Decisión nº 15-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 152°

PARTE DEMANDANTE: YUDARKIS C.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.126.653, domiciliada en La Parroquia el Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira y hábil.

APODERADA ACTORA: T.G.M.C., O.K.S.P. y J.J.A.A., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 26.129, 136.920 y 117.960.

PARTE DEMANDADA: R.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.487, domiciliado en La Parroquia el Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira y hábil.

DEFENSOR A-LITEM: J.L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.099, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 129.270, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: 18.377

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito admitido por ante este Tribunal, en fecha 24 de febrero del año 2010, la ciudadana YUDARKIS C.P.B., asistida por la abogada O.K.S.P., demanda al ciudadano R.A.M.G., por Divorcio, fundamentando la acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil vigente.

Alega la parte demandante, que en fecha 27 de enero de 2005, contrajo matrimonio civil con el ciudadano antes mencionado, según consta en el acta de matrimonio N° 003, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, fijando su domicilio conyugal en el sector los Cujitos, vereda 7, casa N° 5-52, Barrio J.F.R. de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira.

Expresa la parte actora, que durante el matrimonio no adquirieron bienes de fortuna, ni tampoco procrearon hijos.

Manifiesta que los primeros meses de de la unión matrimonial, todo transcurrió en armonía, comprensión y felicidad, pero en el mes de marzo del año 2005, el cónyuge comenzó a experimentar un cambio extraño en su conducta, empezó a faltar a sus deberes como esposo con pérdida de afecto, cariño, atención y asistencia, siendo cada vez más violento y agresivo en su trato, con características intencionales e injustificadas, ausentándose por largas temporadas del hogar común, situación esta totalmente insostenible, llegando un momento en que no regresó al hogar que mantenía con la demandante, lo que demostrara en su oportunidad legal, así como con la prueba testifical, para lo cual solicitó que se evacuaran los testigos mencionados en dicho libelo.

Fundamentó la presente demanda de divorcio, de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario y Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común.

Finalmente solicitó que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley. (F.1-2).

En auto de fecha 24 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazándose a la parte demandada, para que concurriera por ante este Tribunal, al vencimiento de 45 días continuos, más un día que se le concedió como termino de distancia, a verificar el primer acto conciliatorio y el segundo acto se observaran los mismos requisitos del anterior. (F.6).

En fecha 02 de marzo de 2010, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público y la compulsa de citación a la parte demandada, remitiéndola con oficio N° 169 de la misma fecha. (F.Vto.6-7).

En fecha 11 de marzo de 2010, el alguacil de este Tribunal, consignó recibo de boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público. (F.08).

En fecha 27 de abril de 2010, se recibió la comisión de citación de la parte demandada debidamente cumplida. (F.09-28).

En diligencia de fecha 19 de mayo de 2010, la parte actora solicitó que se designara defensor ad-litem en la presente causa. (F.29).

En fecha 19 de mayo de 2010, la parte actora, le confirió poder apud-acta a las abogadas en ejercicio T.G.M.C. y O.K.S.P.. (F.30).

En fecha 25 de mayo de 2010, se designó al abogado J.L.A.M., como defensor ad-litem de la parte demandada. En la misma fecha se libró la boleta de notificación. (F.33).

En fecha 28 de mayo de 2010, el alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación firmada por el defensor ad-litem designado.

En fecha 01 de junio de 2010, tuvo lugar el acto de juramentación del defensor ad-litem designado. (F.35).

En fecha 08 de junio de 2010, se libró la compulsa al defensor ad-litem designado.

En fecha 11 de junio de 2010, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación del defensor ad-litem, abogado J.L.A.M..

En fecha 28 de julio de 2010, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa, con la presencia de la parte demandante, asistido de abogado, el Fiscal XIV del Ministerio Público y el defensor ad-litem de la parte demandada.

En diligencia de fecha 28 de julio de 2010, la co-apoderada de la parte actora, sustituyo el poder al abogado J.J.A.A.. (F.38).

En diligencia de fecha 30 de julio de 2010, el defensor ad-litem designado, solicitó que se oficiara al CNE Táchira, a los fines de que informe la última dirección de la parte demandada, para gestionar la defensa de su caso. (F.40).

En auto de fecha 20 de septiembre de 2010, se acordó oficiar al CNE, a los fines de que informen la última dirección de la parte demandada. En la misma fecha se libró oficio N° 801. (F.41).

En fecha 14 de octubre de 2010, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa, con la presencia de la parte demandante, asistido de abogado, el Fiscal XIV del Ministerio Público y el defensor ad-litem de la parte demandada.

En fecha 21 de octubre de 2010, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en la presente causa, con la presencia de la parte demandante, asistido de abogado y el defensor ad-litem de la parte demandada, quien consignó escrito de contestación de la demanda. (F.43-44).

