Decisión nº 90 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: YUCELIS J.B.M., venezolana, mayor de edad, soltera, Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.190, domiciliada en la Blanca, calle 4 con avenida 4, casa Nº 3-87, Municipio A.A.d.E.M.. Solicitó la Inquisición de Paternidad a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. --ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.A.D.Z., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, del adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.------------------------------------------------------------------------------------------------ PARTE DEMANDADA: I.A.G.B., venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.199.262, domiciliado en la Urbanización las Cumbres, primera etapa, calle 2, Canagua casa Nº 108, El Vigía Municipio A.A.

del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se recibió en fecha 28 de abril de 2009, demanda de Inquisición de paternidad presentada por la ciudadana: YUCELIS J.B.M., a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en contra del ciudadano: I.A.G.B.. Refiere la solicitante, que conoció al ciudadano I.A.G.B., venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.199.262, domiciliado en la Urbanización las Cumbres, primera etapa, calle 2, Canagua casa Nº 108, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., y es el caso que de la relación amorosa entre ellos nació el niño: OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, pero es el caso que ellos mantuvieron una relación de aproximadamente un año, a escondidas ya que el tiene a su esposa, cuando quedo embarazada se molesto, pero aun así, siempre colaboro con las consultas prenatales y medicamentos, luego cuando nació el niño se alejo de ellos, en todo este tiempo no ha visto

del niño ni lo ayuda económicamente, la progenitora le ha dicho que lo reconozca y el se ha negado hacerlo, alegando que su esposa no esta de acuerdo y que no se lo permitirá, fue citado ante la Fiscalía para que llegaran a un acuerdo y decidiera darle el apellido al niño, negándose a comparecer, así mismo parte de la familia paterna como el abuelo y los tíos si reconocen al niño como su familia, es por eso que tomando el interés superior de su hijo y el derecho que tiene de ser reconocido por su padre biológico, solicitó que se derive el caso al Tribunal competente, para de esta manera determinar la paternidad del niño y su filiación respecto al demandado.-----------En fecha seis (06) de mayo de 2009, este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se cito al ciudadano I.A.G.B., antes identificado, para que compareciera al quinto día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda interpuesta, u opusiera las defensas que considerara pertinentes. De conformidad con el artículo 507 del Código Civil,

se ordenó publicar un Edicto, para que fuera publicado en un diario de circulación local. Se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, la cual riela al folio quince (15) debidamente firmada en fecha 14-05-2009.----------------------------------------------------------- Obra al folio diecisiete (17), Boleta de Citación del ciudadano I.A.G.B., debidamente firmada en fecha 10-06-2009.----------------------------------------------------------- Obra al folio veinte (20) consignación hecha por el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante la cual, devuelve Edicto firmado por la ciudadana: YUCELIS J.B.M.. -------- Obra al folio veintidós (22), escrito de contestación de la demanda, consignado por el ciudadano: I.A.G.B., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: L.A.G.V., titular de la cédula de identidad Nº V.-8.086.769 e Inpreabogado Nº 36.785.------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio veinticuatro (24), auto, suscrito por la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Publico, Abogada: R.V.U., mediante la cual consigna ejemplar del diario Los Andes, el cual contiene Edicto, en la página Nº 24, que mandó a publicar el Tribunal, ------------En fecha 01 de julio de 2009, este Tribunal mediante auto acordó fijar para el día 21-10-2009

la toma de la Muestra para la Prueba Heredo-Biológica (A.D.N), se ordeno librar boleta de notificación a las partes, quienes quedaron debidamente notificadas a los folios treinta y dos (32) y treinta y cuatro (34), asimismo se ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), para la toma de la Muestra para la Prueba Heredo-Biológica (A.D.N). -Obra al folio treinta y seis (36) Oficio Nº 02417 de fecha 19-10-2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), delegación Mérida, mediante el cual informan sobre las muestras sanguíneas tomadas a las partes.------------------------------------- Obra al folio cuarenta (40), diligencia suscrita por la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Publico, Abogada: R.V.U., mediante la cual solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), delegación Mérida, a los efectos de que

se aclaren los memorandos insertos a los folios 36 y 38 que se anexan al oficio.----------------

En fecha 19 de marzo de 2010, este Tribunal mediante auto acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), delegación Mérida, a los fines de solicitar información sobre la practica de la prueba de A.D.N ordenado según oficio Nº 1339 de fecha

