Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY

Años 201° y 152°

RECURRENTE: Yuddeli Keilimari A.P., titular de la cédula de identidad número: V- 16.764.380.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditados en autos, esta debidamente asistida por el abogado, F.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número; 55.053.

RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

EXPEDIENTE Nº 11.088.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 21 de marzo de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial por nulidad de acto administrativo, interpuesto por la ciudadana; Yuddeli Keilimari A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 16.764.380, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: F.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número; 55.053, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 311, de fecha 21 de Octubre de 2011, y Resolución Nro; 465, de fecha 05 de Diciembre de 2011, ambas emanadas del Ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde resuelve Retirarla del Cargo de Archivista III, adscrita a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuya notificación fue hecha por vía de cartel de notificación, en fecha 24 de diciembre de 2011, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11088, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa la querellante en su escrito libelar, que en fecha 27 de abril de 2005, ingresó a la Alcaldía del Municipio Girardot, una vez cumplido con todos los requisitos exigidos por la Dirección de Recursos Humanas de la referida Alcaldía, para optar al cargo de carrera de ARCHIVISTA, adscrito a la Sindicatura Municipal de Girardot, conforme Acuerdo Nro; 252, de fecha 27 de abril de 2005, emanado del C.d.M.d.G., y el cual anexa su publicación a este escrito marcado con la letra “C”,

Continúa indicando que durante su estadía en la Alcaldía de Girardot, cumplió responsablemente con las obligaciones como Archivista, y en fecha 03 de enero de 2008, fue ascendida al cargo de ARCHIVISTA III, mediante resolución Nro; 009 de fecha 03 de enero de 2008, publicado en fecha 13 de febrero de 2008, Nro 9031, la cual anexa marcado en letra “D”.

Así mismo expresa que en fecha 20 de agosto de 2009, sin mediar procedimiento alguno el alcalde del referido municipio Girardot, ordeno mediante decreto Nro, 017, que era obligatorio para todos los funcionarios que prestaran sus servicios para el ejecutivo del Municipio Girardot que ingresaron a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Publica, mediante nombramientos, decretos o cursos, contrarios a las Leyes que rigen la materia, presentar los concurso públicos de conformidad al ordenamiento Jurídico Vigente, el cual anexa marcado con letra “E”, procediendo la institución a aperturar los respectivos concursos de regularización de cargos, de conformidad con dicho decreto, pero que posteriormente fue declarado NULO, por la propia administración Municipal, según resolución Nro; 451, de fecha 17 de diciembre de 2010, la cual anexa a este escrito marcada con la letra “F”.

Sigue señalando que sin embargo, la dirección de Recursos Humanos de dicha Alcaldía, en un acto de exceso en el ejercicio de sus atribuciones, y en una errada pero aparente aplicación del derecho, procedió a llamar nuevamente a concurso publico el cargo de ARCHIVISTA III, adscrito a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Girardot, desconociendo su condición de Funcionaria Publico de Carrera y el Acto Administrativo (Acuerdo Nro; 252), tratando de obligarla a concursar nuevamente bajo amenaza de destituirla si no lo hacia, aun a sabiendas que para la fecha se encontraba de reposo medico, como consecuencia de la enfermedad de columna Vertebral, la cual padece actualmente, anexando el certificado de incapacidad emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcado con letra “G”, argumentando que se le violentaron sus derechos contenidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes.

Continúa alegando en su escrito libelar que en el supuesto negado que existiera un vicio en el ingreso a la administración publica municipal, en el cargo de archivista, lo mas recomendable de conformidad a lo establecido en las Leyes era iniciar un procedimiento administrativo donde se le garantizaran sus derecho a la defensa , culminado este con un acto administrativo, mediante el cual se deje sin efecto el acto que le otorgo su ingreso la titulariza de su cargo, y proceder aperturar un nuevo concurso, pero desconocer de manera arbitraria los derechos que por Ley le corresponden, y que se agrava tal situación ya que la referida Dirección de Recursos Humanas de la alcaldía de Girardot desde el día 22 de noviembre de 2011, se ha negado de una forma arbitraria a recibirle los Certificados de Incapacidad emanados del Seguro social, lo cual la obligo a consignarlos ante la Inspectoria del trabajo, la cual apertura un procedimiento administrativo contra la referida alcaldía en fecha 16 de diciembre de 2011, (Anexo “H”), así mismo resalta que en fecha 06 de diciembre de 2010, dio a luz a su menor hijo la cual se puede verificar en acta de nacimiento en el anexo “I”, sin embargo en una franca y evidente violación de las normas de Protección de la Maternidad y la Familia en fecha 31 de octubre de 2011, mediante Gaceta municipal, se le hace saber que mediante resolución Nro; 311, de fecha 21 de octubre de 2011, el ciudadano Alcalde del Municipio Girardot , resuelva retirarla del cargo de Archivista III, que venia desempeñando, ordenando la cancelación de sus prestaciones sociales, y que en este mismo orden de ideas , en fecha 24 de diciembre de 2011, se publico en el diario el Aragüeño, la resolución Nro 465, de fecha 05 de diciembre de 2011, donde se le hace saber el contenido de dicha resolución el cual se anexa marcado con letra “B”, acto este que conlleva la ausencia de motivación por error grave e inexcusable en la apreciación del derecho, lo que afecta la causa o motivo de la actuación material, y en consecuencia se produce una violación del articulo del 49 de la Carta Magna .

Fundamenta sus pretensiones en los artículos 49, 76 y 146, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 82, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 29, 40 y 43 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Por último solicita se declare con lugar la presente querella funcionarial y en consecuencia se declare la nulidad absoluta de las resoluciones que la retiran del cargo y se le ordene al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, que sea reincorporada a su cargo y le sean cancelados todos sus beneficios dejados de

percibir hasta su definitiva reincorporación, así mismo la respectiva corrección monetaria.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 27 de marzo de 2012, siendo las 10:30 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 11.088.

MGS/SR/cesar.

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