Decisión nº SALA02 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoCobro De Beneficio

San Felipe, 15 de Febrero de 2008

Años: 197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yuceliz Maryetzeh Meléndez León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.749.402, actuando en su nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 7 años de edad, asistidos por la Abg. O.T., Inpreabogado N° 27.479, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para proceder a tramitar y cobrar la suma de dinero que le corresponda a su hijo por tres (3) pólizas de seguro de vida, de Seguros Banco Provincial, de la Agencia ubicada en la calle 42 con carreras 27 y 28 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por las cantidades de: N° G72 MUERTE POR LA SUMA DE VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) es decir; VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F-25.000). N° G76. TEMPORAL FIJO MUERTE (Vida Pro), por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.300.000), es decir; TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (BS. F-300). N° G76 TEMPORAL FIJO MUERTE (Vida Pro) por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.500.000,00), es decir; DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (BS. F-2.500). dejadas con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Romny R.R.M., quien era titular de la cédula de identidad N° V-13.034.254.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Yuceliz Maryetzeh Meléndez León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.749.402, para que proceda a cobrar tres (3) pólizas de seguro de vida, de Seguros Banco Provincial, de la Agencia ubicada en la calle 42 con carreras 27 y 28 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por las cantidades de: N° G72 MUERTE POR LA SUMA DE VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) es decir; VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F-25.000). N° G76. TEMPORAL FIJO MUERTE (Vida Pro), por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.300.000), es decir; TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (BS. F-300). N° G76 TEMPORAL FIJO MUERTE (Vida Pro) por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.500.000,00), es decir; DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (BS. F-2.500), que le corresponda a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 7 años de edad. Igualmente para cobrar cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Romny R.R.M., quien era titular de la cédula de identidad N° V-13.034.254.

Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le pueda corresponder al niño de autos, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.

La Juez,

Abg. E.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V..

Exp. N° 1696/08

EMN/pv/mdr.-

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