01-07-2009, asimismo se nombro a la parte solicitante como correo expreso.-------------------- Obra al folio cuarenta y cuatro (44) Oficio Nº 9700-067-00850 de fecha 21-04-2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), delegación Mérida, mediante el cual remiten las resultas de la Experticia de Perfiles Genéticos signado: C09-163.----En fecha 09 de noviembre de 2010, este Tribunal mediante auto fijo el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 10-03-2011, asimismo se ordeno librar boleta de notificación a las partes, las cuales quedaron debidamente notificadas a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52).------------------------------------------------------------------------------------ Llegado el día señalado por el Tribunal para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas se abrió el debate, verificándose la presencia de la partes y demás personas necesarias para la realización del acto Oral en la Sala de Juicio, dejándose expresa constancia que compareció el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado J.A.D.Z., actuando en resguardo y garantía de los derechos del n.O.N.; se encontró presente el ciudadano I.A.G.B., ya identificado. -----------------

Se dejó constancia que compareció la parte demandada ciudadano: I.A.G.B., debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado L.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.086.769, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.785, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Se ordenó incorporar las pruebas promovidas y se evacuaron los testigos presentados por la pàrte demandante, estando presente la Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, Abogada: R.V.U.. ---------------------------------------------

MOTIVACIÓN

La presente demanda de Inquisición de Paternidad se encuentra fundamentada en los artículos 7, 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita en la ciudad de Nueva York, en Enero de 1.990 en sus ordinales 1°, 2° y 3° respectivamente; así mismo los artículos 56 y 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 8, 25, 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde la ciudadana YUCELIS J.B.M., identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal del n.L.M.B.M., debidamente asistido por la Fiscal Undécima del Ministerio Público R.V.U., formula demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD, contra el ciudadano: I.A.G.B., ya identificado. ----------

En el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Toda persona tiene Derecho a un nombre propio, el apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación.”

El objeto de esta acción es lograr una Decisión Judicial en la que se establezca legalmente la filiación paterna entre el hijo concebido y nacido fuera del matrimonio y el hombre que pretende tener por padre, cuando este no lo haya reconocido voluntariamente.

Establece el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil: “Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código”. Ahora Bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia de fondo en la presente causa, este juzgador lo hace de la siguiente manera.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: -----------------------------------------------------------------

DOCUMENTALES:

  1. - Estando dentro de la oportunidad para incorporar las pruebas en el presente procedimiento y visto los autos, pruebas y sus resultas que constan en el expediente solicito como punto previo al tribunal, que se le conceda el derecho de palabra al demandado I.A.G.B., quien conforme lo establece el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de realizar el Reconocimiento Voluntario de su hijo. -------------------------------------------

Así mismo, se le concedió el derecho de palabra al Abogado de la parte demandada, quien expuso: Dadas las pruebas que cursan en el expediente, las cuales ratifican a plenitud, la filiación que existe entre el menor OMITIR NOMBRE y su padre biológico I.A.G.B., las mismas se ratifican en este acto. Solicitó se le concediera la palabra a la parte demandada, a los fines que hiciera el reconocimiento del menor OMITIR NOMBRE, de manera voluntaria y así poner fin a este juicio. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano I.A.G.B., quien expuso:”Sí, ratifico voluntariamente que reconozco que el n.O.N., es hijo biológico mío”. De esta manera ha quedado reconocido el n.O.N., como hijo biológico del ciudadano I.A.G.B., antes identificado. ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------------

El anterior resumen constituye la manera en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir en los términos siguientes.-------------------------------------------------------

DECISIÓN

En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El vigía,

en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana YUCELIS J.B.M., identificada en autos, y el ciudadano I.A.G.B., a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en virtud de haber sido demostrada la filiación entre el padre y el adolescente con la prueba Heredo Biológica (ADN), así mismo, con el Reconocimiento Voluntario hecho por su progenitor ciudadano I.A.G.B., ya identificado. ASÍ SE DECIDE.-----------SEGUNDO: En consecuencia, se ordena oficiar a las Autoridades Competentes, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, en el Acta inserta bajo el Nº 163, Folios Nº 163 Año: 1998 de los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A.. De conformidad con el artículo 217 y 472 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------- No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso. ASÍ SE DECIDE.---------------

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-----------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.F. CHACÓN O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sría

Exp. N 5265

CAVM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR