Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 5 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PH05-V-2008-000046

PARTES:

DEMANDANTE: YUBY DEL R.P.G.

DEMANDADO: L.A.R.V.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTANCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, efectuado por la ciudadana YUBY DEL R.P.G., en beneficio de sus hijos, el adolescente .............y la niña ................., para lo cual solicitó la citación del ciudadano L.A.R.V., titular de cédula de identidad N° 10.103.651. En fecha 16-09-2008, por auto dictado, folio catorce (14), se admitió y se acordó la citación del demandado, notificación de la parte actora y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial. Observa quién juzga que desde la fecha 11/08/2008, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte demandante, y que hasta la presente fecha no se ha citado al ciudadano L.A.R.V., en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.-

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL N.N. Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.-

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los cinco días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 199° y 151°.-

La Jueza Temporal,

Abg. L.C.M.S..

El Secretario,

Abg. A.J.O.S..

Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho. Conste.

LCMA/AJOS/Amny M.-

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