Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoConvenimiento

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 de Enero de 2010.

199º y 150º

Expediente Nº S1- 02879

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SOLICITANTES: Y.M.G.B. y A.R.M..

Visto el convenimiento hecho por el ciudadano A.R.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.333.793 y la ciudadana Y.M.G.B., mayor de edad, venezolana, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.333.513, progenitores del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al aumento de la obligación de manutención en donde el padre se comprometió en aumentar a la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo), mensuales, más igual cantidad adicional (Bs. 400, oo) en el mes de agosto como bono vacacional y la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000, oo) en el mes de diciembre como aguinaldos, y los gastos eventuales serán compartidos entre ambos progenitores, aceptado por la madre del niño. El Tribunal considera que de conformidad con el artículo 8, 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el padre está obligado para con su hijo, y por cuanto los padres en el presente procedimiento llegaron a un acuerdo con relación a la obligación de manutención, que beneficia al niño, acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide:

PRIMERO

El padre, ciudadano A.R.M., deberá pasar la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo), mensuales, más igual cantidad adicional (Bs. 400, oo), en el mes de agosto como bono vacacional y la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000, oo) en el mes de diciembre como aguinaldos, y los gastos eventuales serán compartidos entre ambos progenitores, como obligación manutención para su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

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