En fecha 09 de noviembre de 2010, se recibió oficio N° 0002485, procedente del CNE. (F.45-46).

En fecha 27 de octubre de 2010, la co-apoderada actora, presentó escrito de pruebas, el cual fue agregado en auto de fecha 12 de noviembre de 2010. (F.47-48).

En fecha 01 de noviembre de 2010, el defensor ad-litem de la parte demandada, presentó escrito de pruebas, el cual fue agregado en auto de fecha 12 de noviembre de 2010. (F.49).

En auto de fecha 19 de noviembre de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó día y hora para la declaración de los testigos promovidos. (F.52).

En auto de fecha 19 de noviembre de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por el defensor ad-litem de la parte demandada. (F.53).

En fecha 24 de noviembre de 2010, se declaró desierto el acto de declaración de los ciudadanos C.J.J.G. y N.d.V.B.C.. (F.54).

En fecha 25 de noviembre de 2010, la co-apoderada de la parte actora solicitó que se fijara nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos C.J.J.G. y N.d.V.B.C.. (F.55).

En fecha 02 de diciembre de 2010, si fijó día y hora para la declaración de los ciudadanos C.J.J.G. y N.d.V.B.C.. (F.56).

Al folio 57 del presente expediente, consta la declaración del ciudadano C.J.J.G., a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar, Al primero: Que si conoce a los cónyuges Yudarkis C.P.B. y R.A.M.G.. Al segundo: Que si le constaba que el cónyuge ofendía a la cónyuge constantemente en forma verbal y con violencia, que el iba en diferentes oportunidades a formar espectáculo y discutir con ella, en su sitio de trabajo. Al tercero: Que si se ausentaba por largas temporadas, hasta que en el año 2005, se marcho del hogar y nunca mas volvió a aparecer al que era su hogar.

Al folio 58 riela la declaración de la ciudadana N.D.V.B.C., a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar, Al primero: Que si conoce a los cónyuges Yudarkis C.P.B. y R.A.M.G.. Al segundo: Que si le constaba que el cónyuge ofendía a la cónyuge constantemente en forma verbal y con violencia, que se escuchaban gritos y como si rompieran cosas en la casa de ellos y que la ultima vez fue una discusión bastante grave, hasta el punto de salir a la calle. Al tercero: Que era cierto que el cónyuge se ausentaba del hogar por largas temporadas, hasta abandonarla por completo y que desde hacia más de cinco años no lo volvió al que era su hogar común, y hasta la presente fecha no había vuelto al mismo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano R.A.M.G., fue demandado por su esposa, YUDARKIS C.P.B., quien consignó con el libelo de la demanda el acta de matrimonio N° 003, evidenciándose en la misma que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de enero de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, fundamentando la acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, vale decir el abandono voluntario, excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, por cuanto expreso la parte actora que el cónyuge comenzó a experimentar un cambio extraño en su conducta, faltando con sus deberes como esposo con pérdida de afecto, cariño, atención y asistencia, siendo cada vez más violento y agresivo en su trato, con características intencionales e injustificadas, ausentándose por largas temporadas del hogar común, situación esta totalmente insostenible, llegando un momento en que no volvió regresar al que era su hogar común. Que luego este Tribunal admitió la presente demanda de divorcio, comisionando al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de la citación de la parte demandada, siendo en fecha 02 de marzo de 2010 que se libró la compulsa de citación remitiéndola con oficio N° 169, al Juzgado comisionado, quien en fecha 27 de abril de 2010, remitió la citada comisión debidamente cumplida. Vencido el lapso de comparecencia, se designó al abogado J.L.A.M., como defensor ad-litem de la parte demandada, quien fue juramentado en fecha 01 de junio de 2010 y citado legalmente en fecha 11 de junio de 2010, efectuándose los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda, con la asistencia de la parte actora, ciudadana YUDARKIS C.P.B., asistida por la abogada O.K.S.P., el Fiscal XIV del Ministerio Público y el defensor ad-litem designado. De igual manera la parte actora y el defensor ad-litem de la parte demandada promovieron y evacuaron pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 12 de noviembre de 2010 y admitidas en fecha 19 de noviembre de 2010, fijando día y hora para la declaración de los testigos promovidos, siendo en fecha 08 de noviembre de 2010 que tuvo lugar el acto de declaración de los mismos.

VALORACIÓN PROBATORIA

En el lapso probatorio la parte actora promovió:

-Sobre generales de Ley.

