Decisión de Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Falcon, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Carirubana
PonenteOsiris Josefina Benítez Petit
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato De Arrendamiento Y Cobr

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Punto Fijo, 12 de julio de 2010

AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE: 2010-2189

DEMANDANTE: YUDARKIS N.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.521.532, con domicilio en el Caserío Los Pozos, casa sin número, P.N.d.E.F., apoderada general del Ciudadano A.R., titular de la Cédula de Identidad N°. 274.233, según consta de instrumento Poder otorgado ante Notaría Pública de P.N., Municipio y Estado Falcón, en fecha 04 de diciembre del 2009, anotado bajo el No. 24, Tomo 45, de los libros de Poderes llevados por esa Notaría.

DEMANDADO: O.R.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.613.540, con domicilio en la calle principal, casa N°. 48-A, Sector Cujicana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, POR FALTA DE PAGO DURANTE LA PRORROGA LEGAL.

NARRATIVA

Por libelo de demanda recibido por distribución el 13 de abril de 2010, la Ciudadana YUDARKIS N.R.D.R., con el carácter de apoderada general del ciudadano A.R., asistida de la abogada X.F.O., propone formal demanda de incumplimiento de contrato de arrendamiento por falta de pago durante la prórroga legal, contra el Ciudadano O.G..

En fecha 21 de abril de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado: O.G., para que comparezca al tribunal en el plazo señalado, a contestar la demanda incoada en su contra.

El 22 de abril de 2010, la ciudadana YUDARKIS N.R.D.R., asistida de la abogada X.F., consigna copia simple del libelo de la demanda, del auto de admisión y los emolumentos para la elaboración de la compulsa y la práctica de la citación.

El 28 de abril de 2010, la secretaria deja constancia del libramiento de la compulsa ordenada en el auto de admisión, y de su entrega al alguacil para su práctica.

El 10 de mayo de 2010, el alguacil del tribunal consigna el recibo de citación correspondiente al Ciudadano O.R.G.A., debidamente firmado el día 08 del mismo mes y año.

El 12 de mayo de 2010, el Ciudadano O.R.G.A., asistido de la abogada Z.V., contesta la demanda.

El 20 de mayo de 2010, la ciudadana YUDARKIS N.R.D.R., asistida de abogado, consigna escrito de pruebas, siendo agregado al expediente en fecha 25 de mayo de 2.010.

El 25 de mayo de 2.010, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante.

El 28 de mayo de 2010, el ciudadano O.R.G.A., promueve pruebas, siendo agregadas al expediente y admitidas por autos de fecha 31 de mayo de 2.010.

DEMANDA Y CONTESTACIÓN.

En el libelo la actora expresa que, demanda al Ciudadano O.G., por incumplimiento de contrato de arrendamiento por falta de pago durante la prórroga legal, contrato escrito y privado firmado por el demandado con la persona que representa, donde el arrendatario se obliga a devolver el inmueble arrendado al terminar el contrato en fecha 01 de marzo del 2009, y a cancelar todos los cánones de arrendamiento, encontrándose insolvente con el pago de los meses que van de abril a diciembre de 2009, y enero, febrero y marzo de 2010.

Aduce, que llegado el término del contrato, su mandante le manifestó al ciudadano O.G., que no le iba a volver a contratar, pero como tenía dos (2) años contratado, le correspondía un término de prórroga como lo establece el literal b) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y que desde ese momento, no volvió a cancelar los cánones de arrendamiento, incumpliendo la Cláusula Novena del contrato.

Por lo expuesto, demanda en nombre de su mandante al Ciudadano O.G., por incumplimiento de contrato de arrendamiento por falta de pago durante la prórroga legal, basándose en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano, para que le entregue el inmueble arrendado e igualmente el pago de todos los cánones de arrendamiento sin cancelar.

Al contestar la demanda, el Ciudadano O.G. alega que se encuentra solvente con el pago de los cánones de arrendamiento reclamados por la actora, lo cual consta en el expediente signado con el N°. 907-10, de la nomenclatura usada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana, y que en ningún momento, se le ha notificado del comienzo de la prórroga legal correspondiente, y que en todo caso, los contratos privados anteriores, han sido redactados de la misma manera, y se han renovado.

