Decisión nº 222 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007)

197º y 148º

AP21-L-2005-003593

En el juicio incoado por la ciudadana YUDANNI A.R.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.445.769, asistido por ciudadano abogado C.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.144, contra la “SOCIEDAD ANONIMA ECONOCONSULT ETT EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.” representadas por la abogada MIGMARY MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.100, este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes presentaron escrito en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007) que corren insertos a los folios N° 184-190, ambos inclusive, de la pieza principal, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción, la cual fue ordenada subsanar por este Juzgado. En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007) el Juzgado Superior Quinto de este Circuito Judicial Laboral conociendo de la apelación interpuesta por las ordena a este Juzgado homologar la transacción presentada por las partes por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00), es por lo que cumpliendo con lo ordenado para impartirle su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. ASÍ SE RESUELVE.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda incoado por la ciudadana YUDANNI A.R.V. contra la “SOCIEDAD ANONIMA ECONOCONSULT ETT EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2°) Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, el cual comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASESE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

O.F.C.

LA SECRETARIA,

J.F.

Nota: en esta misma fecha siendo las dos y treinta y ocho minutos de la mañana (02:38 p.m.) se publicó y registró la sentencia.

LA SECRETARIA,

JEANNETTE

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