Esta prueba no la valora el Tribunal, por cuanto tal y como lo expresa la Sala de Casación Civil en sentencia No. 000794 de fecha 03-08-2004, “…los alegatos y defensas hechas por las partes… no pueden ser considerados como confesiones espontáneas, pues solo delimitan la controversia y quedan relevados de prueba, si alguno de ellos supone una admisión de los hechos de la contraparte…

-Testimoniales de los ciudadanos: C.J.J.G. y N.D.V.B.C., las cuales corren agregadas a los folios 57 al 58 del expediente. Analizadas como han sido dichas declaraciones se evidencia que los testigos fueron contestes en afirmar que si conocieron de vista, trato y comunicación a los esposos YUDARKIS C.P.B. y R.A.M.G., que por el conocimiento que de ellos tienen, saben y les consta que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de enero de 2005, según consta en el acta de matrimonio N° 003, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio B.d.E.T., que el cónyuge comenzó a experimentar un cambio extraño en su conducta, siendo cada vez más violento y agresivo en su trato, con características intencionales e injustificadas, ausentándose por largas temporadas del hogar, situación esta totalmente insostenible, llegando un momento en que no regresó jamás a su domicilio, y hasta la presente fecha no ha regresado al que era su hogar, ni se sabe nada de él.

En el lapso probatorio la defensor ad-liten de la parte demandada promovió:

-El merito favorable de los autos, en todo cuanto favorezca a su representada. Tal prueba es desechada por cuanto el mérito favorable, promovido de manera genérica, no es un medio de los permitidos por la ley.

Tomando en consideración el hecho por el cual los testigos rindieron sus declaraciones y por cuanto se observa que las mismas son contentivas de una comprobación plena de los hechos configurativos del abandono voluntario y exceso y sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, causales de divorcio que le fueron imputadas a la parte demandada, este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio. Por tales razones, quedan así comprobados los sucesos narrados por la parte actora en su libelo de demanda, configurativos de las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.

Conforme al artículo 184 del Código Civil vigente: “todo matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por el divorcio”. De esta manera se ve el divorcio como una manera o circunstancia jurídica que, dentro del marco legal patrio, permite la disolución del matrimonio y en consecuencia, hacer cesar las relaciones jurídicas que, de orden estrictamente personal, nacieron al consumarse dicha institución.

En el orden doctrinario, nos enseña el profesor A.S.N., dos corrientes justifican la existencia del divorcio: la primera lo asume como una sanción para el cónyuge que incumple sus obligaciones conyugales, al incurrir en las causales que la ley ha previsto para tal efecto; mientras que para la segunda constituye una solución frente a la permanencia de un vínculo matrimonial que se ve afectado por situaciones que hacen intolerable la vida común entre los cónyuges (Manual de Procedimientos Especiales. Ediciones Paredes. Caracas. 2006).

Sobre las causales invocadas por la parte demandante (segunda y tercera), la profesora I.G.A., en su obra Lecciones de Derecho de Familia, señala que:

Abandono Voluntario (ordinal 2° artículo 185 C.C). El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada….El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al Juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio.

Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común (ordinal 3° artículo 185 C.C)…Se entiende por excesos, conforme a la jurisprudencia nacional, los actos de violencia o de crueldad realizados por un cónyuge en contra del otro y que comprometan la salud y hasta la vida de éste…Sevicia es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos…Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge. Injuria como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afrentar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge…Los excesos, la sevicia o la injuria han de ser voluntarios; es decir han de provenir de causa voluntaria del cónyuge demandado; que éste haya actuado con intención de agraviar, de desprestigiar a su cónyuge, en plenitud de sus facultades intelectuales…

El ordinal segundo del mencionado artículo establece como una de las causales de divorcio el abandono voluntario el cual consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales como son los deberes de asistencia, socorro y convivencia.

En el ordinal tercero, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, demuestran a través de los testigos, los excesos, sevicia e injurias graves proferidos por la parte demandada, por lo que dicha probanza es suficiente para justificar las causales invocadas en la presente acción, destinada a poner término al vínculo matrimonial que lo unía con su cónyuge, lo cual indefectiblemente, estaba incurso en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.

Valoradas como fueron las pruebas presentadas, es forzoso concluir que la parte demandada no logró desvirtuar los alegatos esgrimidos por la parte demandante en el escrito de demanda, y demostrados como han quedado los hechos relacionados con las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, lo que hace procedente la presente demanda de divorcio y debe ser declarada con lugar. Así se decide.

Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana YUDARKIS C.P.B., contra el ciudadano R.A.M.G., ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.

SEGUNDO

Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 27 de enero de 2005, según acta de matrimonio Nº 003. Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la particularidad de la defensa. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio B.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 003 de fecha 27 de enero de 2005.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez, (fdo) P.A.S.R.. LA SECRETARIA, (fdo) M.A.M.D.H..

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