Niega y contradice que se haya obligado a devolver el inmueble una vez concluido el término del contrato, el cual finalizó el 01 de marzo de 2009; que sigue en el uso del inmueble, a través de la consignación del canon de arrendamiento; que en ningún momento está en el lapso de prórroga legal, ya que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 38 de la Ley de

Arrendamientos Inmobiliarios, si el contrato terminó el día 01 de marzo de 2009, lógicamente lo que sigue es la prórroga legal; sin embargo, pasó a ser un contrato indeterminado, ya que la relación arrendaticia continúo, sin que se le haya notificado nada de la culminación de la misma. Que optó por consignar los cánones de arrendamiento ante el Tribunal mencionado, porque el ciudadano A.R., sin ninguna explicación, se negó a recibirle como de costumbre, el pago del canon de arrendamiento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con la interposición de la demanda, la parte actora pretende que el Ciudadano O.G.A., entregue el inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento escrito, privado y a tiempo determinado, el cual venció el 01 de marzo de 2009, y en el transcurso de la prórroga legal, dejó de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2009, y enero, febrero y marzo de 2010. Por su parte, el Ciudadano O.G.A., reconoce la existencia de la relación arrendaticia con el Ciudadano A.R., y que el contrato venció el 01 de marzo de 2009, pero que pasó a ser un contrato a tiempo indeterminado, porque la relación arrendaticia continúo sin que le notificaran de la culminación de la misma. Que se encuentra solvente con los pagos de los cánones de arrendamiento reclamados por la actora en el libelo, por cuanto fueron consignados en el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana, porque el Ciudadano A.R., se negó a recibírselos sin ninguna explicación.

Trabada de ésta forma la litis, se pasa al análisis y valoración de las pruebas aportadas por las partes y las adquiridas en el proceso.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

La parte actora promovió:

  1. - Originales del instrumento poder, otorgado por el Ciudadano A.R., venezolano, ttitular de la Cédula de Identidad N°. 274.233, ante Notaría Pública de P.N., Municipio y Estado Falcón, en fecha 04 de diciembre del 2009, anotado bajo el No. 24, Tomo 45 de los libros de Poderes llevados por esa Notaría y de documento de propiedad del inmueble arrendado, autenticado ante el extinto Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 22 de julio de 1.977, bajo el N°. 762, folios 288 al 290, Tomo III, del libro de autenticaciones que por duplicado llevaba dicho tribunal. Estas documentales no fueron impugnadas por el demandado, y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga valor probatorio en éste proceso.

  2. - Original de contrato de arrendamiento privado, suscrito entre los Ciudadanos A.R. y O.G., sobre el inmueble determinado en el libelo de demanda, con un término de duración de seis meses fijo sin prorrogar, a partir del 07 de enero de 2007.

  3. - Original de contrato de arrendamiento privado, suscrito entre los Ciudadanos A.R. y O.G., sobre el inmueble determinado en el libelo de demanda, con un

    término de duración de seis meses fijo sin prorrogar, a partir del 01 de enero de 2008.

  4. - Original de contrato de arrendamiento privado, suscrito entre los Ciudadanos A.R. y O.G., sobre el inmueble determinado en el libelo de demanda, con un término de duración de seis meses fijo sin prorrogar, a partir del 01 de septiembre de 2008.

    Estas tres (3) documentales no fueron impugnadas por el demandado, y por tal razón, se tienen por reconocidos de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Recibo de depósito consignado por la parte demandada. Consta del escrito de promoción de pruebas, que la parte actora no señala el folio donde riela éste recibo, lo cual impide su valoración.

  6. - Las testimoniales de los Ciudadanos C.I.R.D.C., A.A.C.A., Y A.R.R.G., plenamente identificados en el escrito de pruebas.

    En la oportunidad fijada la Ciudadana C.I.R.D.C., contestó al interrogatorio de la parte actora, lo siguiente: Que conoce a los Ciudadanos A.R. y O.G.; Que sabe y le consta que los Ciudadanos A.R. tiene celebrado contrato de arrendamiento con el Ciudadano O.G., desde el mes de enero de 2009; Que en varias oportunidades presenció la solicitud de desocupación, realizada por el Ciudadano A.R. desde el mes de enero de 2009, al Ciudadano O.G., haciéndole hincapié de que ya no continuaría arrendándole el inmueble. Que le consta lo declarado, porque “el solo le alquiló la casa por dos años, y yo estaba en esa oportunidad cuando el señor Apolonio le dijo que no le iba alquilar más”.

    El Ciudadano A.A.C.A., al interrogatorio de la parte promovente, expuso: Que conoce a los Ciudadanos A.R. y O.G.; Que le consta que el Ciudadano A.R. es propietario de un inmueble ubicado en el sector Cujicana de Punto Fijo; Que “si” sabe que el Ciudadano A.R., ha celebrado contrato de arrendamiento sobre el inmueble antes descrito; Que sabe y le consta que en varias oportunidades el Ciudadano O.G., se ha dirigido al domicilio del Ciudadano A.R. para solicitarle que le continúe arrendado el inmueble de su propiedad y que no le pida la desocupación, porque “desde el mes de febrero del año pasado, fui a visitar al señor Apolonio y el fue a pagar el arrendamiento y ahí ello tuvieron unas palabras que le desocupara la casa que el necesitaba mudarse para acá para Punto Fijo”; Que sabe y le consta lo declarado “… solo se que quiere su casa, que le daba un año sin pago para que buscara donde mudarse, eso fue lo que escuche cuando tuvieron sus palabras”.

