septiembre de 2.008, y que una vez vencido el Contrato de Arrendamiento suscrito, le permitió a la arrendataria hacer uso de la Prórroga legal durante seis (6) meses, do conformidad con el articulo 38 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, .-

Al realizar el análisis y valoración de las pruebas aportadas en autos se pudo verificar que ciertamente existe la relación arrendaticia entre las partes contendientes en el presente Juicio, la cual esta normada por las cláusulas establecidas en el contrato de arrendamiento privado y reconocido por ambas partes, cursante en autos, a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente, mediante el cual la parte accionada logro demostrar sus afirmaciones de hecho, tal como se evidencia de dicho contrato de arrendamiento, el cual establece de forma textual en su cláusula Segunda, lo siguiente: “La duración del presente contrato será de SEIS (6) MESES, contados a partir del 30 de Agosto del 2.007 hasta el 2 de Marzo del 2.008.” de esta manera queda probado para este Tribunal que la relación arrendaticia culmino en fecha dos (2) de Marzo de 2.008, y que a partir de esa fecha, de pleno derecho, sin necesidad de notificación (tal y como lo consagra la Ley), la arrendataria comenzó a hacer uso de la prórroga legal que le correspondía, la cual, de conformidad con el tiempo de duración del Contrato de Arrendamiento y de conformidad con el articulo 38 literal “a” de la Ley especial que rige la materia, debió tener una duración máxima de seis (6) meses, contados a partir del dos (2) de Marzo de 2.008, lo cual se traduce en que, la arrendataria disfrutó de la prórroga legal hasta el dos (2) de Septiembre de 2.008; mientras que la parte actora en el presente Juicio, no promovió prueba alguna a los fines de demostrar sus afirmaciones de hecho, tales como, que suscribió un contrato de arrendamiento con la demandada por un periodo de un (1) año, que la arrendadora no le ha permitido hacer uso de la prórroga legal que le corresponde, entre otras.

Es conveniente dejar claro que, aunque la parte demandada en su escrito de contestación le solicito a esta Juez que mandara a desocupar su inmueble, no menos cierto es que no existe en el presente Juicio “Acción” alguna ejercida por la demandada a través de la figura legal denominada “Reconvención”, en la cual se incluyera tal pedimento, por tanto mal pudiera esta Juez acordar lo peticionado por la ciudadana M.T.M., puesto que estaría excediéndose en los limites de la controversia planteada.

No habiendo demostrado la parte actora en el presente Juicio, sus afirmaciones de hecho, y quedando probado que efectivamente la accionada si cumplió con su deber de conceder la Prórroga Legal, es por lo que esta sentenciadora considera que la presente acción no debe prosperar, y así se decide.-

CUARTA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 38 literal “a” de la Ley de arrendamiento Inmobiliarios, 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL ARRENDATICIA intentada por la ciudadana YUBRAMNYS C.R.C., en contra de la ciudadana M.T.M., ambas ya identificadas, en consecuencia, se condena en costas a la parte demandante por haber salido totalmente vencida en la presente causa. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.P.B..-

En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia definitiva. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.P.B..-

OHM/MPB/Indira.-

Exp. N° 2298

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