    El Ciudadano A.R.R.G., cuando fue interrogado por la parte actora respondió: Que conoce a los Ciudadanos A.R. y O.G.; Que le consta que el Ciudadano A.R. es propietario de un inmueble ubicado en el Sector Cujicana, de Punto Fijo; Que “si” sabe que el Ciudadano O.G. desde el año 2007, tiene arrendado el inmueble propiedad de A.R.;

    Que sabe y le consta que el Ciudadano O.G., desde el mes de mayo de 2009, no le ha cancelado el contrato de arrendamiento al Ciudadano A.R., porque “…en varias oportunidades lo traje a cobrar la mensualidad y nada que le pagaba”. Que sabe que el señor A.R., desde los primeros meses del año 2009, le solicitó la entrega del inmueble y le manifestó que no seguiría arrendado el ya mencionado inmueble en forma personal al Ciudadano O.G., “porque en varias oportunidades lo traje y él le dijo que le desocupara que necesitaba el inmueble, ya últimamente el señor Oscar se quería molestar cuando el señor Apolonio le pedía que le desocupara el inmueble”. Que le consta lo declarado porque “… por las veces que traía al señor Apolonio a cobrar la pensión y pasábamos por donde está la casa a cobrar la mensualidad de la casa, y a veces se iba sin nada”.

    Conforme Al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora evidencia que los testigos tienen conocimiento sobre los hechos controvertidos en éste proceso, y por tanto, se aprecian y se valoran sus deposiciones.

    El Ciudadano O.R.G.A., promovió:

    - Copia certificada del expediente de consignación, identificado con el N°. 907-2010, de la nomenclatura usada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana, para demostrar su solvencia y que contradice lo alegado por la parte demandante.

    Respecto al valor probatorio de ésta promoción, ésta juzgadora observa que, la parte acora reclama en el libelo de demanda, la cancelación de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2009, y enero, febrero y marzo de 2010, los cuales debían ser cancelados “por mensualidades vencidas el primer día siguiente al vencimiento de cada mes”, conforme a la cláusula SEGUNDA del último de los contratos firmados, con una duración de seis (06) meses fijo sin prorrogar, a partir del 01 de enero de 2008. De la referida copia certificada se observa que, en fecha 04 de febrero de 2010, el Ciudadano O.G., consignó la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), correspondiente a nueve (9) meses de arrendamiento, desde el mes de abril de 2009, y en fecha 04 de abril de 2010, el Ciudadano O.G.A. consignó la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010.

    De lo antes expresado, se evidencia que los cánones de arrendamiento fueron ilegítimamente efectuados por el Ciudadano O.G.A., pues, el arrendatario debió consignar cada una de las mensualidades, dentro de los quince (15) días siguientes a su vencimiento, es decir, dentro de los quince días siguientes al primer día de cada mes; por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 53 y 56 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, debe considerarse al arrendatario insolvente. Así se declara.

    Por todo lo antes expuesto, la demanda incoada por la Ciudadana YUDARKIS N.R.D.R., con el carácter de apoderada general del Ciudadano

    A.R., asistida de la abogada X.F.O., contra el Ciudadano O.G.A., debe declararse con lugar, tal como se hará de manera expresa y positiva en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA ACCION DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, POR FALTA DE PAGO DURANTE LA PRORROGA LEGAL, incoada por la Ciudadana YUDARKIS N.R.D.R., con el carácter de apoderada general del Ciudadano A.R., asistida de la abogada X.F.O., contra el Ciudadano O.G.A., con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 del Código de Procedimiento Civil, 1.167 del Código Civil y 51, 53 y 56 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

    En consecuencia, se condena al Ciudadano O.G.A. a desocupar el el inmueble arrendado, ubicado en la calle Principal, casa N°. 48-A, del Sector Cujicana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y sea entregado a su propietario A.R. o a su apoderada general YUDARKIS R.D.R.. Igualmente se condena al Ciudadano O.G.A., a cancelar al Ciudadano A.R. o a su apoderada YUDARKIS R.D.R., la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, que van desde el mes de abril a diciembre de 2009, y de enero a marzo de 2010, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), cada uno, más la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), por los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2010, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada uno, conforme a lo solicitado en el libelo de demanda.

    Se acuerda notificar a las partes mediante boleta, la presente decisión. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los doce días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZ TITULAR

    Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

    Abg. ANA VARGAS HOYER

    NOTA: La anterior decisión se dictó, publicó y agregó al expediente a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m). Se libraron las boletas ordenadas, y se dejó copia certificada de la decisión, para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut supra.

    LA SECRETARIA

    Abg. ANA VARGAS HOYER

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